Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0005-2022), 2022

Fecha04 Marzo 2022
Número de expedienteSX-JRC-0005-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-5/2022

ACTOR: REDES SOCIALES PROGRESISTAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido Redes Sociales Progresistas[1], a fin de impugnar la resolución de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], dentro del recurso de apelación TEV-RAP-113/2021.

En la sentencia impugnada se determinó confirmar el acuerdo OPLEV/CG388/2021 de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de la citada entidad[3], mediante el cual, entre otras cuestiones, declaró la cancelación de la acreditación del ahora actor, ello derivado de la pérdida de su registro como partido político nacional decretada por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG1568/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Escrito y prueba reservada

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Método de estudio

QUINTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que, contrario a lo afirmado por el actor, el Tribunal local no decretó el desechamiento del juicio que promovió a fin de impugnar el acuerdo OPLEV/CG388/2021[4], sino que el aludido órgano jurisdiccional llevó a cabo el análisis de la controversia planteada; además de que dicho órgano jurisdiccional local sí expuso los motivos y fundamentos para confirmar el aludido acuerdo, sin que en la especie el actor controvierta dichos razonamientos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la celebración de las elecciones ordinarias en el Estado de Veracruz, en la que se eligieron a miembros de los doscientos doce Ayuntamientos, así como a diputaciones locales.
  3. Pérdida del registro de RSP como partido nacional. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5], mediante acuerdo INE/CG1568/2021[6], aprobó el dictamen relativo a la pérdida del registro del actor como partido político nacional, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio.
  4. Determinación que quedó firme al ser confirmada por la Sala Superior en sesión pública de ocho de diciembre siguiente, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-422/2021.
  5. Primera cancelación de la acreditación local. El veintiocho de octubre el Consejo General del Instituto Electoral local, por acuerdo OPLEV/CG343/2021, declaró la cancelación de la acreditación de RSP en función de su pérdida de registro nacional.
  6. El citado acuerdo fue impugnado por el ahora actor ante esta Sala Regional, por lo que se formó el juicio SX-JRC-526/2021, y el inmediato día nueve de noviembre se determinó reencauzar el asunto al Tribunal Electoral local.
  7. Primera sentencia local. Derivado de lo anterior, se integró ante el Tribual local el expediente TEV-RAP-100/2021, y el diecisiete de diciembre el aludido órgano jurisdiccional local determinó revocar el acuerdo OPLEV/CG343/2021, para el efecto de que emitiera uno nuevo donde fundara y motivara la forma en la que RSP participaría en las acciones pendientes del proceso electoral ordinario local y en las elecciones extraordinarias.
  8. Cumplimiento a la sentencia local. El veintidós de diciembre, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo OPLEV/CG388/2021, por el cual nuevamente decretó la pérdida de la acreditación y prorrogó la legitimación y personería de su representación ante esa autoridad, para impugnar los actos pendientes del proceso electoral ordinario.[7]
  9. Segunda impugnación local. El veintiséis de diciembre siguiente, el ahora actor presentó escrito de demanda a fin de impugnar el acuerdo precisado en el punto anterior, con lo cual se formó el expediente TEV-RAP-113/2021.
  10. Sentencia impugnada. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[8], el Tribunal local determinó confirmar el acuerdo impugnado en esa instancia.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El ocho de febrero, el actor presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral en la que impugnó la sentencia precisada en el punto que antecede.
  2. Recepción y remisión a la Sala Superior. El catorce de febrero, se recibió el medio de impugnación y sus anexos. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-4/2022 y remitir la documentación recibida a la Sala Superior por considerar que era la competente para conocer de la controversia, motivo por el cual se integró en dicha Sala el expediente SUP-JRC-12/2022.
  3. Determinación de la Sala Superior. El veintidós de febrero, mediante resolución recaída al expediente SUP-JRC-12/2022, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer del asunto y ordenó su reencauzamiento para que resolviera lo conducente conforme a sus atribuciones.
  4. Recepción, formación del expediente y turno. El veintitrés de febrero se tuvo por recibida la determinación señalada, por lo que el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JRC-5/2022 con la aludida resolución y las constancias atinentes; asimismo turnó el citado medio a la Ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  5. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio, admitió la demanda y al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido a fin de impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz relacionada con la cancelación de la acreditación de RSP otorgada al hoy actor; y b) por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10]; 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 86 y 87, apartado 1, inciso...

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