Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0057-2022), 2022
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Número de expediente | SG-JDC-0057-2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-57/2022
PARTE ACTORA: ALONDRA FAVIOLA FRANCO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]
Guadalajara, Jalisco, cinco de mayo de dos mil veintidós.[2]
El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer parcialmente la demanda y revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (autoridad responsable, Tribunal local, Tribunal responsable) dictada en los expedientes JDC-004/2022 y acumulados, que declaró infundados los agravios expuestos por quienes promovieron los juicios para la protección de los derechos político-electorales locales (juicios de la ciudadanía locales) para controvertir el punto XVIII de la sesión extraordinaria de diecisiete de enero del presente año, del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en que se aprobó la designación de personas delegadas y agentes municipales.
ANTECEDENTES
De lo narrado por quienes promueven y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.
I. Sesión Extraordinaria. El diecisiete de enero, se celebró Sesión Extraordinaria por parte del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en la cual, en el punto XVIII se aprobó la designación de personas agentes y delegadas municipales.
II. Juicios de la ciudadanía locales y primera sentencia estatal. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de enero diversas personas promovieron juicios de la ciudadanía locales ante el Tribunal responsable, mismos que fueron registrados con las claves JDC-004/2022 al JDC-0149/2022.
Por lo anterior, el Tribunal local emitió resolución en los referidos juicios de la ciudadanía, en los que previa acumulación, determinó su desechamiento al sostener que carecía de competencia debido a que las violaciones que invocaron las partes promoventes no corresponden a la materia electoral.
III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales (juicio de la ciudadanía) SG-JDC-26/2022. En desacuerdo con la determinación del Tribunal local, A.B.M. y otras personas promovieron sendos juicios de la ciudadanía.
Derivado de ello, el Pleno de esta Sala Regional decidió revocar la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad responsable emitiera una nueva determinación en la que, de no advertir alguna causal de improcedencia, analizara el fondo de la controversia hecha valer ante la instancia local.
IV. Acto impugnado. El seis de abril, en acatamiento a la resolución mencionada, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de declarar infundados los agravios expuestos por quienes promovieron los juicios de la ciudadanía locales, para controvertir la aprobación del punto XVIII de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, en la cual se aprobó la designación de personas delegadas y agentes municipales.
V.J. de la ciudadanía federal.
a) Presentación y turno. En desacuerdo con la sentencia del Tribunal local, el trece de abril A.F.F.T. y otras personas (partes actoras, partes promoventes, accionantes) promovieron el presente juicio de la ciudadanía directamente ante esta Sala Regional y por acuerdo de la Magistrada Presidenta Interina G.d.V.P. se determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JDC-57/2022 y turnarlo a su Ponencia para la sustanciación correspondiente.
El medio de impugnación fue promovido por las personas que se detallan enseguida.[3]
Numeración |
Nombre de las personas que acuden al SG-JDC-57/2022 |
Clave de juicio de la ciudadanía local |
|
A.F.F.T. |
JDC-074/2022 |
|
Susana Ríos Valle |
JDC-074/2022 |
|
Ma. T.T. Montes |
JDC-074/2022 |
|
Reina Guadalupe Cortes Sebastián |
JDC-074/2022 |
|
María Cruz Ramos Aceves |
JDC-065/2022 |
|
J.S.V.M. |
JDC-065/2022 |
|
M Irene Torres Cervantes |
JDC-065/2022 |
|
Gustavo Morales Villaseñor |
JDC-119/2022 |
|
Ernestina Galicia García |
JDC-119/2022 |
|
Carlos Morales Casillas |
JDC-119/2022 |
|
J. de J.V.R. |
JDC-119/2022 |
|
Águeda Tomasa Trujillo Ramos |
JDC-85/2022 |
|
J.E.H.V. |
JDC-103/2022 |
|
Hilda Piedad Trujillo |
JDC-114/2022 |
|
M.B.R. |
JDC-079/2022 |
|
M.M.H.V. |
JDC-079/2022 |
|
J.M.E.H.. |
JDC-042/2022 |
|
M.J.H.R. |
JDC-042/2022 |
|
Alfredo Morales Casillas |
JDC-042/2022 |
|
Angela Tadeo Casillas |
JDC-099/2022 |
|
Carlos Omar Romero |
JDC-099/2022 |
|
O.D.C.T. |
JDC-099/2022 |
|
Omar Gilberto Reyes Pérez |
JDC-063/2022 |
|
M.A.R.P. |
JDC-063/2022 |
|
Hermelinda Pérez Enríquez |
JDC-063/2022 |
|
Gregorio Reyes González |
JDC-063/2022 |
|
Isela Catalina Ávila Morales |
JDC-052/2022 |
|
... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba