Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0013-2022), 2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-REP-0013-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REP-13/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que confirma la determinación de la Sala Especializada dictada en el incidente de incumplimiento de la sentencia relativa al expediente SRE-PSC-30/2020, por cuanto hace a las multas impuestas a la persona moral Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano con motivo de su omisión de reponer nueve promocionales pautados, dado que no se controvierten eficazmente las razones en consideración para calificar dicha falta como grave ordinaria y no se demuestra que las multas resulten desproporcionadas.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ASPECTOS GENERALES.

II. ANTECEDENTES.

III. TRÁMITE.

IV. COMPETENCIA.

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES.

VII. ESTUDIO DE FONDO.

VIII. DECISIÓN.

IX. RESOLUTIVO.

GLOSARIO

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Recurrente o actor:

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Sala Especializada o responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

I. ASPECTOS GENERALES.

En el marco de un procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada determinó, entre otras cosas, que la persona moral Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, ahora recurrente, incumplió con su obligación de transmitir un total de nueve promocionales pautados en siete de sus emisoras concesionadas.

Por tal motivo, lo multó y le ordenó la reposición de los promocionales, y vinculó a la Dirección de Prerrogativas a emitir las acciones conducentes para esto último.

La autoridad electoral emitió la orden de reposición de los promocionales, pero la persona moral no la acató. Esto se informó a la Sala Especializada.

Ante ello, el órgano jurisdiccional abrió un incidente de incumplimiento en el que determinó: i) que los nueve promocionales no se habían repuesto, no obstante, la orden de la autoridad electoral, lo cual constituyó una falta; ii) que esa falta fue de carácter grave ordinario, y iii) que lo procedente ante dicha falta era la imposición de diversas multas.

En esta instancia, el representante del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se inconforma de que la determinación de la Sala Especializada es ilegal, únicamente, en lo relativo a la calificación de la gravedad de la falta y al monto de las multas impuestas.

Por lo tanto, no será materia de controversia, por lo que debe quedar firme, la acreditación de la falta de incumplimiento de reposición de los promocionales referidos, por parte del ahora recurrente.

II. ANTECEDENTES.

1. Sentencia de fondo. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en el expediente SRE-PSC-30/2020, la Sala Especializada dictó sentencia con la que determinó que distintas concesionarias omitieron transmitir el pautado conforme a lo ordenado por el INE.

En el caso del recurrente, la Sala Especializada determinó, entre otras cosas, que a través de siete emisoras concesionadas: i) alteró la pauta por dos razones: primera, haber difundido novecientos tres promocionales en un horario distinto al ordenado y segunda, haber transmitido trece promocionales en diferente versión a la pautada; y ii) omitió difundir nueve promocionales en siete de sus emisoras concesionadas en cinco entidades.

Por tal motivo, entre otras cuestiones, impuso diversas multas al recurrente[2] y le ordenó la reposición de los nueve promocionales que en su momento no difundió, para lo cual vinculó a la Dirección de Prerrogativas.[3]

La omisión de los nueve promocionales, y sus correspondientes multas, se determinó de la siguiente manera:

Emisora concesionada

Promocionales omitidos

Multa en UMAs

Multa en pesos

XHSPRTC-TDT

3

150

$13,032

XHSPREM-TDT

1

50

$4,344

XHSPRMS-TDT

1

50

$4,344

XHSPRHA-TDT

1

50

$4,344

XHSPROS-TDT

1

50

$4,344

XHSPRLA-TDT

1

50

$4,344

XHSPRCE-TDT

1

50

$4,344

TOTAL

9

450

$39,096

2. Acuerdo de reposición del pautado. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/23/2021 en el que ordenó, entre otras cosas, que el recurrente repusiera los promocionales omitidos.

3. Informe de reposición del pautado. El quince de junio y el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, la Dirección de Prerrogativas informó el estatus de reposición de los promocionales cuya omisión de transmisión se verificó en la sentencia ya referida[4].

4. Informe del pago de multas. El diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió el oficio INE/DEA/3890/2021, mediante el cual informó a Sala Especializada el estatus de pago de las multas impuestas en la sentencia de fondo.

5. Incidente de incumplimiento de sentencia. Visto lo anterior, el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala Especializada abrió incidente de incumplimiento en relación con la sentencia referida, por lo que ordenó el desahogo de diversas diligencias para proveer al respecto.

6. Resolución impugnada. El tres de febrero de dos mil veintidós, la Sala Especializada determinó, entre otras cosas, que el recurrente había sido omiso en acatar la orden de reposición de los nueve promocionales ordenada por la sentencia de fondo, por lo que le impuso diversas multas.

III. TRÁMITE.

1. Recurso. El ocho de febrero, el recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la anterior determinación.

2. Turno a ponencia. El magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-13/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda a trámite. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

IV. COMPETENCIA.

La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso de revisión contra una determinación emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a este órgano jurisdiccional.[5]

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

Esta Sala Superior emitió el acuerdo general 8/2020[6] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; y en su punto segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES.

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia...

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