Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0013-2021), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0013-2021
Fecha05 Enero 2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-13/2021

Fecha de clasificación: 23 de marzo de 2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de terceros

37,38, 39 y 40

Circunstancias de salud de la parte actora

37,38,39 y 40

Firma de terceros

38 y 39

Cédula actora

38

Edad actora

40

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Juan Carlos Medina Alvarado

Secretario General de Acuerdos

EXPEDIENTE: SG-JLI-13/2021

PARTE ACTORA: B.I.G.R. LEAL

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, cinco de enero de dos mil veintidós.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], en sesión privada de esta fecha resuelve por una parte absolver y por otra condenar al Instituto Nacional Electoral[4] de diversas prestaciones reclamadas.

I. ANTECEDENTES

  1. De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Primer juicio laboral SG-JLI-11/2020. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la actora interpuso demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de reclamar de la autoridad demandada el pago de diversas prestaciones y denunciar diversos hechos que, a su decir, constituyen hostigamiento y acoso laboral. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave SG-JLI-11/2020.

  1. Sentencia. El treinta de marzo del dos mil veintiuno, se determinó entre otras cuestiones, condenar al INE a enterar y pagar las cuotas y aportaciones de seguridad social respecto de las cotizaciones al ISSSTE y al FOVISSSTE y al pago de diversas prestaciones.

  1. Solicitud de información. El tres de abril la actora, presentó ante la Vocalía de la Secretaria de Junta Local ejecutiva del INE en el Estado de Jalisco, solicitud para que se diera cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.

  1. Contestación. El siete de abril, la Junta Local Ejecutiva, emitió respuesta en la que informó a la actora que las medidas cautelares que le fueron otorgadas subsistieron hasta la vigencia del último contrato de prestación de servicios, el cual concluyó el treinta y uno de marzo pasado.

  1. Suspensión de plazos. El treinta de abril, se suspendió la sustanciación y los plazos legalmente establecidos para tramitar o dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral, recibido o radicado en esta Sala Regional, que actualmente se encuentren en trámite o en instrucción, hasta en tanto el Pleno de esta Sala Regional determine la conclusión de la misma.

  1. Acto impugnado.

II. JUICIO LABORAL

  1. Demanda. El veinticuatro de mayo, la actora presentó directamente ante esta Sala Regional, escrito de demanda reclamando del INE el pago de diversas presentaciones laborales con motivo de su supuesto despido injustificado como Responsable del módulo A2 adscrita a la 20 Junta Distrital Ejecutiva del referido órgano administrativo electoral, en el estado de Jalisco y solicita el dictado de medidas cautelares de urgente resolución.

  1. Turno. En ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JLI-13/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

  1. Radicación. El veinticinco siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio, entre otras cosas, le hizo saber a las partes el acuerdo de treinta de abril pasado sobre la suspensión de los plazos legalmente establecidos para tramitar o dictar resolución en el presente hasta nuevo aviso, y reservó al Pleno resolver sobre las medidas cautelares solicitadas.

  1. Propuesta de plenario. En el referido escrito, la parte actora solicitó medidas cautelares debido a su estado de salud, a efecto de que se le garantice el servicio de seguridad social, por lo que se propuso al Pleno de la Sala el proveer o no sobre dicha petición, y en su caso, el acuerdo respectivo.

  1. Medidas cautelares. El uno de junio, mediante acuerdo plenario, se declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.

  1. Reanudación de los plazos. El diecinueve de octubre, este órgano jurisdiccional emitió acuerdo, que, entre otras cuestiones, levantó la suspensión para tramitar y resolver los juicios laborales, a partir del veintiuno de octubre.

  1. Admisión y emplazamiento. El veintisiete de octubre, el Magistrado Instructor, admitió la demanda y tuvo al INE como demandado, por lo que ordenó emplazarlo con copia de la demanda y sus anexos.

  1. Contestación de la demanda, fecha de audiencia y citación de la parte actora. El once de noviembre, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  1. Mediante acuerdo de doce de noviembre, el Magistrado Instructor tuvo al INE, por conducto de su apoderada, dando contestación a la demanda y señaló las doce horas del miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno para realizar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  1. Solicitud de diferimiento de la audiencia. El veintitrés de noviembre, la parte actora presentó escrito por conducto de sus apoderados, mediante el cual pretendía el diferimiento de la audiencia fijada el día doce de noviembre, toda vez que la actora ese día tenía cita médica.

Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado instructor, determinó reservar su pronunciamiento hasta el momento procesal oportuno.

  1. Inicio y suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El veinticuatro de noviembre se llevó a cabo la apertura de la audiencia por videoconferencia, desahogándose las etapas de conciliación y admisión de pruebas, en donde el Magistrado instructor acordó la admisión de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes.

  1. Asimismo, toda vez que, la parte demandada ofreció la prueba confesional personalísima a cargo la actora y al no encontrarse presente por la cita médica, se declaró la suspensión de la audiencia, y otorgó vista a la parte actora para que en el plazo de tres días remitiera las constancias atinentes a probar dicha cita.

  1. Reanudación de audiencia. El quince de diciembre se continuó con la audiencia de mérito, se desahogó la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR