Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0047-2022), 2022

Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteSX-JE-0047-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-47/2022 Y ACUMULADO SX-JE-54/2022

ACTORAS: A.M.M. Y OTRA

TERCERA INTERESADA: M.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA dictada en los juicios electorales promovidos por A.M.M. y V.C.M.,[1] quienes comparecen en su calidad de Tesorera y Presidenta Municipales del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, respectivamente, a fin de impugnar el acuerdo plenario emitido el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/282/2021 por el que, entre otras cuestiones, se les impuso una multa por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal relacionada con el pago de dietas de la parte actora en la instancia local y se les apercibió con la imposición de una multa mayor en caso de continuar con el incumplimiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Pretensión, temas de agravio y metodología

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado, al resultar infundado el agravio relacionado con la suspensión del acto reclamado y la inaplicación del artículo 41, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3] en atención a que el control de constitucionalidad no puede realizarse respecto de los propios preceptos de la Constitución general.

Asimismo, resultan infundados los agravios relacionados con la indebida imposición de la multa e inoperantes por lo que se refiere al indebido apercibimiento decretado por el Tribunal Electoral local, en razón de que las autoridades están obligadas a hacer cumplir sus sentencias y las mismas cuentan con la facultad de imponer diversas medidas de apremio para poder lograrlo, aunado a que por cuanto hace al apercibimiento, este no es una sanción en sí misma, sino una advertencia conminatoria respecto del correctivo que pudiera ser aplicado, ante la persistencia de incumplir con lo mandatado en una sentencia firme.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De las demandas y constancias de estos expedientes,[4] así como del diverso SX-JE-11/2022,[5] se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez y constancias de asignación. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca hizo entrega a la coalición “Por Oaxaca al Frente”, de las constancias de mayoría y validez que la acreditaba como la planilla ganadora de la elección de integrantes del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, que postuló entre otros a M.M.R..
  2. Primer juicio ciudadano local JDC/115/2019 y acumulado.[6] El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia en el expediente en cita, en la que se ordenó, entre otras cuestiones, a la otrora Presidenta Municipal que convocara a M.M.R. para participar en la toma de decisiones y se le asignara un lugar al interior de las oficinas municipales.
  3. Segundo juicio ciudadano local JDC/282/2021. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, M.M.R. presentó demanda de juicio ciudadano por la vulneración a su derecho político-electoral en la vertiente del desempeño del cargo y violencia política en razón de género en su contra.
  4. Cambio de autoridades municipales. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, la ciudadana referida en el punto que antecede, quienes fueron señaladas como responsables y demás integrantes del Ayuntamiento, cesaron en sus funciones como autoridades municipales, debido a que en el pasado proceso electoral ordinario se renovaron, entre otros cargos de elección popular, a las y los nuevos integrantes del Ayuntamiento en cita, para el periodo 2022-2024.
  5. Sentencia del juicio ciudadano local JDC/282/2021. El siete de enero de dos mil veintidós,[7] el Tribunal Electoral local emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el agravio relativo al pago de dietas y aguinaldo, por lo que ordenó a la Presidenta Municipal y a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, que cubrieran los montos correspondientes a favor de la entonces actora.
  6. Asimismo, se les apercibió que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se les impondría como medio de apremio una amonestación; ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación local.
  7. Demanda federal (SX-JE-11/2022). El catorce de enero, la Presidenta y la Tesorera Municipales del Ayuntamiento impugnaron la sentencia descrita en el párrafo que antecede, ante esta Sala Regional.
  8. Sentencia federal. El veintisiete de enero, esta Sala Regional emitió sentencia en el referido juicio mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el Tribunal local en el expediente JDC/282/2021.
  9. Acuerdo de Magistrado instructor. El treinta y uno de enero, al haberse agotado el plazo otorgado por el Tribunal Electoral local para que se llevara a cabo el cumplimiento de la sentencia, por acuerdo de Magistrado instructor se determinó imponer una amonestación a las autoridades señaladas como responsables y se les requirió para que, en el plazo de diez días hábiles cumplieran con la determinación judicial. Asimismos, se les apercibió que, en caso de incumplimiento les impondrían una medida de apremio consistente en una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.[8]
  10. Demanda federal (SX-JE-31/2022). El nueve de febrero, la ahora actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca escrito de demanda en contra del acuerdo referido en el parágrafo anterior.
  11. Demanda federal (SX-JE-36/2022). El nueve de febrero, la Presidenta Municipal del citado Ayuntamiento presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca escrito de demanda en contra del acuerdo referido en el parágrafo nueve.
  12. Amparo indirecto 180/2022. El dieciséis de febrero la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia Oaxaca, Oaxaca, promovió amparo indirecto a fin de controvertir la orden de imposición de la multa por la cantidad de $8,962.00 pesos decretada por el Tribunal Electoral local.
  13. Amparo indirecto 178/2022. El dieciocho de febrero la Tesorera Municipal del Ayuntamiento referido promovió amparo indirecto a fin de controvertir la orden de imposición de la multa por la cantidad de $8,962.00 pesos decretada por el Tribunal Electoral local.
  14. Acuerdo de Sala federal (SX-JE-31/2022). El dieciocho de febrero, esta Sala Regional ordenó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que, conforme a su competencia y atribuciones determinara lo que en Derecho procediera.
  15. Acuerdo de Sala federal (SX-JE-36/2022). El veintitrés de febrero, esta Sala Regional ordenó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que, conforme a su competencia y atribuciones determinara lo que en Derecho procediera.
  16. Resolución de suspensión de amparo indirecto 180/2022. El veintitrés de febrero, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca determinó conceder la suspensión definitiva a V.C.M. para el efecto de que no se materializara el cobro de la multa de $8,962.00 pesos por el TEEO y, en caso de que se hubiera hecho efectiva ordenó que se suspendiera.
  17. Resolución de incidente de suspensión en amparo indirecto 178/2022. El veinticuatro de febrero, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca determinó negar a la hoy actora la suspensión definitiva solicitada contra las autoridades responsables y actos...

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