Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0005-2022), 2022

Fecha04 Marzo 2022
Número de expedienteSG-JLI-0005-2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-5/2022

ACTORA: C.I.D.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., cuatro de marzo de dos mil veintidós.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve: que la parte actora acreditó parte de su acción y el demandado parte de sus excepciones, por lo cual:

a) Se DECRETA que hubo relación de trabajo.

b) Se CONDENA al pago de la prestación de Despensa, apoyo para despensa, ayuda alimentos y vales de fin de año por lo que hace al año dos mil veintiuno al ser oportuno su reclamo.

c) Se ABSUELVE del pago de las prestaciones Despensa, apoyo para despensa, ayuda alimentos y vales de fin de año por lo que hace al año dos mil diecinueve y dos mil veinte al no accionarse dentro del plazo de un año.

d) Es IMPROCEDENTE la acción de reinstalación demandada al considerarse el cargo de confianza.

e) Es IMPROCEDENTE el pago de las prestaciones reclamadas que penden de la reinstalación.

  1. De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. ANTECEDENTES[2]

  1. Inicio de la relación laboral. La parte actora señala que el uno de enero de dos mil diecinueve, inició a laborar al Instituto Nacional Electoral[3], desempeñando diversos cargos adscritos a la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Durango.

  1. Oficio INE/VED/405/2021[4]. El diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante oficio se le informó a la parte actora que el treinta y uno de diciembre concluiría su contrato de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios permanentes y que no se celebraría un nuevo contrato.

  1. Conclusión de la relación laboral. Derivado del término del contrato, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, concluyó la relación laboral del actor con el INE.

  1. Solicitud de información. El cinco de enero, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital del INE, en el estado de Durango, diversa información y documentación para ser ofrecida como prueba presente.

2. JUICIO LABORAL

  1. Demanda. El diecinueve de enero, la parte actora presentó ante esta Sala Regional, escrito de demanda y anexos, reclamando del INE el despido injustificado en el cargo que desempeñaba como “Operador de Equipo Tecnológico A2” en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Durango, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

  1. Turno. Ese día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-5/2022, y turnarla a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación, requerimiento y emplazamiento. Mediante proveído de veinte de enero, el Magistrado instructor radicó, admitió el juicio y se emplazó a la parte demandada para que dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación diera contestación a la demanda, requiriéndole para que informara el trámite y la respuesta a la solicitud hecha por el actor presentada el cinco de enero, en la cual requirió diversa información.

  1. Contestación de la demanda y nuevo requerimiento. Mediante proveído de ocho de febrero, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes, y se requirió nuevamente a dicho instituto para que diera cumplimiento al requerimiento anterior.

  1. Cumplimiento, fecha de audiencia y vista. Mediante proveído de dieciocho de febrero, se tuvo por cumplido el requerimiento al instituto demandado, por lo que el magistrado instructor fijó fecha para el desahogo de la audiencia correspondiente, dándole vista a la parte actora con la contestación de la demanda y sus anexos y todas las constancias allegadas para el cumplimiento del requerimiento.

  1. Audiencia. Previa citación a las partes, el pasado veinticinco de febrero se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[5], en la cual acudieron la parte actora y demandada, así como sus apoderados.

  1. Cierre de instrucción. Al finalizar las etapas correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, en la misma audiencia se declaró cerrada la instrucción del presente asunto quedando los autos en estado de resolución.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo[6]. Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual, se aduce un despido injustificado y se demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de una relación laboral, en la 01 Junta Distrital Ejecutiva INE en el Estado de Durango; entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

4. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD

  1. Forma. Se hace constar el nombre de la demandante, se identifica a la demandada, se mencionan los hechos en que se basa la acción, así como los preceptos que se consideraron violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa del demandante.

  1. Oportunidad. Existe discrepancia en cuanto a la oportunidad en la presentación de la demanda, derivado de la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada. En atención a ello, este requisito será analizado en el apartado correspondiente a las excepciones y defensas hechas valer por el INE.

  1. Legitimación e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de la parte actora, se encuentra satisfecha por tratarse de un servidor del INE, que acude por derecho propio y afirma resentir una afectación a sus derechos laborales.

  1. Personería de la demandada. El Instituto demandado compareció por conducto de su apoderado, por haberlo acreditado así con el testimonio notarial correspondiente.

  1. Lo anterior, en el entendido de que la legitimación e interés jurídico se revisan como una cuestión de carácter formal.

  1. D.. Se estima que no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al juicio laboral; por tanto, la parte actora está en aptitud jurídica de promoverlo.

5. CUESTIÓN PREVIA

DETERMINACIÓN DE LA LITIS

  1. Es menester acotar que la litis que propone la parte actora está focalizada en el posible despido sin justificación que dice sufrió al tener un vínculo laboral con el Instituto Nacional Electoral (luego llamado INE).

  1. El planteamiento de la actora consistió en sostener la existencia de una relación de trabajo, que finalizó con un supuesto despido injustificado, mientras que la defensa se centró en sostener que la conclusión del contrato ocurrió por la terminación del plazo en él indicado, derivado de una relación de carácter civil.
  2. La demandada señaló que decidió terminar esa relación civil y notificar su deseo de no celebrar otro contrato con el actor, lo cual hizo de su conocimiento mediante oficio INE/VED/405/2021 de quince de diciembre de dos mil veintiuno suscrito por el Vocal Ejecutivo en compañía del Vocal del Registro Federal de Electores, hicieron saber al actor lo siguiente:

  1. En otras palabras, estimaron que al finalizar la vigencia del ulterior contrato ya no se renovarían para el actor.

  1. Lo dicho, sin mayor referencia, solamente la terminación del plazo pactado.

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