Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0014-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-14/2022

DENUNCIANTE: M.

INVOLUCRADO: Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la existencia del uso indebido de la pauta, la vulneración al principio de equidad en la contienda y al modelo de comunicación política electoral, atribuida al Partido Revolucionario Institucional[1], por la transmisión del promocional “UN NUEVO TIEMPO 1” en sus versiones para radio y televisión.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en Durango 2021-2022
  1. El 1 de noviembre de 2021 inició el proceso electoral local en Durango para renovar la gubernatura y 39 ayuntamientos[2]:

Cargo

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Día de la elección

Gubernatura

Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022[3]

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

5 de junio

Ayuntamientos

Del 9 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 12 de abril.

Del 13 de abril al 1 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 7 de enero, MORENA[4] presentó una queja en contra del PRI, derivado de la difusión en pauta federal del promocional “UN NUEVO TIEMPO 1” [5] con contenido local -señaló la presencia del instituto político denunciado en Durango y los logros de los gobiernos emanados de sus filas en dicha entidad|-, lo que en dicho del partido quejoso es un uso indebido de la pauta y, por ende, una vulneración al principio de equidad y al modelo de comunicación política.
  2. 2. Registro, admisión y requerimientos. El 8 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE registró[7], admitió la queja y reservó el emplazamiento para realizar diversas diligencias de investigación.
  3. 3. ACQyD-INE-3/2022. El 11 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias[8] del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por MORENA[9], al tratarse de actos consumados e irreparables, ya que el spot fue pautado del 29 de octubre de 2021 al 1 de enero de 2022.
  4. También la tutela preventiva se determinó improcedente por ser actos futuros de realización incierta (la CQyD no advirtió elementos que hicieran suponer una posible reprogramación).
  5. 4. Emplazamiento y audiencia. El 28 de enero, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 3 de febrero.
  6. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 22 de febrero, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-14/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., que, en el momento oportuno, lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador[10], porque se denunció el uso indebido de la pauta atribuible al PRI, infracción que es del ámbito federal, ya que se relaciona con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión, pues el quejoso señala que la pauta federal se empleó para difundir contenido local[11].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[12], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. No hay causales de improcedencia (que se invoquen o de oficio), por tanto, pasamos al análisis de la controversia.

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. MORENA denunció uso indebido de la pauta, por la difusión del promocional “NUEVO TIEMPO 1” en radio y televisión, porque asegura es pauta federal del periodo ordinario 2022; sin embargo, tiene contenido local, por tanto, afecta la equidad en la contienda en Durango y el modelo de comunicación política.

QUINTA. Acusaciones y defensas.

  1. MORENA manifestó en sus escritos de denuncia y de comparecencia lo siguiente[13]:
  • Los partidos políticos pueden usar la pauta federal durante el periodo ordinario para dar a conocer su ideología, programas y principios (artículo 41 constitucional); mientras que el uso de la pauta local es para contiendas locales.
  • La libertad configurativa del contenido de los promocionales en radio y televisión se sujeta a limitaciones constitucionales derivadas de la función y fines de tales prerrogativas.
  • El spot denunciado difundió mediante elementos audiovisuales:

El nombre e imagen del dirigente estatal del PRI.

Los logros de gobiernos duranguenses emanados de dicho partido político (infraestructura carretera y hospitalaria, así como el otorgamiento de mejores oportunidades a la ciudadanía de ese estado).

  • Considera que el PRI vulneró las normas sobre el uso de la pauta y con ello el principio de equidad en la contienda y el modelo de comunicación política electoral, al utilizar los tiempos oficiales de orden federal con contenido local, lo que posicionó al partido denunciado en una entidad federativa con un proceso electoral en curso.
  • El PRI utilizó doblemente la pauta, porque desde su punto de vista existe un promocional con contenido idéntico para pauta local y federal.
  • Hay una sobre exposición indebida por la transmisión de un spot en una pauta distinta a la que le corresponde, contrario a la jurisprudencia 33/2016[14].
  • En el SRE-PSC-22/2021 se consideró ilícito que los partidos políticos utilizaran tiempos oficiales asignados en el ámbito federal para generar mayor presencia en los procesos electorales locales, pues ello afecta el equilibrio que debe existir en esos comicios y perjudica al resto de los partidos políticos de la entidad.

  1. El PRI se defendió[15] así:
  • Afirma que cumplió con los principios de legalidad, certeza, independencia, objetividad e imparcialidad.
  • El promocional se pautó para periodo ordinario.
  • Al no existir un proceso concurrente tampoco prevalece la división de pauta en federal y local.
  • Durante la precampaña en un estado la pauta es local y dicha etapa comenzó el 2 de enero en Durango.
  • Entonces los argumentos de MORENA son infundados e inoperantes al partir de una premisa errónea, pues no existe proceso coincidente que pudiera actualizar la sobre exposición de un candidato de una elección federal en una local y viceversa.
  • Dice que el spot se pautó para el periodo ordinario y resulta legal por tratarse de contenido genérico, por tanto, tampoco se acreditan actos anticipados de precampaña.

SEXTA. Hechos y acreditación.

Existencia de los promocionales.

  1. MORENA ofreció los folios del spot “UN NUEVO TIEMPO 1” en sus versiones para radio y televisión, así como 15 capturas de pantalla, la página de la plataforma del portal de promocionales del INE en internet[16] y 2 ligas electrónicas[17].
  2. El 8 de enero, se obtuvo el Reporte de...

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