Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0038-2022), 2022

Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteSG-JDC-0038-2022
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-38/2022

ACTORA: M.D.C.S.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintidós.

VISTAS, las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.D.C.S.S., a fin de impugnar de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de Su Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado De Chihuahua, la negativa de su incorporación en la Lista Nominal de Electores, para la Jornada Consultiva de Revocación de Mandato, decretada con la improcedencia dictada en la resolución de diecisiete de marzo de este año, en el expediente número 2208085120399.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte promovente realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente[2]:

a) Acuerdo INE/CG1646/2021. El veintiuno de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,[3] el acuerdo del Consejo General del INE, por el que, en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-415/2021, se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su anexo.

b) Acuerdo INE/CG32/2022. El diez de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,[4] el acuerdo del citado Consejo General por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024”.

c) Solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía. El quince de febrero, M.D.C.S.S. acudió al módulo 080851 del INE, ubicado en Chihuahua, Chihuahua, a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía.

d) Entrega. El tres de marzo, la actora acudió nuevamente al citado módulo a recoger su credencial para votar con fotografía, donde se le informó que no podría votar para la Jornada Consultiva de Revocación de Mandato, toda vez que el plazo para recoger dicha credencial había fenecido el dos de marzo.

e) Instancia administrativa. El quince de marzo, la demandante regreso al aludido módulo, en donde realizó el trámite respectivo para realizar una Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, la cual se radicó con el expediente número 2208085120399.

f) Resolución. Previo trámite, el diecisiete de marzo, la Vocal de Registro Federal de Electores, de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, emitió la resolución respectiva a la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, en el mencionado expediente número 2208085120399, en la que se declaró improcedente la instancia administrativa.

g) Presentación. En contra de tal determinación, el dieciocho de marzo, la promovente interpuso ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

e) Recepción de constancias. Mediante oficio INE/VE/JDE08/050/2022 recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintinueve siguiente, el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, remitió las constancias atinentes al presente medio de impugnación.

f) Registro y turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, ordenó registrarlo con la clave SG-JDC-38/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

g) Radicación. El treinta de marzo, el Magistrado en Funciones, entre otras cosas, radicó el juicio en su ponencia.

f) Requerimientos, admisión y cierre. En su oportunidad, se requirió diversa información a la responsable, la cual se desahogó, posteriormente, se admitió el presente juicio ciudadano y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de la instrucción en el asunto y formular el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio promovido por una ciudadana en contra de una determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, la cual, a decir del actor, vulnera su derecho a ejercer su derecho al sufragio.[5]

SEGUNDO. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los cuales establecen que la referida Dirección Ejecutiva tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral.

Asimismo, dispone que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva referida y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar e inscribirlos al Padrón Electoral.[6]

TERCERO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. Se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos previstos en los artículos 7, 8, 9 párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se demuestra a continuación.

a) Forma. El requisito se cumple, puesto que la demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se expresan los hechos y agravios que se estimaron pertinentes y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada en forma oportuna, ya que la resolución impugnada fue emitida el día diecisiete de marzo de este año, mientras que la demanda fue presentada el dieciocho siguiente, por lo que resulta evidente que la misma fue presentada dentro del plazo de cuatro días.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que la actora cuenta con legitimación e interés jurídico, toda vez que en el presente caso, la actora promueve el presente juicio por derecho propio, que corresponde instaurarlo a la ciudadanía cuando consideren que los actos o resoluciones de las autoridades electorales impliquen violaciones a sus derechos de votar y ser votados, como en la especie sucede, ya que se desprende que alega también la vulneración a su derecho de participar en el proceso de revocación de mandato.

d) Definitividad y firmeza. Se colman los referidos requisitos, toda vez que la Ley de Medios no contempla algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente por la accionante.

CUARTO. ESTUDIO DE FONDO.

  • Agravios.

La demandante manifiesta como conceptos de agravio los siguientes:

a) Que no recibió respuesta a su solicitud dentro del periodo establecido en el párrafo 5 del artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE).

b) Combate la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores.

Lo anterior, como se anotó, a su consideración provocó que se vulnerara su derecho constitucional a participar en el proceso de consulta ciudadana, específicamente, en la revocación de mandato ya aludida.

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