Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0034-2022), 2022

Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteSG-JDC-0034-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-34/2022

ACTOR: J.G.S.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

VISTAS, las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.G.S.S., a fin de impugnar de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California, la notificación para las y los ciudadanos que no podrán participar en el proceso de revocación de mandato 2021-2022”.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte promovente realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente[2]:

1.1. Acuerdo INE/CG1646/2021. El veintiuno de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3], el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-415/2021, se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su anexo.

1.2. Acuerdo INE/CG32/2022. El diez de febrero siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[4], el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024", así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

1.3. Expedición de credencial para votar con fotografía. El veinticuatro de febrero, J.G.S.S., acudió al módulo 020153 del Instituto Nacional Electoral, ubicado en Mexicali Baja California, a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, derivado de que la cita se fijó en ese día, desde que la había agendado el uno de febrero en el sistema electrónico.

Cabe indicar que dicha credencial le fue expedida y entregada al ciudadano actor, el catorce de marzo siguiente.

1.4 Acto Impugnado. El mismo día catorce de marzo, al recoger su credencial para votar en el módulo de atención ciudadana, se hizo del conocimiento del actor, la notificación para las y los ciudadanos que no podrán participar en el proceso de revocación de mandato 2021-2022, que no realizaron su trámite de reposición de credencial con fecha anterior al quince de febrero, y que ésta fuera recogida a más tardar el día dos de marzo.

En dicho acto impugnado se especifica que el trámite que realizó la parte actora fue “un trámite de inscripción o Actualización al Padrón Electoral”, cuestión que en la demanda se reconoce también “…para inscripción/actualización al Padrón Electoral…”, y “…recogí mi credencial para votar actualizada…”.

  1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

2.1. Presentación. En contra de la notificación, referida en el párrafo anterior, J.G.S.S., el dieciocho de marzo, interpuso ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2.2. Remisión a Sala, recepción de constancias y turno. Mediante oficio INE/BC/JD01/VS/251/2022, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veinticuatro de marzo, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Baja California, remitió las constancias atinentes al presente medio de impugnación, así como el informe circunstanciado de ley; por lo que, mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidente por Ministerio de Ley, ordenó registrarlo con la clave SG-JDC-34/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

2.4. Sustanciación. El veinticinco de marzo, el Magistrado en Funciones radicó el juicio en su ponencia y en su oportunidad, se admitió el presente medio de impugnación, y al no haber diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado en Funciones cerró la instrucción en el asunto, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Constitución Federal]; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción I; 173 y 176, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1, 2, inciso c) y 4; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso b) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (Ley de Medios]; y el Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, pues se trata de un juicio promovido por un ciudadano en contra de una determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, la cual, a decir del actor, vulnera su derecho a participar en los procesos electorales y de consulta ciudadana, específicamente en la revocación de mandato, a pesar de que ya le fue entregada su credencial para votar.

Ámbito competencial determinado también en el asunto SUP-JDC-111/2022, de la Sala Superior de este Tribunal[5].

SEGUNDO. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los cuales establecen que la referida Dirección Ejecutiva tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral.

Asimismo, dispone que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva referida y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar e inscribirlos al Padrón Electoral[6].

TERCERO. SALTO DE INSTANCIA (per saltum). Si bien la parte actora expresamente no arguyó argumento para saltar la instancia administrativa (per saltum), dada las particularidades del mismo, se considera implícitamente pedido.

La Constitución General establece que los juicios o recursos serán procedentes cuando cumplan, entre otros requisitos, el de agotar las instancias de solución de conflictos (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V).

En este sentido, por regla general, los medios de impugnación electorales sólo serán procedentes cuando se agoten las instancias previas establecidas por las leyes, federales locales y normas partidistas (artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios).

De manera que, en términos generales, los ciudadanos que presentan una demanda deben agotar las instancias legales previas al juicio ciudadano constitucional (artículo 80, párrafo 2, y 81 de la Ley de Medios).

Una instancia previa al juicio ciudadano, en el caso de controversia sobre el trámite de expedición de la credencial para votar, es el recurso ante la instancia administrativa, el cual es...

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