Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0028-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0028-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-28/2022

RECURRENTE: “QUE SIGA LA DEMOCRACIA A.C.”

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: A.J.N.G., HORACIO PARRA LAZCANO Y RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORARON: N.L.H.C. Y YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-3/2022 que, entre otras cuestiones, determinó la existencia del incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-163/2021 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por el que ordenó la adopción de medidas cautelares, atribuible a la ahora recurrente por promoción indebida del proceso de revocación de mandato e impuso una multa.

  1. ASPECTOS GENERALES

La parte recurrente controvierte la resolución que determinó i) la inexistencia de la promoción indebida del proceso de revocación de mandato, atribuible a las organizaciones “Que siga la Democracia A.C.” y “Que siga el presidente A.C.” y a MORENA; ii) la inexistencia de las infracciones atribuibles al presidente de México, A.M.L.O., relativas a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; iii) la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, respecto del Delegado de Programas para el Desarrollo de Coahuila; y iv) el incumplimiento al acuerdo de la medida cautelar atribuible a la ahora recurrente por promoción indebida del proceso de revocación de mandato, por lo que se le impuso una multa.

Desde la perspectiva de la recurrente, tal determinación carece de debida fundamentación y motivación, pues la autoridad responsable fundamentó el procedimiento en una reglamentación no vigente, además de no señalar de forma clara cuáles son las acciones que omitió realizar para dar un cabal cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo.

En este sentido, corresponde a esta Sala Superior, en primer término, revisar la procedencia del medio de impugnación y, posteriormente, de ser el caso, las cuestiones de fondo planteadas en los agravios expresados.

  1. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte recurrente en su demanda y de la revisión de las constancias del expediente, se advierte:

  1. A. Denuncia del Partido Acción Nacional. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional denunció la colocación de módulos para promover la ratificación de mandato del Presidente de la República, a través de lonas en las que se ve su imagen y las frases: “En Michoacán ¡Estamos listos [as] para ejercer nuestro derecho democrático! Firma aquí para que inicie el proceso de ratificación”, #QueSigaAMLO, ¡Firma para hacer realidad la Ratificación de MANDATO! ¡Organicémonos en apoyo al presidente!, así como la liga de Internet https://www.quesigalademocracia.mx/

  1. Asimismo, solicitó medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda denunciada, pues a dicho del partido, se desinformó a la ciudadanía con la supuesta ratificación de mandato.

  1. B. Denuncia de Movimiento Ciudadano. El veinte de noviembre de dos mil veintiuno, Movimiento Ciudadano presentó denuncia contra MORENA, la organización “Que siga la democracia A.C.” y quien resultara responsable, por la posible vulneración a la normatividad sobre el proceso revocatorio y en materia electoral, derivado de la supuesta promoción del Presidente de la República en un módulo instalado en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a fin de obtener firmas para la ratificación de su mandato, así como su difusión en una página de la red social Facebook, en la que se aprecian tres lonas con su imagen, la frase “AQUÍ QUEREMOS #QueSigaAMLO”, la dirección: www.quesigalademocracia.mx y un código QR. Además, de solicitar medidas cautelares.

  1. C. Denuncia del Partido de la Revolución Democrática. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el Partido de la Revolución Democrática denunció que en una nota periodística alojada en una página de internet se advertía que el diecisiete de noviembre, en Saltillo, Coahuila, la Secretaría de Bienestar solicitó firmas de apoyo para la revocación de mandato a través de programas sociales, lo que pudo constituir uso indebido de recursos públicos. Asimismo, refirió que Á.Y., supuesta integrante de la asociación civil “Que siga la democracia”, indujo a personas adultas mayores y sus acompañantes para que firmaran. Por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. D. Acuerdo ACQyD-INE-163/2021. El uno de diciembre siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-163/2021, en el cual declaró la procedencia de las medidas cautelares.

  1. E. Denuncia del Partido de la Revolución Democrática. El uno de diciembre, el Partido de la Revolución Democrática denunció que en la página de internet de la asociación civil “Que siga la Democracia” se difundía propaganda para promocionar el proceso revocatorio, con las frases “#QueSigaAMLO”, “demostrar nuestro apoyo al presidente” y “firma si quieres hacer realidad la ratificación” que, en su concepto, inducían al voto de la ciudadanía en favor presidente y promocionaban su imagen. Además, señaló que se usó la expresión “ratificación de mandato”, cuando lo correcto era “revocación de mandato”. Lo que en dicho del partido quejoso es una vulneración a la normativa que regula la promoción y difusión del citado mecanismo de participación ciudadana.

  1. F. Denuncia del Partido Acción Nacional. En la misma fecha, el Partido Acción Nacional denunció a MORENA, a las asociaciones civiles “Que siga la democracia” y “Que siga el presidente”, así como quien resulte responsable, por violación a la normativa sobre revocación de mandato y electoral, derivada de que en el evento denominado “AMLOFest” se instalaron puntos de recolección de firmas para la “ratificación” del Presidente de México, lo que desde el punto de vista del quejoso implica la promoción personalizada del primer mandatario, una campaña anticipada por parte de MORENA a favor de aquel y la confusión del electorado.

  1. G. Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CXGC/CG/380/2021. Posteriormente, la autoridad instructora ordenó acumular a este asunto los hechos denunciados en otros procedimientos, al referirse a la supuesta campaña de desinformación en redes ciudadanas, para recolectar firmas para el proceso de “ratificación de mandato” del presidente de México y no para someter a consideración su revocación.

  1. H. Acuerdo de incumplimiento a la medida cautelar. El trece de diciembre siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitió un acuerdo en el que señaló que la asociación civil “Que siga la democracia” continuaba la difusión de propaganda con el texto “ratificación”, por lo que ordenó a dicha asociación que cumpliera el acuerdo de medida cautelar dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias y le previno, bajo apercibimiento, para que en caso de incumplir con lo establecido se le impondría una amonestación pública.

  1. I. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-504/2021. En contra de lo anterior, la asociación “Que Siga la Democracia A.C.”, interpuso un medio de impugnación ante esta Sala Superior, el cual fue registrado con número de expediente SUP-REP-504/2021, en el que se confirmó el acuerdo impugnado dado el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias.

  1. J. Resolución impugnada SRE-PSC-3/2022. Seguida la etapa procesal del procedimiento especial sancionador, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada, quien lo registró con número de clave SRE-PSC-3/2022.

  1. Posteriormente, el cuatro de febrero de dos mil veintidós, la autoridad responsable resolvió el citado medio de impugnación en el sentido de declarar: i) la inexistencia de la promoción indebida del...

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