Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0003-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0003-2022
Fecha04 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-3/2022

Fecha de clasificación: 22 de marzo de 2022, aprobada en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre del apoderado legal

1

Confidencial

Número consecutivo de un expediente sustanciado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral en el que se puede visualizar al nombre del apoderado legal

3, 4, 15, 16, 17, 18, 19 y 21

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-3/2022

PARTE ACTORA: A.G. MORALES Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, entonces apoderado legal de A.G.M., Á.M.B.T., A.L.L., J.L.M.M. y F.J.P.A..[3]

La parte actora impugna el supuesto despido injustificado del que fueron objeto el día tres de enero de esta anualidad, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas

TERCERO. Excusas y defensas

CUARTO. Excepción de caducidad

QUINTO. Naturaleza de la relación

SEXTO. Despido injustificado

SÉPTIMO. Procedencia de prestaciones

OCTAVO. Efectos de la sentencia

NOVENO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que la parte actora y el INE acreditaron parcialmente sus acciones, excepciones y defensas, respectivamente; por tanto, se condena al Instituto demandado al pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la ley general de medios, así como de los salarios caídos a partir del primero de enero de dos mil veintidós hasta la emisión de la presente sentencia; además se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de la prestación denominada “Vales de fin de año”.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, así como del diverso expediente SX-JLI- XX/2021,[4] se desprende lo siguiente:

  1. Ingreso al Instituto Nacional Electoral. Tal como quedó acreditado en el juicio con clave de expediente SX-JLI- XX/2021, las fechas de ingreso de la parte actora fueron las siguientes:

NOMBRE

FECHA DE INGRESO

Á.M.B.T.

01 de febrero de 2011

América L.L.

01 de octubre de 2010

J.L.M.M.

01 de julio de 2011

F.J.P.A.

25 de junio de 2012

A.G.M.

01 de enero de 2016

  1. No obstante, como se señaló en ese mismo juicio,[5] la parte actora comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados de manera continua e ininterrumpida en el INE a partir de las siguientes fechas:

NOMBRE

FECHA DE INICIO

Á.M.B.T.

01 de enero de 2014

América L.L.

01 de enero de 2012

J.L.M.M.

01 de octubre de 2014

F.J.P.A.

01 de enero de 2014

A.G.M.

01 de enero de 2015

  1. Demanda de juicio laboral. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, la parte actora promovió juicio para dirimir las diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus trabajadores, en contra de la negativa del reconocimiento de la relación laboral que une a la parte actora con el citado Instituto. Dicha demanda fue radicada en esta Sala Regional bajo el número de expediente SX-JLI- XX/2021.
  2. Sentencia. El veintitrés de diciembre siguiente, este órgano jurisdiccional federal resolvió el juicio laboral reseñado en el párrafo anterior en el sentido de reconocer la existencia de un vínculo laboral ininterrumpido entre el INE y la parte enjuiciante en los periodos que en dicha ejecutoria se precisaron, por lo que se condenó al INE al pago de diversas prestaciones.
  3. Despido. La parte actora aduce que el tres de enero de dos mil veintidós[6] el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz la despidió de manera injustificada.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El veinte de enero, inconforme con lo anterior, la parte actora presentó su demanda en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
  2. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-3/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y requerimiento. El...

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