Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6689-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6689-2022
Fecha19 Mayo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6689/2022

ACTOR: G.H.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.H.M.S.[1], quien se ostenta como ciudadano perteneciente a la Agencia de Policía de M., del municipio de Oaxaca de J., Oaxaca.

El actor impugna la sentencia de veintinueve de abril del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDCI/58/2022, mediante la cual revocó el dictamen CDAC/054/2022 emitido por la Comisión de Agencias y Colonias del referido Ayuntamiento, el acta de asamblea general comunitaria de nombramiento de autoridades auxiliares en la Agencia de Policía de M., así como los nombramientos expedidos por el presidente municipal, entre otros, a favor del ahora actor; asimismo, declaró válida la asamblea general comunitaria celebrada el pasado seis de marzo y en consecuencia ordenó al presidente municipal del citado Ayuntamiento expedir los nombramientos correspondientes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que el actor no puede alcanzar su pretensión pues la Comisión de Agencias y Colonias del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, se apartó del principio de legalidad al emitir un dictamen que ordenó reanudar una asamblea de ratificación de las autoridades auxiliares de la Agencia de Policía de M..

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[3], se realizó la sesión solemne de instalación de los integrantes electos del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, para el periodo 2022-2024.
  2. Emisión de convocatoria. El cuatro de febrero, el mencionado Ayuntamiento, a través de la Comisión de Agencias y Colonias, emitió la convocatoria para la elección de las Agencias Municipales y de Policía, misma que para la Agencia de Policía de M. quedó programada para el seis de marzo del año curso.
  3. Asamblea general comunitaria de elección. El veintiséis de febrero, conforme al sistema normativo interno de la comunidad, la ciudadanía de la Agencia de Policía de M. llevó a cabo la elección de sus autoridades auxiliares.
  4. Asamblea general comunitaria de ratificación. El seis de marzo, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria de ratificación elección de las autoridades municipales auxiliares, la cual adquirió el carácter de ratificación del resultado obtenido mediante la celebración de la asamblea de veintiséis de febrero, precisada en el parágrafo previo.
  5. Acta circunstanciada de la elección. El seis de marzo, funcionarios del Ayuntamiento que acudieron a la asamblea referida, emitieron un acta circunstanciada mediante la cual pretendieron dar fe de los acontecimientos suscitados en la asamblea de elección celebrada en la misma fecha, pero asentaron que al estimar que no existían condiciones que les brindaran seguridad tanto a ellos como a los demás funcionarios presentes, se retiraron del lugar en el que se desarrollaba la asamblea electiva en cuestión.
  6. Dictamen de invalidez de la elección. El quince de marzo, la Comisión de Agencias y Colonias del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, emitió el Dictamen CDAC/054/2022 mediante el cual, entre otras cuestiones, declaró sin efectos los actos realizados con posterioridad a la suspensión de la asamblea de ratificación celebrada el seis de marzo y ordenó el restablecimiento de dicha asamblea para su continuación el veinte de marzo, en el mismo lugar de inicio.
  7. Medio de impugnación local. El veinte de marzo, E.A.V.R., E.C.G., A.S.V.A., L.E.M.S., J.M.M., A.L.D. y S.S.V., ostentándose como autoridades auxiliares electas de la Agencia de Policía de M., promovieron juicio ante al tribunal local a fin de controvertir el Dictamen CDAC/054/2022 precisado en el parágrafo anterior. El aludido juicio ciudadano fue registrado con la clave JDCI/58/2022, del índice del tribunal local.
  8. Sentencia impugnada. El veintinueve de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el juicio ciudadano JDCI/58/2022 y determinó revocar el Dictamen CDAC/054/2022 emitido por la Comisión de Agencias y colonias del Ayuntamiento, el acta de asamblea general comunitaria de nombramiento de autoridades auxiliares en la Agencia de Policia de M., así como los nombramientos expedidos por el presidente municipal, entre otros, a favor del ahora actor; asimismo, declaró válida la asamblea general comunitaria celebrada el pasado seis de marzo y en consecuencia ordenó al presidente municipal del citado ayuntamiento expedir los nombramientos correspondientes.
II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal[4]
  1. Presentación. El siete de mayo, G.H.M.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia antes citada; la demanda respectiva fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El trece de mayo, se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el juicio, que remitió la autoridad responsable; asimismo, la Magistrada Presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JDC-6689/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones J.A.T.Á.[5], para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó el juicio y admitió la demanda; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del expediente, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de...

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