Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0061-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0061-2022
Fecha05 Mayo 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-61/2022.

PROMOVENTE: S.L.L., diputada federal.

PERSONA INVOLUCRADA: G.R.Q. de la Torre, diputado federal.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORADORA: N.D.H..

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. SRE-PSC-50/2022. El 21 de abril, en diverso procedimiento, esta Sala Especializada resolvió que el diputado federal, G.R.Q. de la Torre (G.Q.) cometió violencia política contra las mujeres por razón de género en contra de la congresista S.L.L., por diversos comentarios en Twitter.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 8 de abril de 2022, la diputada federal, S.L.L.[1] denunció al legislador por incumplir las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo (ACyD-INE-48/2022) de 21 de marzo.
  2. Porque no eliminó 4 publicaciones que se le ordenó retirar y porque continúo difundiendo mensajes de odio, discriminatorios y violentos; además, de llamarla “señor L.” en plena sesión ordinaria de cámara de diputaciones; proceder que constituye VPMG porque afecta su derecho político-electoral a ejercer el cargo por emitir discursos de odio, que dañan y lesionan su dignidad como mujer-trans.
  3. 2. Registro e investigación. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) registró la queja[2] y ordenó diversos requerimientos.
  4. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 11 de abril, se admitió la queja y se citó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 19 siguiente.

  1. En dicho acuerdo, la autoridad instructora precisó que lo relativo al incumplimiento de las medidas cautelares[3] por no retirar y/o suprimir en tiempo y forma 4 publicaciones de T., formó parte del emplazamiento en el diverso SRE-PSC-50/2022, que incluso ya se resolvió en sesión del 21 de abril de este año y se determinó escindir las medidas cautelares para que se realizara nuevamente el emplazamiento, de ahí que en este asunto ya no se analizará dicho tema y únicamente se conocerá lo relativo a abstenerse de emitir mensajes similares.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, el tres mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-61/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada (tiene facultad) es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, porque la diputada federal, S.L.L., denunció al legislador G.Q. por incumplir la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-48/2021) al realizar diversas publicaciones que constituyen VPMG en contra de ella y de la comunidad que representa[4].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues la Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[5].

TERCERA. Causal de improcedencia.

  1. G.Q. pide desechar la denuncia porque considera que los hechos descritos por la promovente no constituyen una infracción.

  1. Al respecto, esta autoridad jurisdiccional estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizará si las pruebas acreditan o no los hechos.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. S.L.L., denunció a G.Q. por incumplir la medida cautelar dictada por el INE, por los siguientes hechos:
  • Desde el 2 de diciembre de 2021, el congresista realizó diversas publicaciones en su cuenta de T....@., que constituyen VPMG.
  • Por ello, el primero de marzo presentó la primera denuncia y se formó el expediente UT/SCG/PE/SLL/CG/75/2022. Mismo que esta Sala Especializada resolvió el 21 de abril: SRE-PSC-50/2022.

En dicho procedimiento, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (el 21 de marzo) en cumplimiento a lo que ordenó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitó al legislador, entre otras cosas:

  • Abstenerse de difundir hechos y actos vinculados con mensajes discriminatorios.
  • Posteriormente, S. vuelve a denunciar a G.Q. por no cumplir la medida cautelar, puesto que hay nuevas publicaciones en su cuenta de T. que la violentan, discriminan y tienen discurso de odio:
    • 1 de abril. “Ojo: Y el zafarrancho de ayer en la Cámara de Diputados [as][6] se inició porque hice una reserva (propuesta) para impedir que a menores de edad les apliquen tratamientos de cambio de género, irreversibles y con graves efectos sobre la salud, sin la venia de sus padres [madres] y orden judicial.”
    • 1 de abril.O.M. rechazó mi propuesta. Ahora, niños [as] y adolescentes, por sus propias decisiones y preferencias, podrán someterse a tratamientos hormonales, de supresión de pubertad, y de mutilación genital. Ese es el fondo…”
    • 21 de marzo.El partido trans-Morena, con hombres que se hacen pasar por mujeres, trata de silenciarme por instrucciones de su J.L., y utilizando al Tribunal Electoral. No me van a callar, no van a coartar mi libertad de expresión como ciudadano y diputado federal…”

  • El 31 de marzo, durante la sesión ordinaria de la cámara de diputaciones, G.Q. le dijo: “… el señor L.…”; lo cual tiene la intención de invisibilizarla, borrarla y con ello limitar sus derechos político-electorales.

El diputado federal, G.Q., se defendió así:

  • El mensaje de 21 de marzo no se publicó en su perfil porque lo borró cuando se lo indicaron.
  • Su participación en la tribuna fue en el ejercicio de su cargo para presentar una reserva con propuesta de modificación al artículo 52 bis de la Ley General de Salud, amparado en el derecho parlamentario y la libertad de expresión. No habló de la diputada ni de la comunidad trans. Su labor legislativa tuvo como único propósito la modificación a la ley para la protección de niñas, niños y adolescentes.
  • Sin embargo, después de su participación, la diputada fue quién lo agredió verbalmente y a pesar de sus insultos, le pidió una disculpa pública, que no aceptó.
  • La respuesta que dio en la sesión fue por un ánimo alterado por las amenazas de la diputada y, aun así, se disculpó.
  • Sobre los dos mensajes del primero de abril, las ideas, reflexiones y opiniones respecto a la ideología de género, que no refieren a ninguna persona en particular, fueron en el marco del debate parlamentario como resultado de la puesta a consideración de la reforma constitucional denominada “igualdad sustantiva”, que se admitió a trámite por la Comisión de Puntos Constitucionales de 23 de noviembre de 2021.
  • Apeló porque se considere el derecho que tiene como legislador de emitir opiniones en el marco del debate público y parlamentario, con fundamento en el artículo 61 constitucional; derecho que cubre las opiniones y críticas que realiza en su cuenta de T. sobre la ideología de género.
  • La legisladora es una servidora pública, cuya protección a sus derechos se debe ensanchar y ser más tolerante frente a juicios de valor, apreciaciones y aseveraciones vertidas en el debate público.
  • Además, ella realizó diversas críticas, calumnias y ofensas dirigidas hacia él en Twitter, Y. y TikTok; incluso el 17 de febrero, personas que se identificaron como mujeres-trans, lo agredieron al interior del Palacio Legislativo.
  • Los mensajes que expuso son una crítica legitima sobre una ideología que está en la esfera del debate público.
  • La promovente pretende reducir su derecho a votar en ejercicio de su cargo como diputado federal y pretende frenar sus iniciativas y posicionamientos.

QUINTA. Hechos y pruebas[7].

Calidad de la involucrada.

  1. S.L.L. es diputada federal en la actual integración del Congreso de...

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