Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0038-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0038-2022
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2022

DENUNCIANTES: Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: MORENA y su precandidata única a la gubernatura de Durango, A.M.V.R.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la existencia del uso indebido de pauta por la vulneración al interés superior de la niñez atribuida a MORENA, por la transmisión del spot “MARINA ORGULLO” en la que aparece una niña; la inexistencia del uso indebido de la pauta por la aparición de una precandidata única, actos anticipados de campaña, proselitismo, la vulneración a la equidad en la contienda y la falta al deber de cuidado, atribuidos a dicho instituto político; y la inexistencia de los actos anticipados de campaña, proselitismo y la vulneración a la equidad en la contienda atribuida a A.M.V.R., precandidata única de MORENA a la gubernatura de Durango; por la transmisión de los promocionales “MARINA ORGULLO”, “MARINA BIO”, “MARINA VITELA CADA RINCÓN”, “MARINA SPOT SABES” y “MARINA UNA NUEVA HISTORIA”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en Durango 2021-2022
  1. El 1 de noviembre de 2021 inició el proceso electoral local en Durango para renovar la gubernatura y 39 ayuntamientos[1]:

Cargo

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Día de la elección

Gubernatura

Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022[2]

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

5 de junio

Ayuntamientos

Del 9 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 12 de abril.

Del 13 de abril al 1 de junio.

  1. Proceso interno de MORENA
  1. El 8 de noviembre de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional[3] emitió la convocatoria para seleccionar la candidatura a la gubernatura. Estableció las siguientes fechas:
  • Registro ante la Comisión Nacional de Elecciones: De las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas del siguiente 13[4].
  • Método de selección: Mediante encuesta o estudio de opinión[5].
  • Publicación de solicitudes aprobadas: Más tardar el 10 de febrero[6].
  • Divulgación de la candidatura: Más tardar el 22 de febrero[7].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Primera denuncia. El 25 de enero, el Partido Revolucionario Institucional[8] presentó una queja[9] en contra de MORENA y su precandidata única a la gubernatura del estado de Durango, A.M.V.R., por la transmisión de los promocionales “MARINA ORGULLO” [10], “MARINA BIO” [11], “MARINA VITELA CADA RINCÓN”[12], “MARINA SPOT SABES”[13] y “MARINA UNA NUEVA HISTORIA”[14] ya que desde su punto de vista se actualiza el uso indebido de la pauta, al posicionar a la contendiente en sus prerrogativas de radio y televisión[15], lo que además constituyeron actos anticipados de campaña y la vulneración a la equidad en la contienda.
  2. También denunció la vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de los promocionales “MARINA ORGULLO” y “MARINA VITELA CADA RINCÓN” por la supuesta participación de personas menores de edad, sin cumplir con los requisitos que establece la ley electoral. En consecuencia, indicó que MORENA faltó a su deber de cuidado.
  3. Solicitó la adopción de medidas cautelares para retirar los promocionales y ordenar a la denunciada se abstenga de realizar actos de precampaña.
  4. 2. Registro y requerimientos. El mismo 25, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[16] registró la queja[17], reservó la admisión y el emplazamiento para realizar diversas diligencias de investigación.
  5. 3. Admisión. El 27 de enero, la autoridad administrativa admitió a trámite la queja y remitió la propuesta de medidas cautelares.
  6. 4. ACQyD-INE-12/2022. El 28 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias[18] del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRI[19], porque:

La precandidatura única de A.M.V.R. estaba sujeta a la ratificación por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, por lo que podía realizar actos de precampaña dirigidos a la militancia, simpatizantes y el referido órgano intrapartidista.

Las expresiones de los promocionales eran genéricas encaminadas a declarar su candidatura y estaban protegidas por la libertad de expresión.

Los spots no llaman a votar a favor o en contra de una persona o fuerza política.

La autoridad electoral tenía la documentación para acreditar el consentimiento de la madre de una niña y la opinión de ésta.

Tres personas que aparecen en uno de los promocionales son mayores de edad (se tienen sus credenciales de elector y la autorización de registro audiovisual, voz y persona, a favor de la empresa Topanga Films para su participación en el spot)

J.M.H.S. no tiene credencial de elector (aunque es mayor de edad), pero hay un video donde se reconoce en el spot y se tiene su clave única de registro de población.

  1. 5. Segunda denuncia. El 27 de enero, el Partido Acción Nacional[20] presentó queja[21] contra MORENA y su precandidata única a la gubernatura de Durango, por el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los promocionales[22] de la primera queja, lo que en dicho del promovente constituyeron actos anticipados de campaña, vulneración al modelo de comunicación política y a la equidad en la contienda. Solicitó la suspensión de los spots.
  2. 6. Registro, admisión, acumulación y pronunciamiento de las medidas cautelares. El 28 de enero, la UTCE registró la queja[23], la admitió, ordenó su acumulación a la primera denuncia y declaró la improcedencia de las medidas cautelares por existir pronunciamiento previo.
  3. 7. Ampliación de la queja. El 1 de febrero, el PRI denunció que el 29 de enero se publicó en diversas cuentas de F. y T. la entrega de la constancia como precandidata única a A.M.V.R., lo que desde la perspectiva del partido quejoso fueron actos anticipados de precampaña y campaña, ya que ella hizo difusión sin contar con tal calidad.
  4. 8. Emplazamiento y audiencia. El 2 de marzo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 9 siguiente.
  5. 9. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada.
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 30 de marzo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-38/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., que, en el momento oportuno, lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[24], porque se denunció el supuesto uso indebido de la pauta por la vulneración al interés superior de la niñez, la equidad en la contienda y al modelo de comunicación política, actos anticipados de campaña y la falta al deber de cuidado atribuibles a MORENA; así como los actos anticipados de precampaña y campaña y la vulneración a la equidad en la contienda, por su precandidata única a la gubernatura de Durango, A.M.V.R..
  2. Lo anterior por la difusión de 6 promocionales en televisión y radio, durante la precampaña del proceso electoral en la referida entidad federativa[25].
  3. Con la precisión que los actos anticipados de precampaña y campaña, al vincularse al proceso electoral local...

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