Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0010-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0010-2022
Fecha30 Marzo 2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-10/2022

APELANTE: PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 30 de marzo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que modifica, en la parte impugnada, el dictamen y resolución del Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2020, sancionó al UDC, entre otras, por incumplir con obligaciones de fiscalización en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, porque esta Sala considera que: ciertamente i) en cuanto a reportar saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2020 [11.7.2-C28-UDC-CO] y por omitir comprobar los gastos realizados por un monto igual a la sanción impuesta [11.7.2-C41-UDC-CO] debe quedar firme lo considerado por el INE porque el impugnante no lo controvierte debidamente, ii) respecto a la omisión de comprobar los gastos realizados por concepto de capacitación y formación para el liderazgo político de las mujeres [11.7.2-C9-UDC-CO], la sanción debe quedar firme, porque no puede considerarse como una atenuante presentar parcialmente la documentación requerida; iii) en relación con el reporte saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, generadas en el 2018, 2019 y 2020 que no habían sido cubiertas al 31 de diciembre de 2020 [11.7-C14-UDC-CO, 11.7-C21-UDC-CO y 11.7-C36-UDC-CO], la sanción debe quedar firme, porque la responsable sancionó en lo individual los saldos en cuentas por pagar con antigüedad de más de un año, generados en los ejercicios de los años mencionados; sin embargo, a diferencia de lo considerado por el INE, iv) respecto de la omisión de reportar gastos por concepto de propaganda en el informe de campaña de 2020 [11.7.2-C7_UDC_CO], debe quedar sin efecto la infracción porque, del análisis de las constancias, se advierte que el INE no tomó en cuenta el argumento del apelante en cuanto a que el monto del gasto observado atendía a que se estaba dando un tratamiento por duplicado a un sólo gasto y que, además, éste no correspondía a un gasto de campaña política sino institucional y v) en relación con la omisión de comprobar gastos [11.7.2-C40-UDC-CO], debe quedar sin efecto la sanción, porque fue incorrecto que la autoridad fiscalizadora la fijara conforme a la totalidad del monto involucrado, sin tomar en consideración que el sujeto obligado realizó las correcciones contables respecto de las facturas señaladas con (1) en el Anexo-12-UDC-CO.

Índice

Glosario

Competencia y Procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. El reporte de saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a 1 año que no han sido recuperados no puede ser subsanado en el presente recurso de apelación

Tema ii. La omisión de comprobar gastos es atribuible a UDC, a pesar de que en el anexo por un error humano se indique el nombre de otro partido político

Tema iii. No puede considerarse como atenuante para la individualización de la sanción presentar parcialmente la documentación requerida para comprobar gastos

Tema iv. No existió una doble sanción por saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año

Tema v. El INE omitió tomar en cuenta la respuesta del apelante respecto al supuesto reporte de gastos por concepto de propaganda en el informe de campaña

Tema vi. El INE tomó como monto involucrado las facturas CFDI que sí fueron subsanadas por el apelante

Apartado III. Efectos

Resolutivo

Glosario

Consejo General del INE/ Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG117/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UDC:

Partido Unidad Democrática de Coahuila

UMAS:

La Unidad de Medida y Actualización.

UTF/Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y Procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del UDC con registro en Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

1. El 2 de abril de 2021[4], concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes anuales de ingresos y gastos para el ejercicio 2020[5].

2. El 29 de octubre, la Unidad Técnica requirió al UDC, mediante el oficio de errores y omisiones de primera vuelta, para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF[6]. El 4 de noviembre, el partido presentó su respuesta.

3. El 7 de diciembre, en una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió nuevamente al UDC para que presentara la documentación comprobatoria requerida y realizara las aclaraciones correspondientes[7]. El 14 de diciembre, el recurrente presentó su respuesta.

5. El 8 de febrero de 2022[8], la Comisión de Fiscalización del INE en su segunda sesión extraordinaria aprobó los proyectos que presentó la UTF de dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondientes al ejercicio 2020.

II. Resolución impugnada

El 25 de febrero, el Consejo General del INE sancionó al UDC por diversas infracciones, entre otras, las impugnadas y analizadas en el desarrollo de la presente ejecutoria[9].

III. Apelación

Inconforme, el 10 de marzo, el apelante interpuso el presente recurso, ante esta Sala Monterrey para su resolución.

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Esta Sala...

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