Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0185-2022), 2022

Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteSUP-REP-0185-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-185/2022

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAS: M.T.R.P.Y.R.M.A.

COLABORÓ: CINTIA LOANI MONROY VALDEZ

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintidós[2].

Sentencia que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-62/2022, aprobado y emitido por la Comisión de Quejas por el que declaró improcedentes las medidas cautelares formuladas por el Partido de la Revolución Democrática[3] al resultar inoperantes los agravios del recurrente.

ANTECEDENTES 1. Denuncia. El treinta de marzo el PRD presentó denuncia por la presunta promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos, a favor de A.M.L.O., atribuible a MORENA y a M.M.D.C., dirigente nacional de dicho partido político, derivado de diversas publicaciones del veintiséis, veintisiete y veintinueve de marzo de dos mil veintidós por parte del ente político aludido, en la red social T., lo que podría incidir en el proceso de la revocación de mandato. 2. Registro, diligencias preliminares, reserva de admisión de emplazamiento y de propuesta sobre la adopción de medidas cautelares (UT/SCG/PE/PRD/CG/167/2022). Al día siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] tuvo por recibida la denuncia, la radicó, acordó reservar la admisión del asunto, el emplazamiento y ordenó realizar diligencias preliminares de investigación, así como la instrumentación del acta circunstanciada para certificar la existencia y el contenido de los vínculos electrónicos referidos por el quejoso en su denuncia.

3. Acto impugnado (ACQyD-INE-62/2022). Derivado de lo anterior, la UTCE remitió la propuesta sobre las medidas cautelares a la Comisión responsable, la cual, el uno de abril, declaró improcedente su adopción.

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[5]. En contra de la determinación anterior, el dos de abril a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos, el PRD interpuso el recurso de revisión.

5. Recepción, turno y radicación. Recibidas las constancias, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-185/2022, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde fue radicado.

6. Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver los presentes asuntos, al estar relacionados con la negativa de emitir las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador por la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral[6].

SEGUNDA. Procedencia. El recurso de revisión satisface los requisitos de procedencia,[7] conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre del recurrente, así como la firma autógrafa de su representante propietario del PRD ante el INE, se especifica el acto impugnado, los hechos, así como sus agravios.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna[8]. El acto impugnado se emitió el primero de abril y fue notificado al recurrente, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE en igual fecha, a las trece horas con cuarenta y tres minutos[9].

En ese sentido, el plazo para impugnar transcurrió, de las trece horas con cuarenta y tres minutos del primero de abril a la misma hora del inmediato tres, por tanto, si la interposición del recurso se hizo ante la Oficialía de Partes del INE a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del dos de abril, resulta evidente su oportunidad.

3. Legitimación y personería. El recurrente cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de revisión, porque fue denunciante en el procedimiento especial sancionador de origen, en el cual se emitió el acuerdo controvertido.

Asimismo, Á.C.Á.R. tiene acreditada su personería como representante propietario del recurrente ante el INE, tal y como se señala en el respectivo informe circunstanciado[10].

4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque el recurrente controvierte el acuerdo que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en su escrito de denuncia.

5. D.. Para controvertir el acuerdo impugnado procede el recurso de revisión porque en la normativa electoral aplicable no se advierte que se deba agotar algún otro medio de impugnación.

TERCERA. Contexto del caso

1. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El presente asunto tiene origen en que el PRD denunció la presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos atribuible a MORENA y M.M.D.C., en su carácter de dirigente nacional del referido partido, derivado de diversas publicaciones del veintiséis, veintisiete y veintinueve de marzo en la red social T. que, a juicio del quejoso, promueven la figura de A.M.L.O., al destacar sus logros durante su mandato y programas sociales encabezados por él mismo, con la finalidad de ganar adeptos a favor del titular del ejecutivo federal, lo que puede incidir en el proceso de revocación de mandato. Ofreció como pruebas la certificación de la existencia y contenido de los vínculos denunciados.

El contenido del material denunciado es el siguiente:

https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1507921811400450051

Corresponde al usuario Morena (@PartidoMorenaMx), realizada el veintiséis de marzo de dos mil veintidós, cuyo contenido se observa en la siguiente imagen:

https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1507826686439604230

Publicación del veintiséis de marzo de la presente anualidad, alojada en el perfil de la red social T., correspondiente al usuario M. (@PartidoMorenaMx), tal y como se observa a continuación:

https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1508201536094154760

Publicación de veintisiete de marzo de dos mil veintidós, alojada en la cuenta oficial del usuario Morena (@PartidoMorenaMx), cuyo contenido es el siguiente:

https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1508882114057588741?s=20&t=Y5oJ 3K8xX5tnjS59R8DtTQ

Publicación de veintinueve de marzo de dos mil veintidós alojada en la cuenta oficial del usuario Morena (@PartidoMorenaMx), cuyo contenido se visualiza en la imagen que se inserta a continuación:

https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1508971624300781574

Publicación de veintinueve de marzo del año en curso, perteneciente al perfil M. (@PartidoMorenaMx):

El quejoso solicitó el dictado de las medidas cautelares a efecto que se ordenada el cese de las conductas y la tutela preventiva a efecto de ordenar que se abstenga de generar otras en el mismo sentido, es decir, a su dicho que no se genere propaganda personalizada.

2. Acuerdo controvertido. Una vez acreditado que las publicaciones están alojadas en el perfil @mporena de la red social T., la responsable verificó la existencia de la siguiente publicación:

De dicha publicación, advirtió material audiovisual, con duración de dos minutos con siete segundos, en el que participa M.M.D.C., del que se desprende el contenido siguiente:

M.M. Delgado Carrillo:

Estamos en El Paso Texas, venimos a comprobar que la gasolina en Estados Unidos es más cara que en México.

En los gobiernos neoliberales, los gasolinazos impactaron severamente el bolsillo de las familias mexicanas. En estados fronterizos cruzaban para venir a cargar sus tanques. Hoy cuesta cuatro dólares con veintinueve centavos, el galón de gasolina, lo que equivale a veintidós pesos con setenta y cinco centavos el litro.

Un tanque de cincuenta y cinco litros costaría aquí en Estados Unidos, aproximadamente mil doscientos cincuenta pesos. El conflicto en Ucrania ha incrementado los precios en todo el mundo, pero en nuestro país han permanecido estables desde el dos mil dieciocho, tal y como se prometió.

Ello ha sido posible gracias a la política energética seguida por nuestro gobierno de fortalecer nuestra soberanía. Se trata de reducir las importaciones, para depender me...

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