Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0011-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0011-2022
Fecha12 Abril 2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-11/2022

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

COLABORÓ: N.M. NUÑEZ

Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG111/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2020 del referido partido político, en el estado de Querétaro, al determinarse que la autoridad fiscalizadora a) fue exhaustiva en el análisis de los planteamientos hechos valer y de la documentación presentada, lo cual no es combatido frontalmente ante esta instancia; b) no actuó de manera incorrecta al no haber circularizado a los diversos proveedores que señala el partido recurrente, para así comprobar la veracidad de las operaciones registradas, pues corresponde a los sujetos obligados justificar y acreditar las operaciones que realicen y, en su caso, observe la autoridad fiscalizadora; y c) respetó la garantía de audiencia del promovente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta Sala

4.1.3. Cuestiones a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG106/2022 que presenta la comisión de fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

PVEM:

Partido Verde Ecologísta de México.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución INE/CG111/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos irregularidades correspondientes al ejercicio dos mil veinte del Partido Verde Ecologísta de México, en el estado de Querétaro.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1. Revisión de informes. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos; el dos de abril de ese año, concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

2. Actos impugnados. El veinticinco de febrero, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el Dictamen consolidado y la resolución derivada de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PVEM, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

3. Recurso de apelación. Inconforme, el tres de marzo, el PVEM interpuso el presente recurso de apelación.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un recurso de apelación presentado contra la resolución del Consejo General del INE en la que le impuso diversas sanciones al PVEM, en su carácter de partido político nacional, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en el Estado de Querétaro, entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVI, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, y en el Acuerdo General 1/2017 dictado por la Sala Superior, así como el emitido en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2022, mediante el cual reencauzó la demanda presentada por el PVEM, a esta Sala Regional.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de seis de abril.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

El PVEM controvierte el Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG111/2022, en la cual el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en el Estado de Querétaro.

En las conclusiones impugnadas, se determinó que las faltas son sustanciales o de fondo, sancionándose con la reducción del 25% [veinticinco por ciento] de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto que, en cada caso, a continuación, se precisa:

CONCLUSIÓN

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN DE LA FALTA

MONTO DE SANCIÓN

5.23-C2-PVEM-QE

Registrar gastos por concepto de “finiquito coordinación de procesos electorales” sin haber acreditado que el reporte se realizó verazmente, por un monto de $50,000.00.

Grave especial

$100,000.00

(200% del monto involucrado)

5.23-C3-PVEM-QE

Omitir registrar gastos por concepto de “Finiquito coordinación de procesos electorales" en el informe de ingresos y gastos del ejercicio ordinario, en el que fueron erogados, por un monto de $25,000.00.

Grave ordinaria

$37,500.00

(150% del monto involucrado)

5.23-C4-PVEM-QE

R. egresos por concepto de “Monitoreo en Redes Sociales” que carecen de objeto partidista por un importe de $1,746,000.08.

Grave ordinaria

$1,746,000.08

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR