Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6684-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6684-2022
Fecha19 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6684/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: AGUSTÍN DE J.B.B. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por A. de J.B.B. y J.G.N.[1], quienes se ostentan como síndico y regidora de hacienda del municipio Villa Sola de Vega, Oaxaca.

La parte actora impugna la sentencia dictada el pasado veintidós de abril por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/13/2022, la cual, entre otras cuestiones, desestimó la causal de improcedencia hecha valer por los entonces terceros interesados y, revocó el acta de sesión de cabildo de uno de enero del año en curso, en la parte relativa a designar como síndico a A. de J.B.B. y a J.P.N. como regidora de hacienda.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, debido a que, en primer término, la parte actora de la instancia local sí contaba con interés legítimo para acudir ante dicha instancia, al controvertir la omisión de ser llamado a una sesión de cabildo, además, de la presunta violación al principio constitucional de paridad de género.

Por otro lado, se estima acertado que el Tribunal local revocara el acta de cabildo de uno de enero de dos mil veintidós relativa a la asignación de regidurías y comisiones al no respetarse el principio de prelación del cargo de síndica y regidor que ostentaban J.G.N. y A. de J.B.B., respectivamente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el proceso electoral ordinario en el Estado de Oaxaca, en el cual, se renovaron, entre otros cargos, a los integrantes del cabildo municipal de Villa Sola de Vega, Oaxaca, y resultó electa la planilla del candidato independiente I.O.Q.M., integrándose el cabildo de la siguiente manera:

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente

Iván Osael Quiroz Martínez

Oscar López Arreola

Síndica

Juliana Pérez Núñez

Isabel Rodríguez Martínez

Concejal

Agustín de Jesús Basaldú Barragán

Misael Ramos García

Concejal

Angela Graciela Alonso Santos

Josefina Romero García

Concejal

Felicitas Matías Ríos

Elizabeth Martínez Vásquez

Concejal

Robert Reyes Calvo

Juan Venegas Vásquez

Concejal

Maurilio Barragán Rojas

Miguel Morales Pérez

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[3] a las diez horas, se realizó la sesión solemne de instalación de los integrantes electos del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, para el periodo 2022-2024.
  2. Asignación de regidurías. En la misma fecha, mediante sesión ordinaria de cabildo realizada a las doce horas, se asignaron las regidurías del Ayuntamiento referido, en la que se determinó que A. de J.B.B. fungiría como síndico municipal y J.P.N. como regidora de hacienda.
  3. Juicio ciudadano local JDC/13/2022. El trece de enero, R.R.C., en su carácter de regidor, promovió juicio ciudadano en contra del acta de sesión de cabildo en la que se designaron las regidurías del referido Ayuntamiento, controvirtiendo la omisión de ser convocado a la misma y la presunta violación al principio constitucional de paridad de género.
  4. El veintiuno de enero, A. de J.B.B. y J.P.N. comparecieron como terceros interesados en el juicio ciudadano de referencia.
  5. Acto impugnado. El veintidós de abril, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el juicio ciudadano JDC/13/2022 mediante la cual revocó el acta de sesión de cabildo en la que se designó J.B.B. y J.P.N. como síndico y regidora de hacienda, respectivamente, así como, los nombramientos respectivos.
II. Del trámite y sustanciación de los juicios ciudadanos federales[4]
  1. Presentación. El veintinueve y treinta de abril, J.P.N. y J.B.B. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia antes citada; las demandas respectivas fueron presentadas ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El nueve y diez de mayo, se recibieron en esta Sala Regional los escritos de demanda y demás constancias relacionadas con los juicios, que remitió la autoridad responsable; asimismo, la Magistrada Presidenta interina ordenó integrar los expediente SX-JDC-6684/2022 y SX-JDC-6686/2022 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó los juicios y admitió las demandas; asimismo, en posterior acuerdo al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción de los expedientes, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos para impugnar la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la revocación del acta de cabildo por la que se designaron regidurías, del municipio de V.S. de Vega, Oaxaca; y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero,...

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