Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0328-2021-CUMP1), 2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteSM-JE-0328-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-328/2021

ACTORA: E.O.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

I.S.. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional revocó la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[1] en el juicio ciudadano local ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo porque, por un lado, el órgano jurisdiccional vulneró el principio de exhaustividad, dado que omitió pronunciarse respecto de una de las omisiones controvertidas por la promovente en su escrito inicial de demanda. Esto, debido a que si bien especificó que los actos combatidos por la actora consistieron en la omisión de notificarle el inicio del procedimiento para la aplicación de sanciones a servidores públicos sin superior jerárquico, que derivó de una denuncia que ella presentó, así como el dictamen sancionatorio correspondiente, lo cierto es que el Tribunal local omitió pronunciarse sobre la procedencia de medio de impugnación intentado respecto de la omisión de las autoridades de publicitar en los medios de difusión oficial el documento sancionatorio y su aprobación.

Por otro lado, porque, contrario a lo determinado por el órgano resolutor, para efecto de la procedencia del medio de impugnación intentado, la accionante sí contaba con interés jurídico para combatir las diversas omisiones que pretendió controvertir en dicha instancia.

Por ello, esta Sala le ordenó al Tribunal local que: a) en caso de que no advirtiera una distinta causal de improcedencia a la entonces analizada, admitiera el medio de impugnación presentado por la accionante y, en su caso, con libertad de jurisdicción y en breve término, emitiera una determinación de fondo en la cual diera contestación a...

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