Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0149-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0149-2022
Fecha04 Abril 2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-rEp-149/2022

recurrente: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRO[1]

responsable: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIOS: D.D.V.L. y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veintidós[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] emite sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-52/2022 aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias[4] del Instituto Nacional Electoral[5], por el que declaró procedente el dictado de medidas cautelares en contra del Titular del Ejecutivo Federal, con motivo de la difusión de presunta propaganda gubernamental en periodo prohibido en el marco del proceso de revocación de mandato que actualmente se encuentra en curso.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero, el Consejo General del INE aprobó y emitió la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, cuya jornada consultiva se realizará el próximo domingo diez de abril del presente año.

2. Decreto interpretativo de propaganda gubernamental. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[6] el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[7], mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo único transitorio.

3. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veintiuno de marzo, V.H.S.S., representante propietario del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja en contra del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos servidores públicos, por la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Lo anterior, derivado de la emisión de distintos mensajes durante la conferencia matutina de prensa del Presidente de la República realizada en esa misma fecha, con motivo de la inauguración del Aeropuerto Internacional F.Á.[9], los cuales fueron, a su vez, difundidos a través de distintas plataformas digitales bajo dominio y administración de la Presidencia de la República.

Con motivo de ello, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, a fin de que se ordene la suspensión inmediata de la difusión de dichos mensajes, así como se instruya al Presidente de la República, como tutela preventiva, que se abstenga de seguir realizando actos de difusión e información para la promoción de acciones y logros de gobierno que pudieran constituir propaganda gubernamental.

4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El veintidós de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[10] dictó acuerdo por el que tuvo por recibida la queja presentada por el representante del PAN, acordando su admisión y reservando el emplazamiento de las partes denunciadas, hasta en tanto se concluya con las diligencias preliminares de investigación[11]. De igual manera, ordenó la elaboración del proyecto de acuerdo para la adopción o no de las medidas cautelares solicitadas, a fin de que fuera puesto a consideración de la Comisión de Quejas para su aprobación.

5. Acuerdo ACQyD-INE-52/2022 (acto impugnado). El veintitrés de marzo, la Comisión de Quejas declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PAN, ordenando al Presidente de la República, así como a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de manera inmediata, en un plazo no mayor a tres horas contadas desde su notificación, procedieran a eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina de prensa realizada el veintiuno de marzo que se encuentren alojadas en las páginas oficiales de la presidencia de la República, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.

Igualmente, consideró oportuno reiterar al Presidente de la República que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno del propio Titular del Poder Ejecutivo, así como de otras áreas y dependencias a su cargo, que puedan considerarse propaganda gubernamental, en el periodo comprendido entre la emisión de la Convocatoria para la revocación de mandato (cuatro de febrero de dos mil veintidós), y el cierre de las mesas receptoras de votación que se instalarán el día de la jornada (diez de abril de dos mil veintidós).

6. Demanda. El veinticinco de marzo, C.A.N.G., en su carácter de Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, presentó ante la oficialía de partes del INE, demanda de recurso de reconsideración del procedimiento especial sancionador, para controvertir el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-52/2022.

7. Recepción, turno y radicación. Recibidas las constancias respectivas ante esta Sala Superior, la Presidencia de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-REP-149/2022, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda y, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se cerró su instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente[12] para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se promueve para controvertir un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en el que declaró procedente la emisión de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020,[13] en el cual, si bien se restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso en sesión por videoconferencia.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El recurso satisface los requisitos de procedencia,[14] conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre del recurrente, así como la firma autógrafa del recurrente, especificando el acto impugnado, los hechos, así como sus agravios.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna[15], ya que el acuerdo controvertido se emitió el veintitrés de marzo, notificándose al recurrente al día siguiente, a las diez horas con cinco minutos, según consta en el acuse de recibo del oficio INE-UT/02468/2022[16].

En ese sentido, el plazo para impugnar transcurrió, de las diez horas con cinco minutos, del veinticuatro de marzo a la misma hora del inmediato veintiséis; por tanto, si la presentación de la demanda se hizo ante la Oficialía de Partes del INE a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de marzo, resulta evidente su oportunidad.

3. Legitimación y personería. Los recurrentes cuentan con legitimación para interponer el recurso. El Presidente de la República dado que figura como parte denunciada en el procedimiento especial sancionador de origen, y el C. General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de le República, quien está vinculado al cumplimiento del acuerdo controvertido.

Asimismo, porque quien acude ante esta instancia acredita su calidad de representante de los recurrentes, mediante la exhibición de su nombramiento como Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, lo que es reconocido por la responsable al rendir el informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque la parte recurrente controvierte el acuerdo que declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en su contra. De ahí que su pretensión sea la revocación de dicho acuerdo.

5. D.. Para...

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