Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0106-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-AG-0106-2022
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-106/2022

PROMOVENTE: A.K.G.R.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: M.A.G.P.

COLABORARON: DANIEL ERNESTO ORTÍZ GÓMEZ Y RICARDO ARGUELLO ORTIZ

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto general indicado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, al carecer de la firma autógrafa de la promovente.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente.

2 A. Denuncia. El treinta de junio de dos mil veintiuno, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México recibió un escrito en el que A.K.G.R. planteó diversas alegaciones de distintas materias de Derecho, entre ellas, posibles hechos que a su consideración pudieran ser constitutivos de violencia política en razón de género.

3 B. Acuerdo administrativo. El tres de agosto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE tuvo por no presentado el escrito, por no haberse acreditado la personería de la promovente.

4 C. Impugnación en contra de la determinación administrativa. El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, esta Sala Superior dicto sentencia dentro en los expedientes SUP-AG-208/2021 y acumulado, interpuesto en contra de dicha improcedencia, en el sentido de desechar de plano las demandas.

5 D. Asuntos generales. Inconforme, A.K.G.R. ha presentado sendos escritos, mediante los que ha pretendido impugnar las determinaciones dictadas por este órgano jurisdiccional para resolver dichas impugnaciones;

No.

Fecha

Acto impugnado

Expediente

Determinación

4 de agosto

Acuerdo administrativo del INE

SUP-AG-208/2021

Desecha por falta de firma autógrafa

4 de agosto

Acuerdo administrativo del INE

SUP-AG-215/2021

Desecha por inviabilidad

10 de septiembre

SUP-AG-208/2021 y SU-AG-215/2021

SUP-AG-228/2021

Desecha por cuestionar una sentencia de la Sala Superior.

10 de septiembre

SUP-REC-1265/2021

SUP-AG-229/2021

17 de septiembre

SUP-AG-228/2021

SUP-AG-233/2021

Desecha por falta de firma autógrafa

30 de septiembre

SUP-AG-228/2021

SUP-AG-238/2021

Desechamiento por cuestionar una sentencia de la Sala Superior

7 de octubre

SUP-AG-229/2021

SUP-AG-239/2021

7 de octubre

SUP-AG-229/2021

SUP-AG-240/2021

27 de octubre

SUP-AG-238/2021

SUP-AG-247/2021

28 de octubre

SUP-AG-239/2021 y acum

SUP-AG-251/2021

19 de noviembre

SUP-AG-247/2021 y
SUP-AG-251/2021

SUP-AG-256/2021

21 de diciembre

SUP-AG-256/2021

SUP-AG-271/2021

26 de enero de 2022[1]

SUP-AG-271/2021

SUP-AG-26/2022

21 de febrero

Acuerdo administrativo del INE

SUP-AG-58/2022

Desecha por inviabilidad

22 de febrero

SUP-AG-26/2021

SUP-AG-49/2022

Desechamiento por cuestionar una sentencia de la Sala Superior

16 de marzo

SUP-AG-49/2022

SUP-AG-90/2022

Desechamiento por cuestionar una sentencia de la Sala Superior

2 de abril

SUP-AG-58/2022

SUP-AG-91/2022

Desecha por falta de firma autógrafa

2 de abril

SUP-AG-91/2022

SUP-AG-98/2022

12 de abril

SUP-AG-90/2022

SUP-AG-105/2022

Desechamiento por cuestionar una sentencia de la Sala Superior

6 II. Presentación de un nuevo escrito de demanda. El quince de abril, se recibió en el correo electrónico paola.garcia@te.gob.mx, un escrito supuestamente suscrito por A.K.G.R., mediante el cual se pretende controvertir la determinación dictada en el indicado expediente SUP-AG-98/2022.

7 III. Turno. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-106/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para el trámite correspondiente.

8 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

9 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la presente controversia, toda vez que se trata de un escrito presentado por una ciudadana que realiza diversas manifestaciones en contra de...

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