Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0026-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0026-2022
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-26/2022

Parte actora:

Y. de los S.M. y otra persona

Autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de G.

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretaria:

R.E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de abril de 2022 (dos mil veintidós).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública sobresee este juicio porque quedó sin materia.

G L O S A R I O

Asamblea Comunitaria

Asamblea municipal comunitaria de representantes y autoridades de Ayutla de los Libres, G.

Concejo Municipal

Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C.

C. propietario del pueblo Tu’un S.d.C.M., y primer coordinador general de Ayutla de los Libres

IEPC o Instituto Local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.

Municipio

Ayutla de los Libres, G.

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

1. Concejo Municipal 2021-2024

1.1. Elección. El 30 (treinta) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[2], en asamblea municipal comunitaria se llevó a cabo el proceso electivo por sistema normativo interno para la elección e integración del Concejo Municipal 2021-2024.

1.2. Declaración de validez y expedición de constancias. El 4 (cuatro) de junio, el Concejo General del IEPC declaró la validez del proceso electivo por sistemas normativos propios (usos y costumbres) para la elección e integración del órgano de gobierno municipal de Ayutla de los Libres, G. en atención a lo cual expidió las constancias a las personas electas, entre las que están como coordinadores propietario y suplente del pueblo Tu’un S.J.G.M.R. e Y. de los S.M., respectivamente.

2. Creación del municipio Ñ.S.. El 31 (treinta y uno) de agosto, se expidió el decreto número 861 mediante el que se creó el municipio Ñ.S. de G. conformado por 37 (treinta y siete) comunidades segregadas del municipio de Ayutla de los Libres, G..

3. Escritos presentados en el IEPC con relación a la conformación del Concejo Municipal

3.1. Primer escrito. El 1° (primero) de octubre, Y. de los S.M. presentó ante el IEPC un escrito en que solicitó que se le reconociera el carácter de C. de conformidad con lo acordado por la Asamblea Comunitaria realizada el 26 (veintiséis) de septiembre.

3.2. Segundo escrito. El 11 (once) de noviembre se presentó ante el IEPC un escrito suscrito -entre otras personas- por J.G.M.R., mediante el cual informaron la nueva integración del gobierno del Municipio -de conformidad con la decisión de la Asamblea Comunitaria realizada el 10 (diez) de noviembre- en que se reconocía a J.G.M.R. como C..

3.3. Tercer escrito. El 17 (diecisiete) de noviembre se presentó ante el IEPC un escrito mediante el cual J.A.G. remitió al Instituto Local el acta levantada el 15 (quince) de noviembre en la asamblea de la comunidad El Paraíso del Municipio en que se realizaron modificaciones a la estructura de las concejerías de la zona Ñ.S..

3.4. Cuarto escrito. El 18 (dieciocho) de noviembre se presentó ante el IEPC un oficio firmado entre otras personas por Y. de los S.M., quien se ostentó como C. e hizo valer algunos argumentos sobre la indebida convocatoria de la Asamblea Comunitaria realizada el 10 (diez) de noviembre.

3.5. Acuerdo. El 20 (veinte) de noviembre, el Instituto Local emitió el acuerdo 256/SE/20-11-2021 por el cual acumuló los 4 (cuatro) escritos señalados en los puntos que anteceden y aprobó la respuesta a los mismos con relación a la remoción y ratificación de las personas coordinadoras del Consejo Municipal Comunitario 2021-2024.

En el acuerdo de referencia el Consejo General del IEPC determinó que no tenía atribuciones legales que le permitieran pronunciarse sobre la validez o invalidez de las determinaciones acordadas por la Asamblea Comunitaria con fechas posteriores al 30 (treinta) de mayo y en consecuencia estaba imposibilitado para expedir nombramientos o constancias para acreditar las modificaciones, restructuraciones o renovaciones que se hubieran realizado.

4. Juicio local

4.1. Demanda. Contra esa respuesta, J.G.M.R. promovió un juicio ante el Tribunal Local con el que se integró el expediente TEE/JEC/299/2021.

4.2. Sentencia local. El 14 (catorce) de diciembre, el Tribunal Local resolvió dicho juicio confirmando el acuerdo del IEPC y ordenó al C. que convocara a la Asamblea Comunitaria para que se reuniera y determinara la solución que daría al problema planteado respecto de la validez o no de los nombramientos de las personas coordinadoras de etnia del Municipio.

4.3. Asamblea municipal. El 26 (veintiséis) de diciembre, en cumplimiento a la sentencia referida en el párrafo previo se realizó la correspondiente asamblea municipal de autoridades comunitarias y representantes de pueblos, de lo cual se informó al Tribunal Local el 10 (diez) de enero de 2022 (dos mil veintidós) remitiendo copia certificada del acta correspondiente.

4.4. Acuerdo impugnado. El 13 (trece) de enero de este año, el Tribunal Local emitió el acuerdo plenario en que tuvo por cumplida la sentencia que emitió en el juicio TEE/JEC/299/2021.

5. Juicio federal

5.1. Demanda y turno. Inconforme con lo anterior, el 19 (diecinueve) de enero siguiente, la parte actora presentó demanda con la que se integró el expediente SCM-JDC-26/2022,que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido.

5.2. Instrucción. El 1° (primero) de febrero de 2022 (dos mil veintidós) la magistrada instructora admitió el juicio y después cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer este juicio porque fue promovido por 2 (dos) personas ciudadanas indígenas por derecho propio, y ostentándose como C.a y coordinadora propietaria dos de la etnia Me’phaa con funciones de titular de sindicatura del Municipio, contra el acuerdo plenario emitido el 13 (trece) de enero en que el Tribunal Local dio por cumplida la sentencia que emitió en el juicio TEE/JEC/299/2021; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

Las personas integrantes de la parte actora se autoadscriben como personas indígenas y señalan que el Tribunal Local no verificó correctamente su determinación en el juicio TEE/JEC/299/2021 lo que está relacionado con la remoción y ratificación de las personas coordinadoras del Concejo Municipal.

En ese contexto, para estudiar la controversia esta Sala Regional adoptará una perspectiva intercultural[4] que permita una correcta protección de los...

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