Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0035-2022), 2022
Número de expediente | SX-JRC-0035-2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JRC-35/2022 Y ACUMULADOS
ACTORES: ¡PODEMOS! Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI
COLABORARON: FREYRA BADILLO HERRERA Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de junio de dos mil veintidós.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos ¡Podemos!, Todos por Veracruz, Redes Sociales Progresistas y Cardenista[1], a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2].
La parte actora controvierte la sentencia de veinticinco de mayo de este año emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3], en los recursos de inconformidad TEV-RIN-1/2022 y sus acumulados, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección de ayuntamiento de J.C., Veracruz.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia
CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
QUINTO. Pruebas reservadas
SEXTO. Estudio de fondo
Pretensión, agravios y método de estudio
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De las demandas y demás constancias que integran los expedientes se obtiene lo siguiente[4]:
- Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte inició el proceso electoral local 2020-2021 para la renovación de quienes integrarían el poder legislativo, así como la renovación de los ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del estado de Veracruz de I. de la Llave.
- Jornada electoral local. El seis de junio de dos mil veintiuno tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Veracruz, entre otros, el de J.C..
- Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. El veintidós de junio posterior[5], el Consejo General del OPLEV realizó el cómputo municipal del municipio de J.C., Veracruz. Hecho lo anterior, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por MORENA.
- Recursos de inconformidad locales. El veinticinco y veintiséis de junio de dos mil veintiuno, los partidos políticos Unidad Ciudadana, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas presentaron sendos recursos de inconformidad, los cuales se radicaron con las claves TEV-RIN-286/2021, TEV-RIN-287/2021, TEV-RIN-289/2021, TEV-RIN-290 /2021 y TEV-RIN-291/2021.
- Primera sentencia local. El seis de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal local determinó acumular los expedientes referidos en el parágrafo anterior y declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de J.C., Veracruz, en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elección, así como las constancias de mayoría expedidas a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por el partido MORENA.
- Impugnación federal. El once de octubre siguiente, diversos actores presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local contra la resolución precisada. Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves SX-JRC-497/2021 y SX-JRC-502/2021.
- Sentencia del SX-JRC-497/2021 y acumulado. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional determinó confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida, al considerar que la decisión de anular la elección de ediles de J.C., Veracruz, fue ajustada a Derecho, porque las violaciones ocurridas sí resultaron determinantes para los resultados de la votación.
- Convocatoria para elección extraordinaria. El veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Congreso del Estado de Veracruz emitió el Decreto 219, por el que se expidió la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria correspondiente al municipio de J.C..
- Proceso electoral local extraordinario 2022. El cinco de enero de dos mil veintidós[6] dio inicio el Proceso Electoral Local Extraordinario.
- Jornada electoral extraordinaria. El veintisiete de marzo se celebró la jornada electoral para la renovación de los integrantes del Ayuntamiento de J.C., Veracruz.
- Sesión de cómputo. El treinta de marzo, se llevó a cabo el cómputo en la sede del Consejo Municipal de J.C., Veracruz, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:
Total de votos en el Ayuntamiento
Partido / Coalición / Candidato independiente |
Votación |
|
Con número |
Con letra |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
86 |
Ochenta y seis |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
70 |
Setenta |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
61 |
Sesenta y uno |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
75 |
Setenta y cinco |
PARTIDO DEL TRABAJO |
5,129 |
Cinco mil ciento veintinueve |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
94 |
Noventa y cuatro |
MORENA |
4, 552 |
Cuatro mil quinientos cincuenta y dos |
TODOS POR VERACRUZ |
143 |
Ciento cuarenta y tres |
PARTIDO CARDENISTA |
11... |
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