Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0011-2022), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0011-2022 |
Fecha | 12 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-11/2022 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A. SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO COLABORÓ: N.M. NUÑEZ |
Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG111/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2020 del referido partido político, en el estado de Querétaro, al determinarse que la autoridad fiscalizadora a) fue exhaustiva en el análisis de los planteamientos hechos valer y de la documentación presentada, lo cual no es combatido frontalmente ante esta instancia; b) no actuó de manera incorrecta al no haber circularizado a los diversos proveedores que señala el partido recurrente, para así comprobar la veracidad de las operaciones registradas, pues corresponde a los sujetos obligados justificar y acreditar las operaciones que realicen y, en su caso, observe la autoridad fiscalizadora; y c) respetó la garantía de audiencia del promovente.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
4.1.3. Cuestiones a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado INE/CG106/2022 que presenta la comisión de fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
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PVEM: |
Partido Verde Ecologísta de México.
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Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución: |
Resolución INE/CG111/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos irregularidades correspondientes al ejercicio dos mil veinte del Partido Verde Ecologísta de México, en el estado de Querétaro.
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SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización
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Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1. Revisión de informes. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos; el dos de abril de ese año, concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
2. Actos impugnados. El veinticinco de febrero, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el Dictamen consolidado y la resolución derivada de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PVEM, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
3. Recurso de apelación. Inconforme, el tres de marzo, el PVEM interpuso el presente recurso de apelación.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVI, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, y en el Acuerdo General 1/2017 dictado por la Sala Superior, así como el emitido en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2022, mediante el cual reencauzó la demanda presentada por el PVEM, a esta Sala Regional.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de seis de abril.
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
El PVEM controvierte el Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG111/2022, en la cual el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en el Estado de Querétaro.
En las conclusiones impugnadas, se determinó que las faltas son sustanciales o de fondo, sancionándose con la reducción del 25% [veinticinco por ciento] de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto que, en cada caso, a continuación, se precisa:
INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN DE LA FALTA |
MONTO DE SANCIÓN |
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5.23-C2-PVEM-QE |
Registrar gastos por concepto de “finiquito coordinación de procesos electorales” sin haber acreditado que el reporte se realizó verazmente, por un monto de $50,000.00. |
Grave especial |
$100,000.00 (200% del monto involucrado) |
5.23-C3-PVEM-QE |
Omitir registrar gastos por concepto de “Finiquito coordinación de procesos electorales" en el informe de ingresos y gastos del ejercicio ordinario, en el que fueron erogados, por un monto de $25,000.00. |
Grave ordinaria |
$37,500.00 (150% del monto involucrado) |
5.23-C4-PVEM-QE |
R. egresos por concepto de “Monitoreo en Redes Sociales” que carecen de objeto partidista por un importe de $1,746,000.08. |
Grave ordinaria |
$1,746,000.08 ... |
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