Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0002-2021), 2021

Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-ASA-0002-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)




APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

EXPEDIENTE: SUP-ASA-2/2021

RECURRENTE: D.A.P.

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y OTRA1

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

AUXILIARES: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA Y ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA

Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil veintidós

Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca, en la materia de impugnación, la resolución emitida por la Comisión de Administración en el procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-UR- PA-028/2015. Lo anterior, ya que la Comisión de Administración indebidamente declaró la existencia de responsabilidad de D.A.P. por omitir constatar la veracidad de la información entregada por el proveedor, Blue Ocean Technologies, S..A. de C..V., asimismo, el recurrente solo realizó una opinión técnica favorable con base en el respaldo documental ofrecido por el proveedor; aunado a que los elementos probatorios por los que la responsable pretendía acreditar la responsabilidad al recurrente no son idóneos.

ÍNDICE

GLOSARIO...............................................................3

  1. ASPECTOS GENERALES.....................................................4

1 Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


  1. ANTECEDENTES...........................................................5
  2. COMPETENCIA.....................................................10
  3. PROCEDENCIA.....................................................10
  4. ESTUDIO DE FONDO.................................................11
  5. RESOLUTIVO......................................................63

GLOSARIO

Acuerdo General de Adquisiciones:

Acuerdo General de Adquisiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil trece, vigente en la época de los hechos

ASF:

Auditoría Superior de la Federación

Blue Ocean:

Blue Ocean Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable

COBAEJ:

Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco

Comisión de Administración:

Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Comité de Adquisiciones:

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Contraloría interna:

Contraloría interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Corporativo Estratégico de Negocios:

Corporativo Estratégico de Negocios, S. A. de C. V.

DOF:

Diario Oficial de la Federación

Ley Federal de Responsabilidades:

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGCG:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Licitación Pública TEPJF/LPN/024/2013:

Licitación Pública TEPJF/LPN/024/2013, Contratación de la implementación de un

sistema de cómputo integral para dar


cumplimiento a la Ley Contabilidad Gubernamental

General

de

Manual de Específico:

Organización

Manual de Organización Específico de la Dirección General de Sistemas, aprobado por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 205/S7(8-VII-2009)

PIDI:

Programa Institucional de Desarrollo Informático del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SAITE:

Sistema de Administración Integral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIAC:

Sistema Contable

Integral

de

Administración

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

  1. ASPECTOS GENERALES

(1) La pretensión del recurrente es que esta Sala Superior revoque la resolución impugnada y, por ende, quede sin efecto la sanción de inhabilitación que le impuso la Comisión de Administración.

(2) Su causa de pedir se sostiene, esencialmente, a partir de que prescribió la facultad sancionadora de la autoridad responsable; la resolución no se firmó debidamente; el procedimiento de responsabilidad se instruyó con base en una normativa inválida; además de que hubo una indebida valoración probatoria que origina una indebida justificación o motivación del nexo causal entre la elaboración del Dictamen Resolutivo Técnico y la verificación de la información proporcionada por el proveedor que derivó en la adjudicación del contrato.

(3) Es importante señalar que la presente controversia deriva de una licitación pública cuyo objetivo era contratar un sistema de cómputo integral para que el TEPJF diera cumplimiento a la LGCG. La licitación fue adjudicada en favor de Blue Ocean; en el Dictamen Resolutivo Técnico, el


área contratante –es decir, la Dirección General de Sistemas– acreditó que el proveedor cumplía con los requisitos técnicos de las bases de licitación.

(4) De entre esos requisitos se requería que el licitante contara con una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de sistemas similares, ser titular de los derechos patrimoniales o autorales del sistema y demostrar que lo hubiese instalado previamente en al menos tres entidades públicas obligadas a cumplir con la LGCG. Para acreditar ese requisito, B.O. afirmó que brindaba el servicio a los ayuntamientos de Tijuana y R., Baja California, y al COBAEJ y remitió la documentación respectiva para comprobarlo.

(5) No obstante lo anterior, el licitante incumplió con el contrato al no respetar los plazos de entrega estipulados en el Contrato SS/258-13, por lo que se iniciaron los procedimientos de rescisión administrativa, responsabilidad administrativa y responsabilidad resarcitoria.

(6) La Comisión de Administración, en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa TEPJF-CI-UR-PA-028/2015, acreditó que el recurrente omitió validar la veracidad de la información entregada por B.O. para acreditar que...

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