Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0024-2022), 2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-RAP-0024-2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Recurso de apelación

EXPEDIENTE: SUP-RAP-24/2022

recurrente: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores[1]

RESPONSABLE: consejo general del instituto nacional electoral[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETAriado: G.F.S. y S.M. trujillo

Colaboró: B.D.S. y juan pablo romo moreno

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de confirmar el Acuerdo INE/CG43/2022, por lo que hace a la materia de controversia, vinculado con la respuesta a consultas presentadas para la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato. Lo anterior, porque la propaganda gubernamental del Infonavit no constituye información esencial para el conocimiento de la población general, que no pueda suspenderse del cuatro de febrero al diez de abril.

ANTECEDENTES

1. Decreto en materia de revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto[4] relacionado con la previsión constitucional de revocación de mandato.

2. Lineamientos para la revocación de mandato[5]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

3. Ley Federal para la Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, el Diario Oficial de la Federación publicó la correspondiente legislación en la materia.

4. Modificación de los Lineamientos[7]. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General modificó los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato, con motivo de la citada Ley federal.

Asimismo, el diez de noviembre siguiente, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior[8], el Consejo General modificó de nueva cuenta los Lineamientos.

5. Asignación de tiempos en radio y televisión[9]. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el acuerdo por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de revocación de mandato; se aprueban los criterios de distribución de tiempos para actividades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental.

6. Solicitud del Infonavit[10]. El veintinueve de diciembre posterior, con motivo del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022, el Subdirector General de Comunicación del Infonavit sometió a consideración del Consejo General, como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, las siguientes campañas de difusión:

  1. Para lo que suena difícil, I.F., así como
  2. Infonavit, de los trabajadores para los trabajadores.

Ambas campañas con vigencia del veintiocho de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, las cuales, se pretendieron vincular con el concepto de educación, con la finalidad de contribuir a que las personas trabajadoras tomen la mejor decisión respecto al ahorro y a la mejor solución habitacional, lo que coadyuvaría a asegurar su independencia económica.

7. Acuerdo controvertido[11]. El veintiséis de enero de dos mil veintidós, en lo que interesa, el Consejo General determinó que resultaban improcedentes las campañas propuestas por el Infonavit para difundirse a partir del cuatro de febrero y hasta el diez de abril del presente año. Lo anterior, al estimar que no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad.

8. Recurso de apelación. El tres de febrero, el Infonavit interpuso recurso[12] en el que reclama una indebida fundamentación y motivación por parte del Consejo General.

9. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la Presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-24/2022, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

10. Sustanciación. En su momento, la Magistrada Instructora admitió el recurso de apelación y cerró instrucción; en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

La Sala Superior es competente[13] para resolver el presente medio de impugnación, porque se controvierte una determinación emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral —órgano central—, relacionada con la revocación de mandato del Presidente de la República.

SEGUNDA. Resolución en sesión por videoconferencia

En el acuerdo general 8/2020, la Sala Superior reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

TERCERA. Requisitos de procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos para dictar una sentencia que resuelva el fondo de la controversia[14], conforme con lo siguiente:

1. Forma. En el escrito de demanda se precisó la autoridad responsable, el acuerdo impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso en el plazo de cuatro días, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado al Infonavit el veintiocho de enero de dos mil veintidós[15] y la demanda fue presentada el tres de febrero siguiente.

Lo anterior, porque la Sala Superior en el procedimiento de revocación de mandato, en ciertos casos, ha optado por solo computar los días hábiles, excluyendo sábados y domingos[16].

El artículo 6[17] de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, puede generar incertidumbre y confusión en la manera de contabilizar los plazos para impugnar actos o resoluciones vinculadas con este mecanismo de participación.

La regla general que prevé tal artículo es el deber de considerar únicamente los días hábiles para contabilizar el cómputo de los plazos y, sólo en ciertos casos, tomar para el cómputo todos los días y horas.

En consecuencia, al no estar prevista la promoción de los juicios y recursos para controvertir acuerdos como el ahora cuestionado, el plazo para impugnar debe realizarse computando solo los días hábiles, excluyendo sábados y domingos, con lo cual el recurso es oportuno y, por ello, infundada la causal de improcedencia formulada por la autoridad responsable.

3. Legitimación y personería. El Infonavit está legitimado por tratarse de un organismo público descentralizado[18].

Por regla general, los partidos políticos, las agrupaciones políticas, la ciudadanía, o los sujetos sancionados (ciudadanía, dirigentes, militantes, personas afiliadas, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional, las personas físicas o morales) están legitimados en la ley para interponer recurso de apelación[19].

Esto es, no está previsto expresamente en la ley la legitimación a las personas físicas, que ostentan la calidad de funcionariado público para promover el recurso de apelación.

No obstante, para garantizar la vigencia del derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución general, la Sala Superior acredita la legitimación para promover el recurso de apelación a las personas físicas en calidad de funcionariado público o a las dependencias de gobierno para controvertir las resoluciones del Consejo General relacionadas con la propaganda gubernamental permitida durante los procesos electorales, al ser los sujetos que tienen el deber de verificar el contenido de dicha propaganda[20].

Asimismo, en el caso, la Sala Superior reconoce el carácter con el que se ostenta J.C.R.S. como apoderado general para pleitos y cobranzas del Infonavit, quien acompaña a su escrito de demanda el testimonio de la escritura del poder general que le otorgó ese Instituto[21].

4. Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico, porque impugna una determinación que considera le causa afectación.

5. D.. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir el acuerdo impugnado.

CUARTA. Estudio de fondo

1. Decisión

La Sala Superior califica de infundados los agravios, porque las campañas de propaganda gubernamental propuestas por el Infonavit —para estar en posibilidad de difundirse del cuatro de febrero y al diez de abril del presente año—,...

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