Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0178-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0178-2022
Fecha04 Abril 2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-178/2022

RECURRENTE: MORENA[1]

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: K.Q. TREJO TREJO Y J.M.R.R.

COLABORÓ: MARISELA LÓPEZ SALDIVAR

Ciudad de México, cuatro de abril de dos mil veintidós[3].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] confirma el Acuerdo ACQyD-INE-57/2022, emitido por la Comisión de Quejas, mediante el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho no se advierte que la difusión de las publicaciones denunciadas justifique dicha medida.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintisiete de marzo, MORENA presentó una denuncia en contra del Partido Acción Nacional[5] por la difusión del promocional “LAS ENERGÍAS SUCIAS DE MORENA V1”, identificado con el folio RV00197-22 y RA00244-22, pautado por el partido político referido en segundo término, para ser difundido en el periodo de ordinario del primero al siete de abril, así como en las redes sociales T. y Facebook.

2. Acuerdo impugnado. El veintinueve siguiente, la Comisión de Quejas determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante, en esencia, porque bajo la apariencia del buen derecho, su contenido se encontraba amparado en la libertad de expresión, toda vez que corresponde a una opinión crítica a un tema de interés general cuyo contenido es de naturaleza política y genérica y, consecuentemente, su difusión resultaba válida, de ahí que no se acreditara el uso indebido de la pauta con el objeto de calumniar al recurrente.

3. Recurso de revisión. El treinta y uno de marzo, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión ante el INE, la cual fue recibida en esta Sala Superior al día siguiente.

4. Turno y radicación. Por acuerdo de la presidencia de esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-REP-178/2022 y se ordenó turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte un acuerdo de la Comisión de Quejas, en el que se declaró improcedente emitir medidas cautelares, a través de un procedimiento especial sancionador, el cual es de competencia exclusiva de esta Sala Superior.[6]

Segunda. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne[7] los requisitos de procedencia, de conformidad con lo siguiente:

1. Forma. La demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo, ya que se interpuso dentro del plazo previsto de cuarenta y ocho horas. El veintinueve de marzo a las trece horas con diez minutos[8], se le notificó al PAN sobre el acuerdo impugnado y el treinta y uno siguiente, a las doce horas con trece minutos, se interpuso el presente recurso de revisión ante la autoridad responsable, por lo que resulta manifiesta su presentación dentro del plazo legal[9].

3. Legitimación. El recurrente cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de revisión, porque es el denunciante en el procedimiento especial sancionador, en el cual se emitió el acuerdo controvertido. Además, lo interpuso a través de su representante, M.R.L.L., cuya personería está reconocida por la autoridad responsable.

4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque el recurrente controvierte el acuerdo que declaró la improcedencia de las medidas cautelares que solicitó respecto a la difusión del material denunciado, lo cual es contrario a su pretensión.

5. D.. Se considera colmado el principio de definitividad y firmeza, puesto que, en la normativa aplicable no se prevé ningún otro medio de impugnación que deba agotarse para acudir a esta instancia.

Cuarta. Contexto del caso. El recurrente presentó su escrito de queja inicial con la finalidad de controvertir la difusión de diversos spots pautados por el PAN, porque considera que contienen manifestaciones calumniosas que afectan el derecho humano de la ciudadanía a ser debidamente informada. Con base en ello, MORENA solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se retirara el material denunciado de los medios en que se publicó.

El contenido de los spots denunciados es el siguiente:

LAS ENERGÍAS SUCIAS DE MORENA V1, identificado con el folio RV00197-22

Imágenes representativas

Transcripción del audio

Voz en off masculina: L........O. prometió bajar el precio de las gasolinas

Voz de A.M.L.O.: Va a bajar el precio de la gasolina y de todos los combustibles

Voz en off masculina: La aumentó y no cumplió su promesa

Voz de A.M.L.O.: No hice el compromiso de bajarla

Voz en off masculina: M. le apuesta a las energías sucias que le están saliendo caro a todos los mexicanos.

Desde el inicio del gobierno de L.O., B.H. ha triplicado sus ganancias con PEMEX, tú ya sabes quien se beneficia de todos esos contratos.

LAS ENERGÍAS SUCIAS DE M.V., folio RA00244-22

Voz en off masculina: L.O. prometió bajar el precio de las gasolinas

Voz de A.M.L.O.: Va a bajar el precio de la gasolina y de todos los combustibles

Voz en off masculina: La aumentó y no cumplió su promesa

Voz de A.M.L.O.: No hice el compromiso de bajarla

Voz en off masculina: M. le apuesta a las energías sucias que le están saliendo caro a todos los mexicanos. Desde el inicio del gobierno de L.O., B.H. ha triplicado sus ganancias con PEMEX, ya sabes quien se beneficia de todos esos contratos.

Es hora de cambiar y recuperar el tiempo perdido

PAN, unidos por un México major

Quinta. Estudio de fondo. Esta Sala Superior considera que se debe confirmar el acuerdo impugnado en atención a lo siguiente.

5.1 Planteamiento del caso. La pretensión del recurrente consiste en que se decrete la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, en virtud de que a su juicio el acuerdo controvertido se encuentra indebidamente fundado y motivado.

La causa de pedir la hace consistir en que, contrario a lo resuelto por la Comisión de Quejas, en el caso se actualizan los elementos objetivos y subjetivos de la calumnia, lo cual traería como consecuencia la suspensión de la difusión del material denunciado.

5.2 Estudio de la controversia. Con la finalidad de dar respuesta a los planteamientos del recurrente, esta Sala Superior estudiará los agravios expuestos de forma conjunta[10].

a) Consideraciones del acto impugnado. La Comisión de Quejas negó la suspensión del material denunciado en sede cautelar, con base en las siguientes consideraciones.

Advirtió que el material denunciado, bajo una apariencia de buen derecho, no constituye un acto de calumnia, puesto que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, sino una crítica a un tema de interés general, cuyo contenido es de naturaleza política y genérica y, consecuentemente, su difusión es válida, por lo que no existe base para estimar de forma preliminar, que se acredita un uso indebido de la pauta, con el objeto de calumniar al quejoso.

Así, estimó que en ninguna de las expresiones o fragmentos del audiovisual se apreciaba, de manera individual o en su conjunto, la imputación directa y sin ambigüedades de hechos o delitos falsos que sirvieran de base para la emisión de...

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