Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0006-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SCM-JE-0006-2022 |
Fecha | 21 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JE-6/2022
ACTOR: C.H.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: GREYSI ADRIANA MUÑÓZ LAISEQUILLA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil veintidós.[1]
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, tiene por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio, con base en lo siguiente.
ANTECEDENTES
1. Sentencia. El veintiuno de enero, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó revocar en lo que fue materia de controversia, la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla[2] en el juicio identificado con la clave de expediente INC-TEEP-JDC-094/2021.
La sentencia fue notificada a las partes, en esa misma fecha.
2. Cumplimiento. El dos de febrero, mediante oficio TEEP-PRE-100/2022, la Magistrada Presidenta del Tribunal local remitió diversa documentación a través de la cual informó el cumplimiento dado a la sentencia dictada en este juicio.
3. Turno y recepción. El tres de febrero, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. el expediente SCM-JE-6/2022 para determinar lo que en derecho procediera respecto del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente asunto, el cual se tuvo por recibido en la ponencia del Magistrado instructor el cuatro siguiente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, toda vez que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción y competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[3]
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, debido a que tiene por objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].
SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. Como se advierte de la sentencia emitida por esta S.R., se determinó revocar la resolución incidental emitida por la autoridad responsable en el juicio identificado con la clave de expediente INC-TEEP-JDC-094/2021, por lo siguiente:
Por tanto, si en el citado acuerdo no se impuso una obligación al Secretario Ejecutivo, ni se le apercibió, e incluso ni siquiera le fue notificado dicho proveído, es posible concluir que no puede establecerse su responsabilidad de cumplir lo ordenado en él, y menos aún puede ser sancionado por su incumplimiento.”
[…]
Ahora bien, de la información remitida por el Tribunal local se advierte lo siguiente:
- A fin de que quedara sin efectos la incorporación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla[5] al Catálogo de Sujetos Sancionados[6] de dicho órgano jurisdiccional, se modificó el contenido del mencionado catálogo, haciendo las anotaciones pertinentes de forma pública.
- La acción llevada a cabo para dar cumplimiento a la revocación en la sentencia emitida por esta S.R., fue notificada al actor el uno de febrero.
Al respecto, en concepto de este órgano jurisdiccional, con las constancias remitidas por la Magistrada Presidenta del Tribunal local, se genera plena convicción de que la autoridad responsable cumplió la sentencia emitida en el juicio en que se actúa.
Lo anterior, puesto que, se determinó que al prever...
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