Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0043-2022), 2022

Fecha28 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-REP-0043-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-43/2022, SUP-REP-44/2022 Y SUP-REP-48/2022, ACUMULADOS

RECURRENTES: GOBERNADORES DE BAJA CALIFORNIA SUR Y TABASCO, ASÍ COMO GOBERNADORA DE CAMPECHE

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN Y SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.[2]

Sentencia que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-17/2022, aprobado y emitido por la Comisión de Quejas por el que declaró procedentes las medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional,[3] ya que los agravios devienen inoperantes, al operar la eficacia refleja de la cosa juzgada, porque al resolver los diversos expedientes SUP-REP-33/2022 y acumulados, esta Sala Superior se pronunció respecto de los agravios que ahora formulan los recurrentes.

ANTECEDENTES 1. Procedimientos especiales sancionadores.

a) Primera denuncia. El catorce de febrero, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como a las y los gobernadores de los Estados de Baja California, Baja California Sur, C., Chiapas, Colima, G., Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en favor del Presidente de la República, derivado de publicaciones efectuadas en Twitter. Solicitando la adopción de medidas cautelares.

b) Registro, diligencias preliminares, reserva de admisión de emplazamiento y de propuesta sobre la adopción de medidas cautelares (UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022). En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] tuvo por recibida la denuncia, la radicó, acordó reservar la admisión del asunto, el emplazamiento y ordenó realizar diligencias preliminares de investigación, así como la instrumentación de acta circunstanciada para certificar el contenido que se encontraba en el enlace electrónico referido por el PAN en su denuncia.

c) Admisión de la denuncia y reserva de emplazamiento. El quince de febrero, la UTCE admitió a trámite la denuncia y reservó el emplazamiento a las partes hasta culminar la etapa de investigación.

d) Segunda denuncia. El mismo día, el Presidente del PAN en la Ciudad de México, presentó una denuncia en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la presunta difusión de propaganda gubernamental en favor del Presidente de la República, derivado de la emisión y publicación en sus perfiles personales de las redes sociales Facebook y T., de un documento en apoyo al Presidente de México en el contexto actual de la revocación de mandato, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara su suspensión inmediata.

e) Registro, admisión y acumulación (UT/SCG/PE/PAN/CG/37/2022). El mismo día, la UTCE tuvo por recibida la denuncia, la admitió a trámite, ordenó la instrumentación de acta circunstanciada con la finalidad de certificar el contenido de la publicación denunciada en los enlaces electrónicos de las redes sociales Facebook y T.; y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022.

f) Acto impugnado (ACQyD-INE-17/2022). Derivado de lo anterior, la UTCE remitió la propuesta de adopción de medidas cautelares a la Comisión responsable, la cual, en sesión extraordinaria urgente de carácter privado, celebrada el dieciséis de febrero, declaró procedente su adopción.

g) Sentencia SUP-REP-33/2022 y acumulados. El veintidós de febrero, la Sala Superior resolvió, por una parte, desechar de plano la demanda de recurso de reconsideración SUP-REP-33/2022, toda vez que carece de firma autógrafa; y por otra, confirma el Acuerdo ACQyD-INE-17/2022, aprobado y emitido por la Comisión de Quejas por el que se declararon procedentes las medidas cautelares formuladas por el PAN.

2. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.[5]

a) Demandas. En contra de la determinación anterior, el dieciocho de febrero, el gobernador de Baja California Sur, el interino de Tabasco y la gobernadora de C. interpusieron, respectivamente, recursos de revisión.

b) Recepción, turno y radicación. Recibidas las constancias, el veintitrés siguiente, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-REP-43/2022, SUP-REP-44/2022 y SUP-REP-48/2022, así como turnarlos a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde fueron radicados.

c) Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver los presentes asuntos, al estar relacionados con la negativa de emitir las medidas cautelares solicitadas en un procedimiento especial sancionador por un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral.[6]

SEGUNDA. Acumulación. Procede acumular los expedientes SUP-REP-44/2022 y SUP-REP-48/2022, al diverso recurso de revisión SUP-REP-43/2022,[7] al existir identidad en el señalamiento de autoridad responsable y acto reclamado. En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.[8]

TERCERA. Desechamiento. En el SUP-REP-48/2022 se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque el recurso se interpuso fuera del plazo previsto de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 109, párrafo 3, de dicho ordenamiento.

De los preceptos legales se advierte que un medio de impugnación es improcedente, cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la Ley de Medios, como lo es la presentación del escrito de demanda fuera del plazo previsto en la propia ley.

Lo anterior es así, porque en términos del artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios, el plazo para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir las medidas cautelares emitidas por el INE es de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la imposición de dichas medidas.

En el caso, se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado el dieciséis de febrero a las diez horas con diecisiete minutos, según consta en el acuse de recibido del oficio JL-CAMP/OF/VS/13/16-02-2022,[9] el cual es un documento público que tiene pleno valor probatorio para acreditar la notificación referida.

De ahí que, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del dieciséis de febrero a las diez horas con diecisiete minutos, a esa misma hora del dieciocho siguiente.[10]

En ese sentido, si el recurrente presentó su escrito de impugnación a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de febrero,[11] se concluye que la presentación de su recurso es extemporánea.

Sin que sea óbice a lo anterior, que en la demanda se aduzca que la notificación fue el dieciséis de febrero a las doce horas con cuarenta y dos minutos, ya que, de la revisión del expediente, se advierte que, a esa hora, le fue notificado un acuerdo del propio dieciséis de febrero, esto es, de un acuerdo diverso al impugnado.

En consecuencia, procede desechar la demanda.

CUARTA. Requisitos de procedencia. Los medios de impugnación cumplen con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia,[12] conforme a lo siguiente.

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la responsable, en las que constan el nombre de los recurrentes y la firma autógrafa de sus representantes, además se especifica el acuerdo impugnado, los hechos, así como los agravios.

2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, como se demuestra a continuación.[13]

EXPEDIENTE

FECHA Y HORA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO IMPUGNADO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

SUP-REP-43/2022

16 de febrero a las 12 horas con 16 minutos[14]

18 de febrero a las 12 horas con 10 minutos

SUP-REP-44/2022

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