Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0058-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0058-2022
Fecha05 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-58/2022

ACTORA: V.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por V.C.M., quien se ostenta como presidenta municipal del ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca.[1]

La actora controvierte el acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] el pasado dos de marzo, por el que confirmó el diverso proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintidós emitido por el magistrado instructor, en el que se le impuso una amonestación pública y se le conminó para que cumpla con lo determinado en la sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[3] JDC/282/2021, con el apercibimiento a la P. y T. municipales que de no hacerlo se le impondría una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.[4]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de oportunidad, debido a que el escrito de demanda se presentó de manera extemporánea.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora, así como de las constancias que obran los expedientes SX-JE-36/2022 y SX-JE-51/2022,[5] se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez y constancias de asignación. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca entregó a la coalición “Por Oaxaca al Frente” las constancias de mayoría y validez que la acreditaban como planilla ganadora de la elección de integrantes del Ayuntamiento para el periodo 2019-2021.
  2. Primer juicio ciudadano local. El quince de abril de dos mil veinte, el tribunal responsable resolvió el juicio ciudadano local JDC/115/2019 y acumulado,[6] en el que, entre otras cosas, ordenó a la otrora presidenta municipal del Ayuntamiento que convocara a M.M.R. a sesiones de cabildo y se le asignara un lugar al interior de las oficinas municipales.
  3. Segundo juicio ciudadano local. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, M.M.R. promovió juicio ciudadano local por la vulneración a su derecho político-electoral en la vertiente del desempeño del cargo y violencia política en razón de género en su contra. Dicho juicio quedó radicado con la clave de expediente JDC/282/2021 del índice del tribunal electoral local.
  4. Cambio de autoridades municipales. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, la ciudadana referida en el punto que antecede, así como los demás integrantes del Ayuntamiento, concluyeron su cargo como autoridades municipales, por lo que se procedió a tomar protesta a las nuevas personas elegidas para integrar el cabildo para el periodo constitucional 2022-2024 –entre ellos la hoy actora–.
  5. Sentencia del juicio ciudadano local JDC/282/2021. El siete de enero de dos mil veintidós,[7] el tribunal responsable emitió sentencia en el juicio señalado, en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el agravio relativo al pago de dietas y aguinaldo, por lo que ordenó a la presidenta municipal y a la tesorera del Ayuntamiento que cubrieran los montos correspondientes a favor de la actora local. Asimismo, se les apercibió que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se les impondría como medio de apremio una amonestación.
  6. Primer juicio electoral. El catorce de enero, la presidenta municipal y la tesorera del Ayuntamiento promovieron juicio electoral a fin de impugnar la sentencia descrita en el párrafo que antecede. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JE-11/2022 del índice de esta Sala Regional.
  7. Sentencia del juicio electoral SX-JE-11/2022. El veintisiete de enero, esta Sala Regional emitió sentencia en el referido juicio mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el tribunal electoral local en el expediente JDC/282/2021.
  8. Amonestación pública. El treinta y uno de enero, el magistrado instructor del tribunal electoral local determinó imponer una amonestación a las autoridades municipales señaladas como responsables, ello al haberse agotado el plazo otorgado para que se llevara a cabo el cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio ciudadano local JDC/282/2021; en consecuencia, les requirió nuevamente el cumplimiento a lo ordenado, con el apercibimiento a la Presidenta y Tesorera municipales que, en caso de incumplimiento, se les impondrían una medida de apremio consistente en una multa de cien veces el valor de la UMA.
  9. Impugnación del acuerdo de magistrado instructor. El nueve de febrero, la presidenta municipal del Ayuntamiento presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda en contra del acuerdo precisado en el punto que precede. En dicho escrito de demanda, la promovente solicitó que su impugnación se remitiera a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  10. Recepción ante Sala Superior. El diecisiete de febrero se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el escrito de demanda presentado por la actora, con el cual se radicó el expediente SUP-JE-23/2022.
  11. Primer acuerdo plenario. El diecinueve de febrero, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente precisado en el punto que antecede determinó que esta Sala Regional era la autoridad competente para conocer el medio de impugnación respectivo, por lo cual ordenó remitir las constancias correspondientes a este órgano jurisdiccional.
  12. Recepción en esta Sala Regional y reencauzamiento. En atención al parágrafo que antecede, el veintidós de febrero se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias, con las cuales se integró el juicio electoral SX-JE-36/2022. El veintitrés de febrero, este órgano jurisdiccional determinó, entre otras cosas, reencauzar el escrito de demanda al tribunal electoral local para que, conforme a su competencia y atribuciones, determinara lo que en Derecho procediera.
  13. Acuerdo impugnado. El dos de marzo, el tribunal electoral local emitió el acuerdo plenario en el juicio ciudadano local JDC/282/2021 –en cumplimiento al reencauzamiento señalado en el parágrafo que antecede– por el que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de treinta y uno de enero, descrito en el numeral 8 de este apartado.
II. Del trámite y sustanciación[8]
  1. Presentación de la demanda. El once de marzo, V.C.M., ostentándose como presidenta municipal del Ayuntamiento, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca escrito de demanda en contra del acuerdo plenario descrito en el parágrafo anterior. En dicho escrito la promovente solicitó que su impugnación se remitiera a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  2. Recepción en la Sala Superior. El veintidós de marzo se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el escrito de demanda presentado por la actora, con el cual se integró el expediente SUP-JE-45/2022.
  3. Segundo acuerdo plenario. El veinticinco de marzo, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la autoridad competente para conocer el presente medio de impugnación, por lo cual se ordenó remitir el expediente a este órgano jurisdiccional.
  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR