Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0046-2022), 2022

Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteSX-RAP-0046-2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-46/2022

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI Y JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de abril de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A que resuelve el recurso de apelación presentado por el Partido del Trabajo[1], a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], que controvierte el dictamen y la resolución INE/CG110/2022, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales con acreditación local y con registro local correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto

II. Trámite del recurso de apelación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar lo que fue materia de impugnación, la resolución y el dictamen consolidado impugnados, en razón de que los agravios hechos valer por el partido recurrente resultan infundados e inoperantes.

A N T E C E D E N T E S Contexto

De la narración de hechos que el partido actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG82/2020. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el referido acuerdo, por el que se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, COVID-19.
  2. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Acuerdo CF/004/2021. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el citado acuerdo, por el que se determinaron los alcances de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio 2020.
  4. Límite de entrega de informes. El dos de abril de dos mil veintiuno se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020.
  5. Dictamen consolidado. El ocho de febrero de dos mil veintidós, en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del INE, celebrada de manera remota, se aprobaron los Proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización de Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio 2020 y las respectivas resoluciones, ordenándose el engrose respectivo[3].
  6. Resolución impugnada INE/CG110/2022. El veinticinco de febrero del año que transcurre, concluyó la sesión ordinaria del Consejo General del INE en la que emitió la resolución respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales con acreditación local y con registro local correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en la parte relativa a las sanciones impuestas al PT, en los estados de Oaxaca y Quintana Roo.
  7. Entre otras cosas, la autoridad responsable sancionó económicamente al partido recurrente respecto a las conclusiones que se muestran en el cuadro que se inserta enseguida:

CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE OAXACA

4.21-C9-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de renta de 6 vallas fijas con las frases “Estamos en semáforo Rojo”, “Es mejor quedarse en casa y si tienes que salir usa cubre bocas, protégete y protege a los demás”, “Covid 2019” que carecen de objeto partidista por un importe de $34,800.00

4.21-C10-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de “Asesoría y Consultoría”, que carecen del objeto partidista por un importe de $184,440.00

4.21-C11-PT-OX El sujeto obligado registró egresos por concepto de arrendamiento de bienes muebles que carecen de objeto partidista por un importe de $1,233,634.16

4.21-C14-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de renta de 4 espectaculares con las frases “Estamos en semáforo Rojo”, “Es mejor quedarse en casa y si tienes que salir usa cubre bocas, protégete y protege a los demás”, “Covid 2019” que carecen de objeto partidista por un importe de $72.848.00

4.21-C12-PT-OX El sujeto obligado omitió presentar las muestras de 50 Tablets y la forma en como fueron distribuidos por $107,300.00

4.21-C16-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de talleres, que no contienen las muestras relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se llevaron a cabo los eventos, por un importe de $747,304.48

4.21-C18-PT-OX El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de producciones y publicaciones

semanales mujerísima, cuyo monto es de $290,000.00

4.21-C21-PT-OX El sujeto obligado omitió presentar las muestras de las producciones y publicaciones mujerísima, cuyo monto es de $139,200.00

4.21-C15-PT-OX El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $671,183.75

4.21-C20-PT-OX El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para la capacitación, promoción y liderazgo político de Las mujeres, por un importe de $185,163.67

CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE QUINTANA ROO

4.24-C10-PT-QR El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $75,129.94.

4.24-C13-PT-QR El Sujeto Obligado omitió destinar el...

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