Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0016-2022), 2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteSRE-PSL-0016-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COLIMA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSL-16/2022.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

PERSONA INVOLUCRADA: J.E.Z.Q., subsecretario de cultura del gobierno de Colima.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORADORA: N.D.H..

Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo.

  1. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

  1. 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[1]:
  • Aviso de intención: Del 1 al 15 de octubre de 2021.
  • Apoyo ciudadano: Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
  • Emisión de la convocatoria: 4 de febrero[2].
  • Jornada: 10 de abril.

  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM.
  2. 5. Modificación de lineamientos y convocatoria. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso[3].

  1. 6. Decreto interpretativo[4]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.

  1. 7. Declaración de invalidez[5]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

  1. 8. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 10 de abril, el representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Local del INE en Colima, denunció diversas conductas de personas de servicio público y un medio de comunicación local; quienes, desde la óptica del promovente, invitaron a la ciudadanía a votar en el contexto de la revocación de mandato, lo cual está prohibido. Señaló a:
  • M.A.S.E. por la publicación “¡A VOTAR! Hoy, consulta de revocación de mandato”. Que se emitió en la primera plana del “Diario de Colima”.
  • A la diputada local, V.V.V.; la gobernadora de Colima, I.V.S. y el subsecretario de cultura de Colima, J.E.Z.Q. porque realizaron publicaciones en sus cuentas de Facebook, respectivamente.

  1. Solicitó como medidas cautelares el retiro inmediato de las publicaciones.

  1. 2. Registro, admisión, investigación y desechamiento parcial. El 10 de abril, el Consejo Local del INE registró y admitió la queja[6]; de igual forma, ordenó diversos requerimientos.

  1. Desechó los siguientes hechos por no constituir una infracción en materia político-electoral:
  • La primera plana del “Diario de Colima” porque es cobertura informativa que se limita a dar a conocer datos importantes a las y los electores en relación con el ejercicio de revocación de mandato.
  • Publicaciones en las cuentas de Facebook de la diputada local, V.V.V. y la gobernadora de Colima, I.V.S., puesto que, no invitaron a votar a favor o en contra de alguna opción en la revocación de mandato.

  1. 3. Medidas cautelares. El 10 de abril el Consejo Local determinó procedente la solicitud para adoptar medidas precautorias porque el mensaje del subsecretario de cultura promovía la participación ciudadana en la consulta de revocación, lo cual, es facultad exclusiva del INE; por lo tanto, le ordenó eliminar la publicación.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 28 de abril, se citó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 2 de mayo.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, el 25 de mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSL-16/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la promoción indebida del proceso revocatorio por una publicación en Facebook, atribuida al subsecretario de cultura de Colima, J.E.Z.Q.[7].
  2. Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato, en términos de la ley general, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[8].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [9].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. El denunciado solicitó desechar la queja por ser frívola toda vez que los hechos no constituyen una infracción. No presentó ninguna prueba.

  1. El promovente señala diversos hechos que se buscó perfeccionar a través de requerimientos fuera de proceso; cuando él debe presentar la carga de la prueba. En la denuncia no se presentó ninguna prueba.

  1. Señala que le hicieron diversos requerimientos que son ilegales, pues los realizaron sin emplazarlo por lo que no conocía los hechos que se le imputaban y que las preguntas que le hizo la autoridad son tendenciosas lo que vulneró su derecho a la no autoincriminación.

  1. En el caso, se estima que el promovente señaló los hechos y aportó las pruebas (enlaces electrónicos y fotos impresas) que desde su óptica acreditaban las infracciones que señaló, lo cual será parte del estudio de fondo y más adelante se analizarán.

  1. Adicionalmente, se consideran válidas las actuaciones de la autoridad instructora pues las realizó con base en el artículo 468 de la ley general que le faculta a llevar a cabo las investigaciones que estime necesarias previo al emplazamiento de las partes.

CUARTA. Acusación y defensa.

  1. El PAN se quejó porque el subsecretario de cultura de Colima invitó abierta e ilegalmente a la ciudadanía a votar en el proceso de revocación de mandato, lo cual es una facultad exclusiva del INE.

  1. J.E.Z.Q., subsecretario de cultura de Colima, se defendió así:
  • La publicación denunciada la realizó en su perfil de Meta[10] que es su cuenta personal.
  • No invitó abiertamente a la ciudadanía a votar, porque su perfil es privado.
  • La realizó el 9 de abril, día de descanso laboral.
  • Las publicaciones oficiales se dan en la cuenta de la Subsecretaría de Cultura en Facebook.
  • Compartió la información pública que encontró en la página ubicatucasilla.ine.mx.
  • El denunciante ingresó sin su consentimiento a su perfil privado de F..
  • No es propaganda gubernamental, pues tiene fines informativos.
  • El resto de las certificaciones de su cuenta, no son objeto de la denuncia, sólo pretenden probar su actividad personal y privada.

QUINTA. Pruebas[11].

Calidad.

  1. A partir del 1 de...

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