Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0018-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0018-2022
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-18/2022

DENUNCIANTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: MORENA y su precandidato único a la gubernatura de H., J.R.M.S.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la inexistencia del uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y la vulneración al principio de equidad en la contienda, atribuidos a MORENA, por la transmisión de los promocionales “JULIO MENCHACA” en sus versiones para radio y televisión; “JULIO MENCHACA 1” para radio y “JULIO MENCHACA 2” para televisión; y la inexistencia de los actos anticipados de campaña y la vulneración a la equidad en la contienda atribuida a J.R.M.S..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en Hidalgo 2021-2022
  1. El 15 de diciembre de 2021 inició el proceso electoral local en H. para renovar la gubernatura[1]:
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022[2].
  • Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Jornada electoral: 5 de junio.

  1. Proceso interno de MORENA
  1. El 8 de noviembre de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional[3] emitió la convocatoria para seleccionar la candidatura a la gubernatura. Estableció las siguientes fechas:
  • Registro ante la Comisión Nacional de Elecciones: De las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas del siguiente 12[4].
  • Método de selección: El 19 de noviembre de 2021[5] informaron que sería mediante encuesta o estudio de opinión.
  • Publicación de solicitudes aprobadas: Más tardar el 10 de febrero[6].
  • Divulgación de la candidatura: Más tardar el 23 de marzo[7].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 22 de enero, el Partido Revolucionario Institucional[8] presentó vía correo electrónico una queja en contra de MORENA y su precandidato único a la gubernatura en H., J.R.M.S., por la transmisión de los promocionales “JULIO MENCHACA” [9], “JULIO MENCHACA 1” [10] y “JULIO MENCHACA 2”[11] ya que desde su punto de vista fue un uso indebido de la pauta, al posicionar la imagen y nombre de dicho contendiente en sus prerrogativas, lo que se tradujo en una vulneración a la equidad en la contienda y constituyeron actos anticipados de campaña.
  2. También, denunció la promoción indebida de J.R.M.S., por la difusión de su tercer informe de labores como senador de la República, en espectaculares, en Facebook y diversas páginas de internet.
  3. 2. Registro, admisión, requerimientos e incompetencia. El mismo 23, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[12] registró la queja[13], reservó la admisión[14] y el emplazamiento para realizar diversas diligencias de investigación.
  4. En ese mismo acto, la UTCE determinó la incompetencia para conocer los hechos relacionados con la propaganda en espectaculares, los vínculos aportados por el partido quejoso y lo relativo a las reglas de difusión del informe de labores, porque no se advierte que la comisión de las violaciones fuera a través de radio y televisión, no se relaciona con un proceso electoral federal, se acota a H. y versa sobre una candidatura local.
  5. 3. Admisión. El 24 de enero, la autoridad administrativa admitió a trámite la queja[15] y remitió la propuesta de medidas cautelares.
  6. 4. ACQyD-INE-7/2022[16]. El 26 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias[17] del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRI[18], porque si bien J.R.M.S. fue electo como precandidato único de MORENA a la gubernatura de H., todavía estaba sujeto a una ratificación posterior por la Comisión Nacional de Elecciones del partido político, por lo que estaba en posibilidad de realizar actos de precampaña dirigidos a la militancia.
  7. Las expresiones de los promocionales no pretendían posicionar al referido precandidato ante la ciudadanía, sino que eran frases genéricas encaminadas a buscar el apoyo para la ratificación de su candidatura y tanto en las versiones radiales como televisivas existían elementos gráficos o auditivos que permitían advertir que el mensaje estaba dirigido a militantes, simpatizantes y a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
  8. Además, no hay elementos ni manifestaciones que evidenciaran actos anticipados de campaña, porque los spots no contienen mensajes que llamen a votar a favor o en contra de una persona o fuerza política.
  9. 5. Emplazamiento y audiencia. El 4 de febrero, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 14 siguiente[19].
  10. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada.
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 6 de marzo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-18/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., que, en el momento oportuno, lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[20], porque se denunció:

El uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y violación a la equidad en la contienda, atribuibles a MORENA.

La realización de actos anticipados de campaña y violación a la equidad en la contienda por su precandidato único, J.R.M.S..

  1. Lo anterior por la difusión de 4 promocionales en televisión y radio, durante la precampaña del proceso electoral en H.[21].
  2. Con la precisión que los actos anticipados de campaña, al vincularse al proceso electoral local en H.[22], la facultad, en principio, sería del instituto electoral estatal; pero, toda vez que esta infracción se hace valer como consecuencia del uso indebido de la pauta[23] se asume competencia para conocer sobre ambas infracciones[24].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[25] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. M. solicitó que se determine que no le asiste al PRI el derecho de ejercitar la acción que intenta, dado que a su juicio la denuncia es frívola[26], confusa, oscura, infundada e improcedente, dado que no menciona circunstancias de tiempo, modo y lugar; asimismo, refiere que carece de fundamentación y motivación lo que violenta el principio de presunción de inocencia.
  2. También objeta las pruebas al considerar que son inapropiadas, inoportunas y desproporcionadas, pues no demuestran que se haya ejercido las infracciones denunciadas.
  3. Sin embargo, no se actualiza la causal de improcedencia, ni dicha objeción, porque del análisis del escrito de denuncia y de las respuestas a diversos requerimientos, se advierte que el PRI aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.
  4. De igual manera, el denunciado solo hizo manifestaciones genéricas sin aportar elementos que soporten su dicho.
  5. Tampoco se advierte de oficio la actualización de alguna otra causa de improcedencia, por lo que, pasamos al análisis de la controversia.

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. El PRI denunció uso indebido de...

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