Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0033-2022), 2022
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Número de expediente | SUP-REP-0033-2022 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTES: SUP-REP-33/2022 y acumulados
RECURRENTEs: gobernadora del estado de baja california y otros
RESPONSABLE: comisión de quejas y denuncias del instituto nacional electoral
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIado: fanny avilez escalona y ángel eduardo zarazúa alvizar
C.: gustavo alfonso villa vallejo y alonso caso jacobs
Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que, por una parte, desecha de plano la demanda de recurso de reconsideración SUP-REP-33/2022, toda vez que carece de firma autógrafa del recurrente; y por otra, confirma el Acuerdo ACQyD-INE-17/2022, aprobado y emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[2] por el que se declararon procedentes las medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional.[3]
ÍNDICE
I. ASPECTOS GENERALES
II. ANTECEDENTES
III. TRÁMITE
IV. COMPETENCIA
V. ACUMULACIÓN
VI. IMPROCEDENCIA DEL SUP-REP-33/2022
1. Tesis de la decisión
2. Marco normativo
3. Caso concreto
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
VIII. DENUNCIA ANTE EL INE Y ACTO CONTROVERTIDO
IX. CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE
X. PLANTEAMIENTOS DE LOS RECURRENTES
1. SUP-REP-34/2022 (Gobernador de Chiapas), SUP-REP-38/2022 (Gobernadora de Guerrero), SUP-REP-39/2022 (Gobernador de Nayarit), SUP-REP-40/2022 (Gobernadora de Colima), SUP-REP-41/2022 (Gobernadora de Baja California) ySUP-REP-42/2022 (Gobernador de Veracruz)
2. SUP-REP-35/2022 (Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México)
3. SUP-REP-36/2022 (Gobernador de Puebla)
XI. PLANTEAMIENTO DEL CASO
1. Pretensión y causa de pedir
2. Problema jurídico
3. Metodología
XII. DECISIÓN
1. Análisis de agravios
Tema I. Los partidos políticos carecen de legitimación para intervenir en el proceso de revocación de mandato
Tema II. Violación a los principios de congruencia y exhaustividad
Tema III. Aplicabilidad de los precedentes en asuntos relacionados con la revocación de mandato
Tema IV. Indebida fundamentación y motivación
2. Conclusión
XIII. RESUELVE
I. ASPECTOS GENERALES
En su primer denuncia, el PAN solicitó a la autoridad administrativa el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada; y, en la vertiente de tutela preventiva, se ordenara a los denunciados se abstuvieran de seguir realizando actos de difusión e información relacionada con logros de gobierno del titular del Poder Ejecutivo Federal o cualquier otra relacionada con la difusión de propaganda gubernamental, con las que se pudiera confundir e influir en la opinión ciudadana en el marco del proceso de revocación de mandato.
Posteriormente, en un segundo momento, el Presidente del PAN en la Ciudad de México presentó escrito de denuncia en contra de la Jefa de Gobierno por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en favor del Presidente de la República, derivado de la emisión y publicación en sus perfiles personales de las redes sociales Facebook y T., de un documento en apoyo al Presidente de México en el contexto actual del proceso de revocación de mandato. En consecuencia, el PAN solicitó nuevamente el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata del material denunciado.
En virtud de lo anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del Instituto Nacional Electoral[5] tuvo por recibidas las denuncias, ordenó su acumulación y en su oportunidad remitió la propuesta relativa a la procedencia de las medidas cautelares solicitadas a la autoridad responsable.
En consecuencia, la Comisión de Quejas y Denuncias, en sesión extraordinaria urgente del dieciséis de febrero de dos mil veintidós,[6] aprobó el Acuerdo ACQyD-INE-17/2022, por el que declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.
Siendo dicha determinación la que da origen a los presentes medios de impugnación.
II. ANTECEDENTESSolicitando la adopción de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada, y en la vertiente de tutela preventiva, se ordenara a los denunciados se abstuvieran de seguir realizando actos de difusión e información relacionada con logros de gobierno del titular del Poder Ejecutivo Federal o cualquier otra relacionada con la difusión de propaganda gubernamental, con las que se pudiera confundir e influir en la opinión ciudadana en el marco del proceso de revocación de mandato.
- Registro, diligencias preliminares, reserva de admisión de emplazamiento y de propuesta sobre la adopción de medidas cautelares (UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2022). En la misma fecha, la UTCE tuvo por recibida la denuncia, la radicó, acordó reservar la admisión del asunto, el emplazamiento y se ordenó realizar diligencias preliminares de investigación a fin de integrar debidamente el expediente; y ordenó la instrumentación de acta circunstanciada a efecto de certificar el contenido que se encontraba en el enlace electrónico referido por el PAN en su denuncia.
- Admisión de la denuncia y reserva de emplazamiento. El quince de febrero, la UTCE admitió a trámite la denuncia y reservó el emplazamiento a las partes hasta culminar la etapa de investigación.
- Segunda denuncia. El mismo día, el Presidente del PAN en la Ciudad de México, presentó una denuncia en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la presunta difusión de propaganda gubernamental en favor del Presidente de la República, derivado de la emisión y publicación en los perfiles personales de las redes sociales Facebook y T., respectivamente, de un documento en apoyo al Presidente de México en el contexto actual de la revocación de mandato, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de que se ordenara la suspensión inmediata del material denunciado.
- Registro, admisión y acumulación (UT/SCG/PE/PAN/CG/37/2022). El mismo día, la UTCE tuvo por recibida la denuncia, la admitió a trámite, ordenó la instrumentación de acta circunstanciada con...
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