Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0129-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0129-2022
Fecha08 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-129/2022

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES[2]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETAriO: fernando anselmo españa garcia

Colaboró: JUAN PABLO ROMO MORENO

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós[3].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] dicta sentencia en el juicio electoral citado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal local en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-027/2022, por la que declaró la inexistencia de la falta consistente en calumnia que fue atribuida a N.R.G. y a M., por culpa in vigilando.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral 2021-2022, para la renovación de la Gubernatura en el estado de Aguascalientes.

2. Denuncia. El veintiocho de abril, el PAN promovió procedimiento especial sancionador[5] en contra de N.R.G., en su carácter de candidata de M. a la gubernatura del estado de A., así como al referido partido político, por la posible la existencia de calumnia en contra de M.T.J.E., candidata de la coalición “Va por A.”[6] al mismo cargo, derivado de la difusión de una conferencia de prensa en redes sociales.

3. Radicación y diligencias para mejor proveer. El veintinueve siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes[7] radicó el asunto[8] y ordenó la certificación de publicaciones alojadas en sitios web que fueron referidas en la denuncia.

4. Admisión y emplazamiento. El tres de mayo, la autoridad instructora admitió la denuncia, señaló hora y fecha para el desahogo de la audiencia de ley y emplazó a comparecer a las partes.

5. Medidas cautelares. El cuatro siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto local determinó no proponer la adopción de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias de dicha autoridad[9].

6. Remisión del expediente al Tribunal local. El doce de mayo, previo desahogo de las audiencias de ley, la autoridad instructora remitió al Tribunal local el procedimiento especial sancionador, donde se integró el expediente TEEA-PES-027/2022.

7. Sentencia impugnada. El diecisiete de mayo, el Tribunal local emitió sentencia, por la cual declaró la inexistencia de la falta consistente en calumnia que fue atribuida a N.R.G. y a M. por culpa in vigilando.

8. Demanda. El veintiuno de mayo, el PAN, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto local, presentó demanda a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior ante el Tribunal local, quien remitió las constancias a esta Sala Superior.

9. Integración y turno. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-129/2022, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

10. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el juicio electoral y cerró instrucción, en consecuencia, ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio electoral[10] ya que el asunto está relacionado con la impugnación de una sentencia del Tribunal local que declaró la inexistencia de la falta consistente en calumnia, en el marco de proceso electoral para renovar la Gubernatura del Estado de Aguascalientes.

Segunda. Resolución en videoconferencia.

La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[11] en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

Tercera. Requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia[12], en virtud de lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa del promovente.

2. Oportunidad. El juicio se promovió en el plazo de cuatro días[13], porque la resolución fue notificada al partido actor el diecisiete de mayo[14], por lo que, si la presentación de la demanda fue el veintiuno de mayo, es evidente su oportunidad.

Resultando, en el presente caso, todos los días y horas como hábiles, en virtud de que la presente controversia guarda relación con el proceso electoral local en curso, para la elección de la gubernatura de la entidad[15].

3. Legitimación e interés jurídico. El PAN tiene legitimación e interés jurídico, en términos de la Ley de Medios, para promover el medio de impugnación, porque presentó la queja que motivó la integración del procedimiento especial sancionador resuelto por el Tribunal local.

Asimismo, se tiene por satisfecho el requisito de personería, dado que la demanda fue presentada por el representante suplente del referido partido político ante el Consejo General del Instituto local[16] y, al rendir el informe circunstanciado, la autoridad responsable le reconoce tal calidad[17].

4. Definitividad y firmeza. Se cumple con este presupuesto, porque en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por lo que la sentencia controvertida es definitiva y firme para la procedibilidad del juicio promovido.

Cuarta. Cuestión previa.

Con la finalidad de exponer la controversia, a continuación, se sintetiza la resolución controvertida y los conceptos de agravios formulados por el partido actor.

1. Contexto del caso

En su momento, el representante del PAN y de la coalición “Va por Aguascalientes” presentó queja en contra de N.R.G., candidata de M. a gobernadora de A., y del referido partido político, por culpa in vigilando, por la posible comisión de calumnia.

Lo anterior, por las manifestaciones realizadas por dicha candidata respecto de su contendiente, M.T.J.E., de la coalición “Va por Aguascalientes”, durante una conferencia de prensa que se difundió en las redes sociales de Facebook y T. de la candidata N.R.G..

El contenido de las publicaciones denunciadas es el siguiente:

Facebook

Twitter

Nada nos va a detener, el #PRIAN y su candidata están jugando sucio porque saben que la gente de #Aguascalientes quiere la transformación, no tenemos miedo.

La honestidad está de nuestro lado y vamos a seguir denunciando su violencia e intentos de intimidación en favor de todas las víctimas

#NoraGobernadora

Nada nos va a detener, el #PRIAN y su candidata están jugando sucio porque saben que la gente de #Aguascalientes quiere la transformación.

La honestidad está de nuestro lado y vamos a seguir denunciando su violencia.

#NoraGobernadora

Adicionalmente, ambas publicaciones se acompañaron por un video de un minuto y cuatro segundos de duración, siendo el mismo para ambas redes sociales, cuyo contenido es el siguiente:

“Quiero en este momento hacer responsable a T.J. y su parentela de la vida, la integridad y la seguridad del señor F., sus familiares y de todas las candidatas al gobierno del Estado.

Es inadmisible que los policías que deberían de estar cuidando al pueblo de A., estén trabajando en la campaña de T.J., para supuestamente protegerla a ella.

Y es inadmisible que se encuentren también trabajando como si fueran mafiosos, como si fueran delincuentes.

Recordamos cuando vimos los nombres que ustedes están viendo ahorita, ustedes nada más googleenlos, recordamos la denuncia que hizo en 2018 A.R. como presidente del partido, en donde ya daba los nombres de estos personajes, los nombres de estos grupos criminales que operan desde la policía municipal de Aguascalientes.

Entonces, en ella y en ellos recae nuestra seguridad y ellos serán responsables si algo nos pasa.

N.R., candidata a gobernadora de A..

...

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