Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0220-2022), 2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-REC-0220-2022
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-220/2022

RECURRENTE: V.V. CUEVAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: R.A.V.Y.O.E.H.

COLABORÓ: MIGUEL A. CHANG AMAYA

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior resuelve desechar de plano la demanda, al haberse presentado extemporáneamente.

ANTECEDENTES

De los hechos que narra la parte recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Reforma al Código local. El veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se emitió el Decreto 567[1] por el que se reformó el código electoral local, en el que se previó que corresponde al Congreso del Estado de Michoacán de O. la designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, a partir de la propuesta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

2. Convocatoria. En cumplimiento a lo anterior, el seis de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local emitió la Convocatoria y el procedimiento de evaluación para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control del propio órgano jurisdiccional local, la cual fue publicada el nueve siguiente en el periódico oficial[2].

3. Registro. La actora manifiesta que presentó su solicitud para participar en la designación del cargo de la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, correspondiéndole el número de registro TEEM-OIC-008-2021.

4. Aprobación de la lista de los mejores cinco evaluados y remisión al Congreso local. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local aprobó la lista de las mejores cinco personas para aspirar al referido cargo, entre las que se encontraba V.V.C..

En consecuencia, en cumplimiento al Decreto 567, en su momento la lista referida fue enviada al Congreso del Estado de Michoacán de O., a fin de que designara a la persona que ocuparía la titularidad del citado Órgano Interno de Control.

5. Designación de la persona titular de la Contraloría. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós[3], el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo[4], en sesión ordinaria designó a F.A.M. como Contralor del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al haber obtenido veinticinco votos, en tanto que la ahora actora obtuvo cuatro.

6. Juicio ciudadano. Inconforme con tal designación, V.V.C. promovió juicio ciudadano; la Sala Regional sobreseyó en el juicio al estimar que el acto reclamado derivaba de otro consentido, además de que la actora carecía de facultades para promover un medio de impugnación con el propósito de defender los intereses del Tribunal local[5].

7. Recurso de reconsideración. En desacuerdo con tal resolución, la actora interpuso recurso de reconsideración.

8. Registro y turno. El Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la ponencia...

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