Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-CDC-0002-2022), 2022

Número de expedienteSUP-CDC-0002-2022
Fecha30 Marzo 2022
Tipo de procesoContracción de criterios
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-2/2022

DENUNCIANTE: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUSTENTANTES: SALA REGIONAL XALAPA Y SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: M.A.G.P., R.Z.Á.S.Y.H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, treinta de marzo de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente indicado en el rubro, en el sentido de declarar inexistente la contradicción de criterios entre las consideraciones de las ejecutorias de los juicios ciudadanos SX-JDC-8/2021, SX-JDC-57/2021 y SCM-JDC-2292/2021, dictadas por las Salas, Xalapa y Ciudad de México, respectivamente.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. Del análisis de las constancias que obran en el sumario en que se actúa y de las que integran los expedientes citados en el preámbulo de esta resolución, se advierte lo siguiente:

2 A. Primera resolución Sala Regional Xalapa. El catorce de enero de dos mil veintiuno, la Sala Xalapa resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-8/2021, mediante el cual, entre otras cuestiones, desestimó el reclamo del actor relativo al pago de remuneraciones, como delegado municipal del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, correspondientes a un ejercicio fiscal ya ejercido (2019), en atención al principio de anualidad presupuestal.

3 B. Segunda resolución Sala Regional Xalapa. El siguiente cinco de febrero, la Sala Xalapa dictó sentencia en el diverso expediente identificado con la clave SX-JDC-57/2021, por la cual, en la parte que interesa, determinó que no procedía el pago que alegaban los actores (agentes y subagentes municipales del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz), respecto de remuneraciones correspondientes a ejercicios previos (2018-2019), porque se afectaría el principio de anualidad respecto de presupuesto ya concluido.

4 C. Resolución Sala Regional Ciudad de México. El veintiuno de enero de dos mil veintidós, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio ciudadano SCM-JDC-2292/2021, en el cual, revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el juicio promovido por dos regidores del Ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, en dicha entidad federativa; al considerar que el principio de anualidad presupuestaria no debía ser entendido como una justificación para desestimar, de manera previa, prestaciones correspondientes a ejercicios ya concluidos, como se sostuvo en la instancia local.

5 II. Escrito de denuncia. El nueve de marzo del año en curso, el entonces Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México, denunció, por acuerdo de la Magistrada y los Magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional, la probable contradicción de criterios entre lo sostenido en las resoluciones previamente anotadas.

6 III. Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-CDC-2/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V. para los efectos que en Derecho procedan.

7 IV. Remisión de constancias. En su oportunidad, en cumplimiento al proveído dictado por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se remitieron constancias de los expedientes de mérito.

8 V. Sustanciación. En su momento, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente asunto y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

9 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una denuncia en la que se alega una posible contradicción de criterios sostenidos por dos Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

10 Lo anterior, con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción IV, 180, fracción XV; y 214, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I y IX, 119, 120 y 121, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral; y en el Acuerdo General 3/2021 de esta Sala Superior, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas.

SEGUNDO. Justificación para resolver por videoconferencia.

11 El presente asunto es susceptible de ser resuelto por esta Sala Superior de forma no presencial con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo General 8/2020.[1]

12 Lo anterior, atendiendo a que, a través de dicha determinación la Sala Superior acordó reestablecer la resolución de la totalidad de medios de impugnación, de forma no presencial, con motivo de la pandemia de COVID-19, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

TERCERO. Legitimación.

13 El requisito se satisface, en virtud de que la denuncia de la posible contradicción de criterios proviene de la Magistrada y los Magistrados integrantes de una Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

14 Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafo séptimo de la Constitución Federal; 214, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 119, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; y, 16, fracción II, del Acuerdo 3/2021.

CUARTO. Planteamiento de la contradicción de criterios.

I. Escrito de denuncia.

15 En el caso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México, denuncia una probable contradicción entre los criterios sustentados por el propio órgano regional al resolver el juicio identificado con la clave SCM-JDC-2292/2021, frente a las consideraciones sustentadas por la Sala Xalapa en las resoluciones correspondientes a los juicios ciudadanos identificados con las claves SX-JDC-8/2021 y SX-JDC-57/2021.

16 En concepto del denunciante, es posible que se actualice una discrepancia en la solución de las controversias, por cuanto a los alcances que ambos órganos reconocieron al principio de anualidad presupuestaria en el reclamo de pago de remuneraciones, dietas o prestaciones derivadas del ejercicio de un cargo de elección popular.

17 Lo anterior, atendiendo a que, por un lado, para la Sala Xalapa sostuvo que no es viable el cobro de remuneraciones correspondientes a ejercicios ya concluidos (al momento de su reclamo) en atención al principio de anualidad presupuestal; en tanto que, la Sala Ciudad de México determinó que dicho principio no debe entenderse como inflexible, ni imposible de modificar, frente a obligaciones de pago.

18 Bajo tales consideraciones el órgano jurisdiccional denunciante refiere que, frente a la discordancia de los argumentos, y las correspondientes conclusiones a las que arribaron las salas regionales contendientes, las cuales se relacionan con un mismo punto de derecho, resulta necesario que esta Sala Superior resuelva lo que en derecho corresponda, a pesar de que los asuntos pudieran diferenciarse en sus circunstancias fácticas.

19 Previo al análisis del planteamiento expuesto en la denuncia, resulta preciso referir los alcances de la atribución legal reconocida a este órgano jurisdiccional, para dirimir este tipo de controversias, así como las directrices por cuanto a su ejercicio que, al efecto ha definido, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como esta Sala Superior al conocer y resolver las contradicciones que les son planteadas.

II. Elementos para la actualización de contradicción

A. Fundamento constitucional para resolución de contradicción

20 En principio, por cuanto a la posible contradicción que involucren criterios emitidos por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR