Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0038-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0038-2022
Fecha04 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-38/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.R.G.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERÍA: FEDERICO SALOMÓN MOLINA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: R.M.M.S., A.C.M., E I.I.M..M.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos pertenecientes al Partido Acción Nacional[1], mismos que se enlistan a continuación:

No

Expediente

Promoventes

1

SX-JDC-38/2022

J.R.G.A.

2

SX-JDC-39/2022

F.S.M.

3

SX-JDC-40/2022

I. de J.R.S.R.

R.M.E.

A.C.L.L.

R.A.S.B.

A.L.G.

M. de J.M.D.

G.A.Á.L.

La parte actora controvierte la resolución del pasado dieciséis de febrero, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-16/2022 que, entre otras cuestiones, revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia[3] del PAN dentro del expediente CJ/JIN/02/2022 y su acumulado CJ/JIN/412/2021, consecuentemente se revocaron los acuerdos CPN/SG/029/2021, de la Comisión Permanente del Consejo Nacional[4] del instituto político que declaró procedente la solicitud de recomposición de candidatura a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN[5], así como el acuerdo AC-CEO-016/2021 de la Comisión Estatal Organizadora[6].

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Ampliación de demanda.

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar por razones distintas la sentencia controvertida, al ser infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, dado que fue correcto que el Tribunal Electoral de Veracruz repusiera el procedimiento interno de selección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, debido a que la medida aprobada por la Comisión Permanente de su Consejo Nacional, confirmada por su Comisión Nacional de Justicia, fue desapegada a la convocatoria del proceso interno y a la normativa interna del partido.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación.[7]
  2. Comisión Electoral. El veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo Estatal del PAN en Veracruz llevó a cabo la sesión ordinaria que eligió la propuesta de cinco militantes para integrar la Comisión Estatal Organizadora de Elección de la Presidencia, S. General e integrantes del CDE del PAN en Veracruz, correspondiente al periodo que abarca desde el día siguiente a la ratificación de la elección al segundo semestre de dos mil veinticuatro.
  3. Instalación de la Comisión. El nueve de octubre de la citada anualidad, se instaló la Comisión Estatal Organizadora y el quince siguiente se aprobó la Convocatoria para la elección a celebrarse el diecinueve de diciembre del mismo año.
  4. Convocatoria[8]. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional, aprobó la Convocatoria para elegir a la Presidencia, S. General y a las personas que integrarán su Comité Directivo Estatal en Veracruz hasta el segundo semestre del dos mil veinticuatro.
  5. Aprobación de planillas. El diecisiete de noviembre del mismo año, mediante acuerdos AC-004/2021 y AC-CEO-005/2021, se determinó la procedencia del Registro de las planillas encabezadas por T.D.C. y J.R.G.A..
  6. Solicitud de recomposición de planilla. El seis de diciembre posterior, I. de J.R.S.R. junto con las y los demás integrantes de la planilla encabezada por T.D.C., presentaron un escrito ante la Comisión Permanente del PAN, en el que solicitaron la recomposición de su registro, de manera que F.S.M. asumiera la candidatura a Presidencia, debido a la prisión preventiva dictada en contra de quien ocupaba el primer lugar de su lista.
  7. Acuerdo CPN/SG/029/2021[9]. El siete de diciembre, se llevó a cabo la sesión de instalación de la Comisión Permanente Nacional del PAN, en la cual se aprobó el acuerdo CPN/SG/029/2021 que declaró procedente la solicitud de recomposición referida en el párrafo anterior.
  8. Juicio ciudadano local TEV-JDC-678/2021. En contra del acuerdo señalado en el punto anterior, J.R.G.A., promovió juicio ciudadano local, mismo que el Tribunal local determinó reencauzar a la Comisión de Justicia para que lo sustanciara y resolviera conforme a sus estatutos.
  9. Acuerdo AC-016/2021[10]. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión Estatal Organizadora del PAN en Veracruz, aprobó el acuerdo AC-016/2021 por el que declaró procedente la recomposición de la planilla del otrora candidato, T.D.C., en términos del acuerdo citado en el parágrafo anterior.
  10. Resolución CJ/JIN/412/2021. El dieciocho de diciembre, la Comisión de Justicia del PAN, dictó resolución en el sentido de declarar inoperante e infundados los agravios del entonces actor.
  11. Elección. El diecinueve de diciembre, se llevó a cabo la jornada comicial del proceso interno de elección de la Dirigencia Estatal del PAN en Veracruz.
  12. Juicio ciudadano local TEV-JDC-685/2021. El veintiuno de diciembre, el ciudadano J.R.G.A., ostentándose como candidato a P. del CDE en Veracruz, presentó juicio ciudadano en contra del acuerdo AC-016/2021, señalado anteriormente.
  13. Juicio ciudadano local TEV-JDC-689/2021. En misma fecha, el referido ciudadano J.R.G.A. presentó juicio local en contra de la resolución CJ/JIN/412/2021, que desestimó sus agravios contra el acuerdo AC-016/2021.
  14. Resoluciones de los juicios locales TEV-JDC-685/2021 y TEV-JDC-689/2021. El dieciocho de enero de dos mil veintidós[11], el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en...

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