Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2022), 2022

Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0030-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-30/2022.

PARTE PROMOVENTE: Claudia Zulema Garnica Pineda[1].

PARTES INVOLUCRADAS: Roberto Lomelí Madrigal y otras.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez.

COLABORÓ: María del Rosario Laparra Chacón y Miguel Ángel Román Piñeyro.

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Trámite del procedimiento especial sancionador ante las autoridades electorales de Nayarit.

  1. 1. Queja. El 14 de julio de 2021, Claudia Zulema Garnica Pineda presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) queja en contra de Roberto Lomelí Madrigal (Roberto Lomelí), entonces representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Consejo Electoral, por supuestos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG).
  2. Asimismo, denunció al partido político por no realizar ninguna acción ante las conductas de su representante.

  1. 2. Registro e investigación. Al día siguiente, la Dirección Jurídica del IEEN registró la queja[3] y ordenó diversas diligencias de investigación que le permitieran conocer la verdad de los hechos.
  2. 3. Admisión y emplazamiento. El 22 de julio de 2021, la autoridad investigadora local admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos; la cual se celebró el 26 siguiente.

  1. 4. Medidas cautelares. En la misma fecha, el Consejo Electoral del IEEN determinó improcedente dar vista a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias para la adopción de medidas cautelares, al considerar que se trataba de hechos consumados[4].

  1. 5. Remisión del expediente al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN). El 28 de julio de 2021, el consejero presidente del IEEN remitió el expediente al TEEN[5].

  1. 6. Sentencia. El 10 de septiembre de 2021, el TEEN declaró improcedente el procedimiento especial sancionador, así como redirigir (reencauzar) la denuncia a procedimiento ordinario sancionador por lo que ordenó enviar el expediente al INE, para que, en el ámbito de su competencia, lo sustanciara.

  1. 7. Juicio ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara. El 17 de septiembre de 2021, Roberto Lomelí Madrigal se inconformó con la decisión del TEEN, por lo que presentó un juicio de la ciudadanía ante Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral.

  1. 8. Consulta competencial. El 24 siguiente, el magistrado presidente de la Sala Regional Guadalajara remitió el medio de impugnación y las constancias a la Sala Superior, por considerar que la materia de la controversia podría ser de su competencia.

  1. 9. Sentencia de la Sala Superior (SUP-JDC-1300/2021). El 6 de octubre de 2021, la Sala Superior determinó asumir competencia y confirmó la resolución del TEEN, respecto a que el INE era la autoridad competente para conocer la denuncia bajo la vía que considerara procedente.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador ante la UTCE.

  1. 1. Registro, admisión e investigación. El 12 siguiente, la UTCE registró[6] y admitió la queja; además ordenó diversas diligencias de investigación.
  2. 2. Emplazamiento y audiencia. El 13 de diciembre de 2021, la UTCE citó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 17 siguiente.

  1. 3. Juicio electoral. El 5 de enero de 2022, esta Sala Especializada dictó acuerdo en el expediente SRE-JE-1/2022; se solicitó a la autoridad investigadora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar por todas las conductas a las partes involucradas.

  1. 4. Segundo emplazamiento y audiencia. Al concluir las diligencias, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 18 de febrero de 2022.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, el 17 marzo el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-30/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador, porque una entonces consejera del IEEN denuncia diversos hechos que podrían constituir VPMG en su contra[7].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues la Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[8].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Roberto Lomelí, en principio, señaló (de manera genérica)[9] que no se debía continuar (es improcedente) con el procedimiento, porque piensa que se tiene que respetar la progresividad de los derechos, la libertad de expresión, la irretroactividad y exacta aplicación de la ley, así como su presunción de inocencia.

  1. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, porque se trata de cuestiones que se analizarán en el estudio de fondo.

  1. También manifestó que existe un impedimento para seguir con el análisis del asunto, porque actualmente la quejosa ya no es parte del IEEN.

  1. No obstante, ese no es un motivo suficiente, pues precisamente el objetivo de este procedimiento es analizar si existe o no VPMG en contra de la denunciante desde que era servidora pública[10].

  1. Finalmente, señaló que al actualizarse la cosa juzgada no se puede entrar al fondo del asunto; esto, al considerar que los hechos que se denuncian ya se investigaron y resolvieron en 2019 por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la Fiscalía General de Nayarit (fiscalía local).

  1. Este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la cosa juzgada, ya que el presente procedimiento se trata de una vía distinta a la materia penal, y la VPGM puede revisarse y, en su caso, tener consecuencias en distintas competencias.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. Claudia Zulema Garnica Pineda denunció a Roberto Lomelí, por supuestos actos de VPMG, porque desde su perspectiva:
  • En diversas sesiones y comisiones de los asuntos de su competencia (enero-octubre 2019), se dirigió hacia ella (en forma reiterada y sistemática) a través de insultos, ofensas, humillaciones, degradaciones e injurias.

  • La trataba como “tonta” e insultaba diciendo que tenía la piel muy delgada, entre otras expresiones.

  • Por estos hechos, el 16 de abril de 2019 presentó una denuncia ante la fiscalía local.

  • Esto motivó que Roberto Lomelí Madrigal incrementara sus conductas violentas, al grado que el 15 de mayo de 2019, durante una sesión la interrumpió bastante, con la intención de perjudicarla en sus funciones; circunstancia que originó solicitara el apoyo de la fuerza pública.

  • Como venganza, en junio de 2019, el denunciado la acusó ante el Órgano Interno de Control (OIC) del IEEN por abuso de autoridad.

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