Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0011-2022), 2022

Número de expedienteST-RAP-0011-2022
Fecha18 Abril 2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: ST-RAP-11/2022 Y ST-RAP-12/2022 ACUMULADOS

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: D.C.M., A.A.R.S.Y.D.P.P.

COLABORADORES: L.M.C., P.C.V. RICO Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación citados al rubro, interpuestos por el partido político MORENA, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el primero, derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, y el segundo, de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del partido político MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte recurrente en sus demandas, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos para integrar el remanente no ejercido. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG459/2018, mediante el cual emitió los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores.

2. Plazos para la revisión de los informes anuales. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG30/2021, por el que se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

3. Acuerdo de la Comisión de Fiscalización. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo CF/004/2021, por el que se determinaron los alcances de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, correspondiente al ejercicio 2020, por medio del cual, entre otras cosas, se estableció el dos de abril de dos mil veintiuno, como fecha límite de entrega de los informes anuales de los partidos políticos nacionales y locales.

4. Actos impugnados. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022, derivados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

II. Recursos de Apelación

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el tres y ocho de marzo de dos mil veintidós, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovió los presentes recursos de apelación ante la autoridad responsable.

2. Escisión de Sala Superior. El diecinueve de marzo del presente año, la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó, escindir la demanda del expediente SUP-RAP-101/2022 y su acumulado, para que las diversas S.R. conocieran de lo que correspondiera a su ámbito competencial, entre ellas, Sala Regional Toluca.

3. Turnos. El veintitrés de marzo siguiente, la entonces Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes ST-RAP-11/2022 y ST-RAP-12/2022 y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

4. Radicaciones y requerimientos. El veintiocho de marzo posterior, la Magistrada Instructora (i) radicó los recursos de apelación al rubro citados en la ponencia a su cargo y (ii) requirió al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que llevara a cabo la comunicación procesal a MORENA, con la finalidad de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones.

5. Remisión de constancias electrónicas. El veintinueve de marzo del presente año, se recibieron las constancias en electrónico del Instituto Nacional Electoral, en las que acreditó que llevó a cabo la comunicación ordenada mediante los proveídos descritos en el numeral que antecede.

6. Requerimientos. El treinta de marzo siguiente, la Magistrada Instructora requirió, en cada asunto, al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que remitiera: (i) las constancias que integran el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización del citado Instituto, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondiente al ejercicio dos mil veinte, en lo que concierne a los Estados de Colima, Estado de México, H. y Michoacán, (ii) la cédula de notificación al partido MORENA de las determinaciones del multicitado Instituto en la sesión extraordinaria de veinticinco de febrero del año en curso y, (iii) respecto de esa sesión extraordinaria, que informara si fue objeto de algún engrose y/o cualquier otra modificación en cualquiera de las partes que la conforman y, en su caso, si tales modificaciones fueron notificadas al citado ente político y el momento en que ello se efectuó.

7. Admisiones. El treinta y uno de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora, al no advertir causa notoria de improcedencia, admitió los recursos de apelación.

8. Desahogo de requerimientos. En la propia fecha, en cumplimiento los requerimientos precisados en el arábigo 6 (seis), se recibieron los oficios del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por medio de los cuales remitió: (i) el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022, (ii) las constancias de notificación por medio de las cuales se le hizo del conocimiento a MORENA del citado dictamen y resolución, e (iii) informó de las modificaciones existentes relativas a la determinación del remanente en los estados de Colima, Estado de México, H. y Michoacán, los cuales fueron acordadas en su oportunidad.

9. Remisión de constancias físicas. El mismo día, se recibieron las constancias del Instituto Nacional Electoral, en las que acreditó que se llevó a cabo la comunicación ordenada mediante proveídos de veintiocho de marzo del año en curso, las cuales fueron acordadas en momento oportuno.

10. Desahogo de requerimiento. En la misma fecha, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió un escrito por medio del cual señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual fue acordado el uno de abril siguiente.

11. C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en los presentes recursos de apelación.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los recursos de apelación que se analizan, por tratarse de dos medios de impugnación promovidos por MORENA, en contra del dictamen consolidado y su respectiva resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con la revisión de los informes de los comités ejecutivos estatales del citado partido político en Colima, H., Estado de México y Michoacán, entidades federativas que se ubican dentro de la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, competencia que también se sustenta en el acuerdo de escisión de diecinueve de marzo del año en curso, emitido por Sala Superior en el expediente SUP-RAP-101/2022 Y ACUMULADO.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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