Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0033-2022), 2022

Número de expedienteSX-JRC-0033-2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-33/2022 Y SX-JRC-34/2022 ACUMULADO

ACTORES: TODOS POR VERACRUZ Y OTRO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO ¡PODEMOS!

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Todos por Veracruz y Redes Sociales Progresistas[1] a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2].

La parte actora controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3], en los recursos de inconformidad TEV-RIN-12/2022 y acumulado TEV-RIN-13/2022, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección de ayuntamiento de Tlacotepec de M., Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Tercero interesado

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral.

SEXTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por los partidos actores resultan infundados e inoperantes, al ser falsas sus alegaciones sobre falta de exhaustividad, realizar planteamientos reiterativos y no controvertir frontalmente las consideraciones razonadas por el Tribunal Electoral de Veracruz.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El cinco de enero de dos mil veintidós, en sesión solemne se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz[4] dando inicio al proceso electoral local extraordinario de la presente anualidad, para la elección de ediles de los ayuntamientos por los decretos del Congreso del estado de Veracruz.
  2. Instalación de consejos municipales. El quince de febrero de dos mil veintidós se llevó a cabo la sesión de instalación de los consejos municipales de Chiconamel, J.C., A. y Tlacoptepec de M., todos del estado de Veracruz.
  3. Jornada electoral. El veintisiete de marzo del año en curso, se celebró la jornada electoral, para la renovación de los integrantes de los cuatro ayuntamientos del estado de Veracruz, motivo del Proceso local extraordinario 2022.
  4. Cómputo municipal. El treinta de marzo siguiente, el consejo municipal del OPLEV, con sede en Tlacotepec de M., Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 230, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, realizo el cómputo municipal, arrojando los resultados siguientes:

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

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140

Ciento cuarenta

3

Tres

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3

Tres

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12

Doce

Imagen que contiene Aplicación Descripción generada automáticamente

153

Ciento cincuenta y tres

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4

Cuatro

1316

Mil trescientos dieciséis

1109

Mil ciento nueve

2

Dos

3

Tres

Candidaturas no registradas

0

Cero

VOTOS NULOS

26

Veintiséis

  1. Declaración de validez y entrega de constancia. Derivado de los anterior, el consejo municipal del OPLEV, con sede en Tlacotepec de M., Veracruz, procedió a declarar la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría relativa a favor de la fórmula de candidatos postulada por el partido político ¡PODEMOS!, citados en el siguiente cuadro:

CARGO

NOMBRE

Presidente municipal

Carlos García Moreno

Presidente municipal suplente

Arnulfo Galván Colohua

Síndica propietaria

Daniela Demeneghi López

Síndica suplente

Rosa Solís Quintero

  1. Recursos de inconformidad locales. El tres de abril de la presente anualidad, los partidos políticos hoy actores presentaron los respectivos recursos de inconformidad, ante el OPLEV, en contra de los resultados antes señalados, dichos recursos fueron radicados en el Tribunal local con las claves TEV-RIN-12/2022 y TEV-RIN-13/2022.
  2. Sentencia impugnada. El veinticinco de mayo siguiente, el Tribunal local confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos propuesta por el partido político ¡PODEMOS! en la elección extraordinaria de ediles del ayuntamiento de Tlacotepec de M., Veracruz.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. Inconformes con lo anterior, el día treinta de mayo, los partidos políticos Todos por Veracruz y Redes Sociales Progresistas, a través de sus representantes acreditados ante el OPLEV, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral.
  2. Recepción y turno. El tres de junio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las...

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