Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0130-2021), 2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0130-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-130/2021.

PROMOVENTE: L.T.N.G. y otro.

INVOLUCRADOS: K.K.R.V. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B., E.R.C. y S.J.C.V..

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno[1].

En esta sentencia, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve: la existencia de la vulneración a las normas sobre la propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida a K.K.R.V.(.R.); la existencia de la falta al deber de cuidado de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática[3]; así como la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña y de la coacción al voto.

ANTECEDENTES

I. Etapas del proceso electoral federal 2020-2021, para elegir diputaciones al Congreso de la Unión.

  • Inicio: 7 de septiembre de 2020[4].
  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Primera queja. El 28 de abril, L.T.N.G. presentó queja contra K.R.[5], por la supuesta comisión de actos anticipados campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada[6].

  1. También denunció al PAN, PRI y PRD por su responsabilidad indirecta.

  1. 2. Recepción del asunto en la 19 Junta Distrital. El 09 de mayo, la Junta Distrital recibió la queja y ordenó su registro[7].

  1. 3. Medidas cautelares y escisión en materia de fiscalización. Al día siguiente, la Junta Distrital declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares, porque la denunciante no señaló los actos sobre los que debían emitirse. Además, emitió un acuerdo para escindir los aspectos relacionados con la fiscalización de recursos.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 30 de mayo, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 04 de junio.

  1. 5. Segunda queja[8]. El 03 de junio, la quejosa presentó otra denuncia contra K.R., el PAN, el PRI y el PRD, por la supuesta contratación de propaganda en medios informativos digitales, entrega de despensas, compra de voto, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, omisión de reportar origen y egresos de los recursos de campaña[9].

  1. 6. Tercera queja. El 07 de junio, MORENA[10] presentó una nueva denuncia contra la persona y partidos involucrados, por la supuesta recepción y aplicación de recursos económicos de entidades prohibidas, la omisión de reportar ingresos y egresos de precampaña, rebase del tope de gastos de campaña, transgresión al principio de transparencia y de rendición de cuentas, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

  1. La queja se remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE[11], quien dio vista a la UTCE por las infracciones de su competencia.

  1. 7. Juicio Electoral SRE-JE-82/2021. El 22 de junio, la Sala Especializada emitió acuerdo por el que solicitó a la Junta Distrital realizar diligencias de investigación complementarias, al advertirse la presencia de niñas, niños y adolescentes en algunas de las publicaciones denunciadas.

  1. 8. Remisión y registro de la tercera queja. El 16 de julio, el titular de la UTCE remitió al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México la denuncia para su tramitación correspondiente. La Junta Local envió la queja a la autoridad instructora, quien la registró y ordenó nuevas diligencias de investigación[12].

  1. 9. Acumulación. El 6 de agosto, la Junta Distrital acumuló las tres quejas al advertir su conexidad.

  1. 10. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 16 de agosto, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 23 siguiente.

  1. 11. Segundo Juicio Electoral. El 30 de agosto, la Sala Especializada dictó un segundo acuerdo plenario por el que solicitó a la autoridad instructora diligencias de investigación adicionales y que emplazara a todas las partes involucradas a una nueva audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 12. Tercer emplazamiento y audiencia. El 09 de noviembre, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia, que se llevó a cabo el 16 siguiente.

  1. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el ocho de diciembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-130/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[13], respecto a la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, coacción al voto y la vulneración a las normas de propaganda electoral por la transgresión al interés superior de la niñez[14] con impacto en el proceso electoral federal 2020-2021.

  1. No es competente[15] para conocer y resolver sobre la posible recepción de recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la ley, porque dicha infracción se relaciona con la fiscalización de los recursos empleados por la candidatura a diputación federal[16].

  1. Por ello, lo procedente es remitir las constancias digitalizadas del expediente, debidamente certificadas, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior de este Tribunal Electoral[17] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[18] durante la emergencia sanitaria, por lo que se justifica que la resolución del procedimiento sancionador se realice en sesión a distancia.

TERCERA. Vista al Instituto Electoral del Estado de México.

  1. En el caso, se emplazó a la denunciada por la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

  1. Según expusieron los denunciantes, la involucrada se valió de su cargo como regidora del Ayuntamiento de Tlalnepantla de B. para proyectar su trabajo político, y utilizó recursos públicos para entregar bienes y posicionar su nombre e imagen.

  1. Esta Sala Especializada no puede conocer estos motivos de queja, porque no se encuentra dentro de los supuestos exclusivos que este órgano jurisdiccional puede atender, pues se observan elementos que vinculan un análisis en el ámbito local, como se explica:

  1. El artículo 470 de la LEGIPE, señala que esta Sala Especializada conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se vulnere lo que establece el artículo 41, Base III o el artículo 134, párrafo octavo, de la constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, así como en aquellos supuestos de conocimiento exclusivo en radio y televisión.

  1. Así, los órganos electorales locales deben conocer de las denuncias y quejas que se presentan por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que sólo de manera excepcional se actualiza la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia.

  1. Toda vez que K.R. realizó las conductas denunciadas en calidad de regidora del ayuntamiento de Tlaneplantla, se da vista al Instituto Electoral del Estado de México para que inicie un procedimiento especial...

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