Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0010-2022), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0010-2022 |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
APELANTE: PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 30 de marzo de 2022.
Índice
Glosario
Competencia y Procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. El reporte de saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a 1 año que no han sido recuperados no puede ser subsanado en el presente recurso de apelación
Tema ii. La omisión de comprobar gastos es atribuible a UDC, a pesar de que en el anexo por un error humano se indique el nombre de otro partido político
Tema iii. No puede considerarse como atenuante para la individualización de la sanción presentar parcialmente la documentación requerida para comprobar gastos
Tema iv. No existió una doble sanción por saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año
Tema v. El INE omitió tomar en cuenta la respuesta del apelante respecto al supuesto reporte de gastos por concepto de propaganda en el informe de campaña
Tema vi. El INE tomó como monto involucrado las facturas CFDI que sí fueron subsanadas por el apelante
Apartado III. Efectos
Resolutivo
Glosario
Consejo General del INE/ Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Resolución: |
Resolución INE/CG117/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UDC: |
Partido Unidad Democrática de Coahuila |
UMAS: |
La Unidad de Medida y Actualización. |
UTF/Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del UDC con registro en Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
1. El 2 de abril de 2021[4], concluyó el plazo para que los partidos entregaran los informes anuales de ingresos y gastos para el ejercicio 2020[5].
2. El 29 de octubre, la Unidad Técnica requirió al UDC, mediante el oficio de errores y omisiones de primera vuelta, para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF[6]. El 4 de noviembre, el partido presentó su respuesta.
3. El 7 de diciembre, en una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió nuevamente al UDC para que presentara la documentación comprobatoria requerida y realizara las aclaraciones correspondientes[7]. El 14 de diciembre, el recurrente presentó su respuesta.
5. El 8 de febrero de 2022[8], la Comisión de Fiscalización del INE en su segunda sesión extraordinaria aprobó los proyectos que presentó la UTF de dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondientes al ejercicio 2020.
II. Resolución impugnada
El 25 de febrero, el Consejo General del INE sancionó al UDC por diversas infracciones, entre otras, las impugnadas y analizadas en el desarrollo de la presente ejecutoria[9].
III. Apelación
Inconforme, el 10 de marzo, el apelante interpuso el presente recurso, ante esta Sala Monterrey para su resolución.
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Esta Sala...
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