Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0003-2022), 2022

Fecha04 Febrero 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0003-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-3/2022.

PROMOVENTES: Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, K.L.R. y otras personas.

PARTES INVOLUCRADAS: M., “Que siga la democracia A.C.”; “Que siga el presidente A.C.” y otras personas.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: S.J.A.B., E.R.C. y Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve: i) la inexistencia de la promoción indebida del proceso de revocación de mandato, atribuible a las organizaciones “Que siga la Democracia A.C.” y “Que siga el presidente A.C.” y a MORENA; ii) la inexistencia de las infracciones atribuibles al presidente de México, A.M.L.O., relativas a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; iii) la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, respecto del Delegado de Programas para el Desarrollo de Coahuila, y iv) el incumplimiento al acuerdo de la medida cautelar atribuible a la asociación “Que siga la democracia A.C”.; por lo que dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

  1. Normativa en materia de revocación de mandato
  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3] el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.
  2. B.L.. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos[6].
  3. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la ley de la materia[7].
  4. D. Modificación de los Lineamientos. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General del INE aprobó los cambios a los Lineamientos para la organización de revocación de mandato y sus anexos[8].
  5. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El 4 de octubre de 2021, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al 10 de abril de 2022.
  6. F. Acción de inconstitucionalidad. El 14 de octubre de 2021, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cuestiones, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento. Misma que fue discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[9] el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  7. G.P. y calendario. El 20 de octubre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1646/2021[10], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, dentro del cual destacan las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[11].

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

4 de febrero

El INE emitirá la convocatoria para la revocación si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato.

  1. H.R. de apelación SUP-RAP-449/2021. El 3 de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional[12] interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[13]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[14], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por la SCJN el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  2. I. Presentación de informes:

El 18 de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[15].

Preliminar. El 26 de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del 27 de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[16].

Final. El 31 de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[17].

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Primera queja. El 16 de noviembre de 2021, el PAN denunció la colocación, en distintos puntos de Morelia, Michoacán, de módulos para promover la ratificación de mandato del presidente de México, a través de lonas en las que se ve su imagen y las frases: “En Michoacán ¡Estamos listos [as][18] para ejercer nuestro derecho democrático! Firma aquí para que inicie el proceso de ratificación”, #QueSigaAMLO, ¡Firma para hacer realidad la Ratificación de MANDATO! ¡Organicémonos en apoyo al presidente!, así como la liga de Internet https://www.quesigalademocracia.mx/.
  2. Solicitó medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda denunciada, difundida por MORENA, por la que en dicho del partido quejoso se desinformó a la ciudadanía con la supuesta ratificación de mandato[19].
  3. 2. Escrito de Movimiento Ciudadano. El 16 de noviembre, Movimiento Ciudadano denunció diversas manifestaciones del presidente de México en la conferencia matutina del 7 de octubre sobre la nulidad de elección en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, así como la instalación de un módulo para recabar firmas respecto de la consulta de “ratificación de mandato” en el marco de la elección extraordinaria de dicho municipio.
  4. 3. Cuaderno de antecedentes[20]. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[21] del INE determinó su incompetencia para conocer lo relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Tlaquepaque, escindió lo relativo al montaje del módulo con 3 lonas que tenían la imagen de del presidente de la República y acumuló al expediente que se formó por la primera queja[22].
  5. 4. Segunda queja. El 20 de noviembre de 2021, Movimiento Ciudadano presentó denuncia contra MORENA, la organización “Que siga la democracia A.C.” y quien resultara responsable, por vulneración a la normatividad sobre el proceso revocatorio y en materia electoral, derivado de la supuesta promoción del presidente de la República desde el 15 de noviembre de 2021 en un módulo instalado en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a fin de obtener firmas para la ratificación de su mandato, así como su difusión en una página de la red social Facebook[23], en la que se aprecian tres lonas con su imagen, la frase AQUÍ QUEREMOS #QueSigaAMLO, la dirección: www.quesigalademocracia.mx y un código QR. Además, solicitó medidas cautelares[24].
  6. El 21 siguiente, la UTCE acordó la incompetencia del INE para conocer sobre la presunta promoción personalizada, la vulneración al principio de imparcialidad y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con posible incidencia en el proceso electoral en el mencionado municipio. Asimismo, se acumuló a la primera queja[25].
  7. 5. Tercera queja. El 22 de noviembre, K.L.R. denunció la instalación de mesas de recepción de firmas para la revocación de mandato en la Ciudad de México, en las que las asociaciones involucradas supuestamente emitían información y publicidad engañosa, confusa, parcial y tendenciosa, al solicitar: “firma aquí para que inicie el procedimiento de ratificación”. Señaló que MORENA implementó una campaña para...

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