Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0016-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0016-2022
Fecha04 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JE-16/2022

IMPUGNANTE: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 4 de marzo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas que, entre otras cuestiones, declaró improcedente el juicio promovido por el partido actor, al determinar que los actos realizados con la renuncia de legisladoras de un grupo parlamentario y su adhesión a uno diverso, es un acto propio de la organización de las legislaturas el cual pertenece al ámbito del derecho parlamentario y no al electoral.

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que, contrario a lo señalado por el inconforme, efectivamente, la renuncia de las legisladoras a un grupo parlamentario para incorporarse a uno diverso está en el ámbito de organización interna de las legislaturas y, por ende, no son tutelables en el ámbito electoral.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre el derecho parlamentario

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Blanca Hernandez:

Magistrada B.E.H.R..

Congreso de Tamaulipas/Local:

Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

G.R.:

Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada G.G.R.H..

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.

E.A.:

Magistrado E.I.A.V..

E.D.:

Magistrado E.D.R..

L.S.:

L.S.G..

L.M.:

L.M.L..

PAN:

Partido Acción Nacional.

PT:

Partido del Trabajo.

R.S.:

Magistrado R.O.S.R..

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de Tamaulipas/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido contra la sentencia del Tribunal Local que desechó el medio de impugnación promovido por un partido político que impugnó la renuncia de 2 diputadas locales a los grupos parlamentarios de los partidos MORENA y PT y su incorporación al PAN, en el Congreso de Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Referencia sobre los requisitos procesales. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión y aprobados en esta sentencia[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 30 de septiembre de 2021[4] los integrantes del Congreso de Tamaulipas tomaron protesta para iniciar la legislatura 65. Las diputadas L.S. y L.M. fueron postuladas por los partidos en coalición MORENA y PT.

Ese mismo día, las legisladoras renunciaron a la fracción parlamentaria de MORENA y del PT, respectivamente, para integrarse a la bancada del PAN.

2. Inconformes, el 6 y 9 de octubre, el PT y otros impugnaron la adscripción de las diputadas al grupo parlamentario del PAN, porque en su concepto, el cambio a otra fracción parlamentaria es inconstitucional, por lo que el Congreso Local debió llamar a sus respectivas suplentes para hacer efectiva la representación política[5].

3. El 3 de febrero de 2022, el Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisarán en el apartado denominado “Materia de la controversia”.

II. Hechos relacionados con el decreto de reforma que modificó la integración del Pleno del Tribunal de Tamaulipas.

1. El 26 de octubre de 2020, el Congreso de Tamaulipas emitió el decreto por el que modificó la Constitución Local, para que, una vez concluido el proceso electoral en curso, el Tribunal Local se integrara con 3 magistraturas y no con 5.

2. El 18, 23 y 24 de noviembre de 2020, los partidos del Trabajo, Fuerza por México y MORENA impugnaron el decreto ante la SCJN. Las acciones de inconstitucionalidad se registraron con los números de expedientes 294/2020, 298/2020 y 301/2020, respectivamente.

3. El 2 de octubre, dada la culminación del proceso electoral en Tamaulipas y, en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de reforma constitucional del Congreso Local, culminó el encargo como Magistrados de E.A. y de R.S..

4. El 6 de diciembre, la SCJN analizó las impugnaciones contra las reformas a la Constitución Local[6] y, en lo que interesa para la materia de la presente controversia, invalidó la porción normativa del artículo transitorio segundo del decreto de reforma publicado el 27 de octubre 2020 que establecía: “En caso de que el Senado de la República emita una nueva convocatoria en términos de lo dispuesto por el numeral 5 del inciso C de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir a los magistrados que terminan su encargo en noviembre de dos mi veinte, será únicamente para que los designados duren en su encargo hasta la entrada en vigor del presente decreto”, bajo la consideración esencial de que contravino directamente el mandato de inamovilidad de 7 años y vulneró el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[7], el Tribunal de Tamaulipas declaró improcedentes los medios de impugnación promovidos por el partido actor y otros, en contra de la renuncia de 2 diputadas locales al grupo parlamentario de MORENA y del PT, y su posterior integración al grupo parlamentario del PAN; al considerar que tales actos no eran de naturaleza electoral sino parlamentaria, porque la decisión de las y los legisladores de pertenecer o separarse de una fracción parlamentaria es un aspecto que se encuentra vinculado al derecho parlamentario al ser una cuestión relacionada a asuntos internos que no son susceptibles de afectar derechos de la índole político-electoral, sino que se relaciona con actos políticos.

2. Pretensiones y planteamientos[8]. El PT pretende que se revoque la sentencia del Tribunal de Tamaulipas, bajo la...

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