Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0003-2022), 2022
Número de expediente | SX-JLI-0003-2022 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-3/2022
Fecha de clasificación: 22 de marzo de 2022, aprobada en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.
Clasificación de información: Confidencial.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial
|
Nombre del apoderado legal |
1 |
Confidencial |
Número consecutivo de un expediente sustanciado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral en el que se puede visualizar al nombre del apoderado legal |
3, 4, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JLI-3/2022
PARTE ACTORA: A.G. MORALES Y OTROS
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de marzo de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, entonces apoderado legal de A.G.M., Á.M.B.T., A.L.L., J.L.M.M. y F.J.P.A..[3]
La parte actora impugna el supuesto despido injustificado del que fueron objeto el día tres de enero de esta anualidad, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Prestaciones reclamadas
TERCERO. Excusas y defensas
CUARTO. Excepción de caducidad
QUINTO. Naturaleza de la relación
SEXTO. Despido injustificado
SÉPTIMO. Procedencia de prestaciones
OCTAVO. Efectos de la sentencia
NOVENO. Protección de datos personales
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda, contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, así como del diverso expediente SX-JLI- XX/2021,[4] se desprende lo siguiente:
- Ingreso al Instituto Nacional Electoral. Tal como quedó acreditado en el juicio con clave de expediente SX-JLI- XX/2021, las fechas de ingreso de la parte actora fueron las siguientes:
NOMBRE |
FECHA DE INGRESO |
Á.M.B.T. |
01 de febrero de 2011 |
América L.L. |
01 de octubre de 2010 |
J.L.M.M. |
01 de julio de 2011 |
F.J.P.A. |
25 de junio de 2012 |
A.G.M. |
01 de enero de 2016 |
- No obstante, como se señaló en ese mismo juicio,[5] la parte actora comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados de manera continua e ininterrumpida en el INE a partir de las siguientes fechas:
NOMBRE |
FECHA DE INICIO |
Á.M.B.T. |
01 de enero de 2014 |
América L.L. |
01 de enero de 2012 |
J.L.M.M. |
01 de octubre de 2014 |
F.J.P.A. |
01 de enero de 2014 |
A.G.M. |
01 de enero de 2015 |
- Demanda de juicio laboral. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, la parte actora promovió juicio para dirimir las diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus trabajadores, en contra de la negativa del reconocimiento de la relación laboral que une a la parte actora con el citado Instituto. Dicha demanda fue radicada en esta Sala Regional bajo el número de expediente SX-JLI- XX/2021.
- Sentencia. El veintitrés de diciembre siguiente, este órgano jurisdiccional federal resolvió el juicio laboral reseñado en el párrafo anterior en el sentido de reconocer la existencia de un vínculo laboral ininterrumpido entre el INE y la parte enjuiciante en los periodos que en dicha ejecutoria se precisaron, por lo que se condenó al INE al pago de diversas prestaciones.
- Despido. La parte actora aduce que el tres de enero de dos mil veintidós[6] el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz la despidió de manera injustificada.
- Demanda. El veinte de enero, inconforme con lo anterior, la parte actora presentó su demanda en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
- Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-3/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
- Radicación y requerimiento. El...
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