Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0099-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0099-2022
Fecha02 Junio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-99/2022 Y ST-JDC-105/2022 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: R.P. CRUZ Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO Y TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de junio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-99/2022 y ST-JDC-105/2022 promovidos por R.P.C., F.S.D., R.H.A., A. de la Cruz de la Cruz, H.B.M., I.M.C., D.O.N., R.M.B., F.P.R., G.G.L.[1], L.M.R.P., E.C.G. y L.F.W.M., quienes se auto adscriben como representantes indígenas de diversas comunidades de Ixmiquilpan, H., a fin de impugnar lo que aducen como “la omisión en garantizar la representación indígena ante el Ayuntamiento en mención, la violación al derecho de consulta, violación y vulneración de los sistemas normativos internos, derivados de la resolución emitida en el asunto TEEH-JDC-164/2021; violencia política de género como obra en el expediente IEEH/SE/PES/072/2022”; así como, el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral local el cinco de mayo anterior, mediante el cual tuvo por parcialmente cumplida la sentencia principal.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas, de las constancias que obran en los expedientes, así como de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Escritos de solicitud. La parte actora afirma que el dieciséis y diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, presentaron ante el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., sendos escritos por los cuales solicitaron que se garantizara la representación indígena ante la referida autoridad municipal.

2. Primer juicio de la ciudadanía local (TEEH-JDC-140/2021). El veintiocho de septiembre del dos mil veintiuno, la parte actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo escrito de demanda a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento en mención, de dar respuesta a su solicitud. En consecuencia, se integró el expediente TEEH-JDC-140/2021.

El ocho de octubre de ese año, el Tribunal Electoral local resolvió el citado juicio de la ciudadanía, en el sentido de declarar fundado el motivo de disenso hecho valer por la parte justiciable, ordenando al Ayuntamiento de Ixmiquilpan a dar contestación a los peticionarios en un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a que le fuera notificada la sentencia.

3. Incidente de incumplimiento de la sentencia local. El veintiuno del citado mes y año, la parte inconforme promovió incidente de incumplimiento de sentencia, registrándose con la clave de expediente TEEH-JDC-140/2021-INC-1.

El referido incidente fue resuelto el inmediato diez de noviembre, en el sentido de declarar cumplida la sentencia dictada en el juicio TEEH-JDC-140/2021; toda vez que, el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno la autoridad municipal responsable notificó a I.M.C. (una de las peticionarias) la contestación a la solicitud presentada.

4. Primer juicio de la ciudadanía federal (ST-JDC-756/2021). El consiguiente veintitrés de noviembre, R.P.C. y otras personas presentaron, vía per saltum, ante esta Sala Regional, escrito de demanda a fin de cuestionar lo que adujeron como “la omisión y negativa a garantizar el acceso al derecho de la representación indígena ante el ayuntamiento de Ixmiquilpan, H.”., por parte del citado cabildo municipal, así como de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio local mencionado en el numeral 2 (dos) que antecede.

El medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-756/2021; y resuelto mediante acuerdo plenario de dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, en el que Sala Regional Toluca determinó la improcedencia del per saltum, y ordenó el reencausamiento del asunto al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del citado acuerdo resolviera lo procedente conforme a Derecho.

5. Segundo juicio de la ciudadanía local (TEEH-JDC-164/2021). En acatamiento del fallo mencionado, el Tribunal Electoral local ordenó la integración del sumario TEEH-JDC-164/2021; el cual fue resuelto el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en el sentido de determinar, entre otras cuestiones, declarar fundado el concepto de agravio relativo a la negativa del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., de garantizar la representación indígena de las y los promoventes en cada una de sus comunidades.

Por consiguiente, se ordenó a la autoridad municipal que adecuara, armonizara y regulara en la normativa que emitiera —como el bando municipal, reglamentos, lineamientos, entre otros— la institución jurídica de “Represente Indígena”, así como emitir y difundir una convocatoria —tanto en lengua H., como en español— con el fin de invitar a los integrantes de diversas comunidades[2] para que de acuerdo con sus sistemas de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres eligieran a su respectivo “Representante Indígena” ante el Ayuntamiento.

Con la precisión que el procedimiento de selección debía concluir a más tardar en 30 (treinta) días naturales posteriores a la emisión de la referida convocatoria; así como de reconocer a las personas electas y cerciorarse de su acreditación por parte de las autoridades indígenas de las comunidades referidas.

6. Juicio electoral federal ST-JE-1/2022. El cuatro de enero de dos mil veintidós, el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., por conducto de su Presidenta Municipal y el Síndico, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio local TEEH-JDC-164/2021.

El citado medio de impugnación fue registrado ante Sala Regional Toluca, con la clave de expediente ST-JE-1/2022 y, resuelto el inmediato día doce de enero, en el sentido de desechar de plano la demanda, al haberse actualizado la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación de la parte accionante para controvertir el acto impugnado.

7. Cumplimiento del juicio ST-JDC-756/2021. El once de enero de dos mil veintidós, derivado de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio local TEEH-JDC-164/2021, Sala Regional Toluca tuvo por formalmente cumplido el acuerdo plenario referido en el numeral 4 (cuatro).

8. Solicitud de prórroga (juicio local TEEH-JDC-164/2021). El veintitrés de febrero posterior, el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., informó al Tribunal Electoral local sobre las actuaciones realizadas a fin de dar cumplimiento a la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, así como para solicitar una prórroga de 30 (treinta) días hábiles para cumplir el fallo. Mediante acuerdo plenario de tres de marzo siguiente, el órgano jurisdiccional local acordó conceder la prórroga.

9. Incidente de incumplimiento del juicio local TEEH-JDC-164/2021. El continuo catorce de marzo, R.P.C. y otras personas presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo escrito de incidente de incumplimiento de resolución referida en el numeral 5 (cinco) que antecede.

El citado incumplimiento de sentencia se declaró infundado, ya que el Tribunal Electoral local consideró que el haber concedido al Ayuntamiento de Ixmiquilpan prórroga de 30 (treinta) días naturales, no se traducía como el incumplimiento del fallo y tampoco implicaba la modificación de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional local.

10. Segundo juicio de la ciudadanía federal (ST-JDC-38/2022). El propio catorce de marzo, R.P.C. y otras personas presentaron ante el Tribunal Electoral local escrito de demanda a fin de impugnar el incumplimiento de la sentencia local TEEH-JDC-164/2021. El citado medio de impugnación se registro ante este órgano jurisdiccional federal con la clave de expediente ST-JDC-38/2022.

El diecinueve de abril de dos mil veintidós, Sala Regional Toluca determinó que el acuerdo plenario referido en el numeral 9 (nueve) que antecede, era el acto destacadamente cuestionado; declarando el sobreseimiento del medio de impugnación al considerar la actualización de la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad.

11. Tercer juicio de la ciudadanía federal (ST-JDC-55/2022). El posterior primero de abril, R.P.C. y otras personas presentaron ante esta Sala Regional escrito de demanda a fin de controvertir, de nueva cuenta, lo precisado en...

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