Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0011-2022), 2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JE-0011-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-11/2022

ACTOR: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: M.M.F.Y.P.S. REYES LORANCA

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo plenario TEEM/JE/03/2022-SG de diecisiete de enero de dos mil veintidós, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, mediante el cual desechó la demanda presentada por la parte actora en contra de la respuesta otorgada por el Gobierno del Estado de Morelos a su solicitud de ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

  1. ASPECTOS GENERALES

La parte actora impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos la respuesta a su solicitud de ampliación presupuestal emitida por el Coordinador de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, en la que determinó que le fue autorizada la cantidad de $275,387,563.53 (doscientos setenta y cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y tres mil pesos 53/100 M.N.), la cual es superior a la aprobada inicialmente, pues se le autorizaron tres ampliaciones presupuestales por un monto total de $96,034,642.53 (noventa y seis millones treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos 53/100 M.N.), por lo que cuenta con los recursos para dar cumplimiento a la obligación de pago derivada del Convenio General de Coordinación y Colaboración que celebró con el Instituto Nacional Electoral el ocho de octubre de dos mil veinte, para la organización del proceso electoral 2020-2021.

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos desechó la demanda promovida al considerar improcedente la ampliación presupuestal del ejercicio fiscal dos mil veintiuno, dado que ya no se encuentra vigente.

La actora combate esa determinación a través de los siguientes argumentos torales:

a) Que el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado, porque se basa en lo resuelto en el expediente SCM-JRC-361/2021 y sus acumulados y la Acción de Inconstitucionalidad 116/2021, que no son aplicables;

b) Que la solicitud presupuestal fue realizada en dos mil veintiuno, cuando se encontraba vigente el presupuesto relativo;

c) Que se interpretan de manera incorrecta los artículos 32, décimo segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; y,

d) Que el Congreso del Estado rechazó la propuesta del Poder Ejecutivo respecto del paquete económico para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, por lo que el presupuesto de egresos del año dos mil veintiuno sigue vigente y, por tanto, no se actualiza el principio de anualidad del presupuesto.

  1. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte recurrente en su demanda y de la revisión de las constancias del expediente, se advierte:

  1. Presupuesto solicitado. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/109/2020, de veintisiete de julio de dos mil veinte aprobó el anteproyecto anual del presupuesto de egresos; tabulador de sueldos y salarios para el personal de base y eventual; así como su estructura orgánica para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en el que solicitó la cantidad de $422,865,542.00 (cuatrocientos veintidós millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.).

  1. Presentación del paquete económico. El Gobierno del Estado de Morelos, el uno de octubre siguiente, presentó ante el Congreso del Estado la solicitud del presupuesto relativo por $282,352,921.00 (Doscientos ochenta y dos millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.)

  1. Convenio de Colaboración INE-IMPEPAC. El Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el ocho de octubre de dos mil veinte, firmaron el Convenio General de Coordinación y Colaboración en el que se establecen las reglas, actividades y procedimientos a los que se sujetará la organización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 en el estado de Morelos, cuya jornada electoral tuvo verificativo el seis de junio de dos mil veintiuno.

  1. Anexo técnico número uno al convenio general de coordinación y colaboración. El Instituto Nacional Electoral y el Instituto local, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, suscribieron el anexo técnico número uno al convenio general de coordinación y colaboración, estableciendo en la cláusula sexta del anexo que los compromisos económicos de ambos institutos se establecerían en un anexo financiero que forma parte del convenio, en el que se estipuló que al instituto morelense le correspondía aportar $7,541,332.55 (Siete millones quinientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos pesos 55/100 M.N.), los cuales debía cubrir en distintos montos durante febrero, marzo y abril.

  1. Publicación del presupuesto de egresos para dos mil veintiuno del Gobierno de Morelos. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5899 3A, el decreto número mil ciento cinco, mediante el cual se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el cual se le asignó al Instituto local la cantidad de $179,352,921.00 (Ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.).

  1. Solicitud de ampliación presupuestal. El Consejo Estatal Electoral del Instituto local, el trece de enero de dos mil veintiuno[1], emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/026/2021[2], mediante el cual aprobó solicitar al Gobierno del Estado de Morelos una ampliación presupuestal para el gasto operativo del proceso electoral 2020-2021 por la cantidad de $243,512,622.40 (Doscientos cuarenta y tres millones quinientos doce mil seiscientos veintidós pesos 40/100 M.N.).

  1. Autorización de ampliación presupuestal por un monto menor al solicitado. El diecinueve de febrero, la Secretaría de Hacienda giró el oficio SH/0303/2021 al secretario ejecutivo del Instituto local, mediante el cual le comunicó que únicamente resultaba procedente la autorización de la ampliación presupuestal por la cantidad de $75,534,642.53 (Setenta y cinco millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos 53/100 M.N.), con la finalidad de que fueran utilizados para los gastos operativos relacionados con el proceso electoral 2020-2021.
  2. Oficio IMPEPAC/PRES/CEPGAR/243/2021. El veinticuatro de febrero, la parte actora dirigió un oficio a la Secretaría de Hacienda local, mediante el cual le informó que la ampliación autorizada resultaba insuficiente para cumplir con una serie de actividades en el proceso electoral local 2020-2021. Por lo tanto, le solicitó que se generaran las acciones conducentes ante el Congreso del Estado de Morelos para que se le otorgaran al Instituto local los recursos solicitados.

  1. Juicio electoral local. En la misma fecha, el Instituto local presentó ante esta Sala Superior un...

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