Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0033-2022), 2022

Fecha22 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-REP-0033-2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-33/2022 y acumulados

RECURRENTEs: gobernadora del estado de baja california y otros

RESPONSABLE: comisión de quejas y denuncias del instituto nacional electoral

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIado: fanny avilez escalona y ángel eduardo zarazúa alvizar

C.: gustavo alfonso villa vallejo y alonso caso jacobs

Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que, por una parte, desecha de plano la demanda de recurso de reconsideración SUP-REP-33/2022, toda vez que carece de firma autógrafa del recurrente; y por otra, confirma el Acuerdo ACQyD-INE-17/2022, aprobado y emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[2] por el que se declararon procedentes las medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional.[3]

ÍNDICE

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. TRÁMITE

IV. COMPETENCIA

V. ACUMULACIÓN

VI. IMPROCEDENCIA DEL SUP-REP-33/2022

1. Tesis de la decisión

2. Marco normativo

3. Caso concreto

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

VIII. DENUNCIA ANTE EL INE Y ACTO CONTROVERTIDO

IX. CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE

X. PLANTEAMIENTOS DE LOS RECURRENTES

1. SUP-REP-34/2022 (Gobernador de Chiapas), SUP-REP-38/2022 (Gobernadora de Guerrero), SUP-REP-39/2022 (Gobernador de Nayarit), SUP-REP-40/2022 (Gobernadora de Colima), SUP-REP-41/2022 (Gobernadora de Baja California) ySUP-REP-42/2022 (Gobernador de Veracruz)

2. SUP-REP-35/2022 (Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México)

3. SUP-REP-36/2022 (Gobernador de Puebla)

XI. PLANTEAMIENTO DEL CASO

1. Pretensión y causa de pedir

2. Problema jurídico

3. Metodología

XII. DECISIÓN

1. Análisis de agravios

Tema I. Los partidos políticos carecen de legitimación para intervenir en el proceso de revocación de mandato

Tema II. Violación a los principios de congruencia y exhaustividad

Tema III. Aplicabilidad de los precedentes en asuntos relacionados con la revocación de mandato

Tema IV. Indebida fundamentación y motivación

2. Conclusión

XIII. RESUELVE

I. ASPECTOS GENERALES

El presente asunto tiene origen en dos denuncias presentada por el PAN, la primera en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como de las y los gobernadores de los Estados de Baja California, Baja California Sur, C., Chiapas, Colima, G., Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en favor del Presidente de la República, derivado de publicaciones efectuadas en la red social T..

En su primer denuncia, el PAN solicitó a la autoridad administrativa el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada; y, en la vertiente de tutela preventiva, se ordenara a los denunciados se abstuvieran de seguir realizando actos de difusión e información relacionada con logros de gobierno del titular del Poder Ejecutivo Federal o cualquier otra relacionada con la difusión de propaganda gubernamental, con las que se pudiera confundir e influir en la opinión ciudadana en el marco del proceso de revocación de mandato.

Posteriormente, en un segundo momento, el Presidente del PAN en la Ciudad de México presentó escrito de denuncia en contra de la Jefa de Gobierno por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en favor del Presidente de la República, derivado de la emisión y publicación en sus perfiles personales de las redes sociales Facebook y T., de un documento en apoyo al Presidente de México en el contexto actual del proceso de revocación de mandato. En consecuencia, el PAN solicitó nuevamente el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata del material denunciado.

En virtud de lo anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del Instituto Nacional Electoral[5] tuvo por recibidas las denuncias, ordenó su acumulación y en su oportunidad remitió la propuesta relativa a la procedencia de las medidas cautelares solicitadas a la autoridad responsable.

En consecuencia, la Comisión de Quejas y Denuncias, en sesión extraordinaria urgente del dieciséis de febrero de dos mil veintidós,[6] aprobó el Acuerdo ACQyD-INE-17/2022, por el que declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

Siendo dicha determinación la que da origen a los presentes medios de impugnación.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte recurrente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

  1. Denuncia. El catorce de febrero, el PAN por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una denuncia en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como de las y los gobernadores de los Estados de Baja California, Baja California Sur, C., Chiapas, Colima, G., Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en favor del Presidente de la República, derivado de publicaciones efectuadas en Twitter.

Solicitando la adopción de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada, y en la vertiente de tutela preventiva, se ordenara a los denunciados se abstuvieran de seguir realizando actos de difusión e información relacionada con logros de gobierno del titular del Poder Ejecutivo Federal o cualquier otra relacionada con la difusión de propaganda gubernamental, con las que se pudiera confundir e influir en la opinión ciudadana en el marco del proceso de revocación de mandato.

  1. Registro, diligencias preliminares, reserva de admisión de emplazamiento y de propuesta sobre la adopción de medidas cautelares (UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022). En la misma fecha, la UTCE tuvo por recibida la denuncia, la radicó, acordó reservar la admisión del asunto, el emplazamiento y se ordenó realizar diligencias preliminares de investigación a fin de integrar debidamente el expediente; y ordenó la instrumentación de acta circunstanciada a efecto de certificar el contenido que se encontraba en el enlace electrónico referido por el PAN en su denuncia.
  2. Admisión de la denuncia y reserva de emplazamiento. El quince de febrero, la UTCE admitió a trámite la denuncia y reservó el emplazamiento a las partes hasta culminar la etapa de investigación.
  3. Segunda denuncia. El mismo día, el Presidente del PAN en la Ciudad de México, presentó una denuncia en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la presunta difusión de propaganda gubernamental en favor del Presidente de la República, derivado de la emisión y publicación en los perfiles personales de las redes sociales Facebook y T., respectivamente, de un documento en apoyo al Presidente de México en el contexto actual de la revocación de mandato, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata del material denunciado.
  4. Registro, admisión y acumulación (UT/SCG/PE/PAN/CG/37/2022). El mismo día, la UTCE tuvo por recibida la denuncia, la admitió a trámite, ordenó la instrumentación de acta circunstanciada con...

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