Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0045-2022), 2022

Fecha04 Marzo 2022
Número de expedienteSX-JDC-0045-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-45/2022

ACTOR: G.D.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.D.S., quien se ostenta como diputado electo por el Distrito local I, con cabecera en Acatlán de P.F., Oaxaca.

El actor controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro del juicio ciudadano JDC/341/2021 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en el que se aprobó el decreto por el que se declaró vacante el cargo de diputado propietario y suplente del Distrito local I.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la sentencia impugnada, en atención a que, si bien la pretensión última del actor respecto a que se le tome protesta y pueda ejercer el cargo para el que fue electo no puede ser alcanzada, lo cierto es que, el hecho de estar privado de su libertad por una medida preventiva emitida un juez de control no implica por sí mismo la suspensión de sus derechos político-electorales.

Asimismo, se revoca el acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en el que se aprobó el decreto por el que se declaró vacante el cargo de diputado propietario y suplente del Distrito local I y se ordenó llevar a cabo la elección extraordinaria, toda vez que, en el caso concreto, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado de Oaxaca.
  2. Cómputo Municipal. El nueve de junio posterior, se celebró la sesión de cómputo municipal de la elección en la que resultó ganador el actor y se le expidió su constancia de mayoría y validez para el cargo de diputado local por mayoría relativa del Distrito I, con cabecera en Acatlán de P.F., Oaxaca.
  3. Detención del actor. El actor refiere que el cuatro de noviembre del año pasado, fue detenido en el Municipio de F. de las Flores, Veracruz por el delito de ultrajes a la autoridad, por lo que fue vinculado a proceso y se le impuso prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación en el Estado de Michoacán.
  4. Solicitud de registro de ley. El promovente señala que el nueve de noviembre posterior, presentó escrito solicitando su registro de ley como diputado electo a fin de integrar la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.
  5. Escrito de justificación de inasistencias. El enjuiciante aduce que el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, presentó escrito a fin de justificar sus inasistencias a las sesiones de trece y quince de noviembre, así como las subsecuentes y solicitó se le tomara la protesta de ley.
  6. Acuerdo de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca. El siete de diciembre posterior, la aludida Mesa Directiva emitió el acuerdo en cita mediante el cual se aprobó el decreto por el que se declaró vacante el cargo de Diputado propietario y suplente del Distrito local I con cabecera en Acatlán de P.F., Oaxaca y se ordenó llevar a cabo la elección extraordinaria.
  7. Primer juicio ciudadano federal. El doce de diciembre siguiente, el actor presentó, vía per saltum, ante esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano federal, a fin de impugnar el Decreto señalado en el punto anterior, por lo que se integró el juicio SX-JDC-1578/2021.
  8. Sin embargo, atendiendo a que el acto impugnado carecía de definitividad, el catorce de diciembre del año pasado, se declaró la improcedencia del medio de impugnación y se ordenó su reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a fin de que dicho órgano jurisdiccional local determinara lo que en derecho correspondiera. Dicho juicio fue radicado en el Tribunal Electoral en cita con la clave de identificación JDC/341/2021.
  9. Sentencia impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil veintidós[2], el Tribunal Electoral dictó sentencia en el juicio ciudadano en cita, en la que, entre otras cuestiones, confirmó el decreto emitido el siete de diciembre de dos mil veintiuno por la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por el que se declara vacante el cargo de diputado propietario y suplente del Distrito local I.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda federal. Inconforme con lo anterior, el pasado veintidós de febrero, el actor presentó, ante el Tribunal responsable, escrito de demanda.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de febrero siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional oficio signado por el Encargado de Despacho de la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional federal el escrito de demanda, así como la demás documentación relacionada con el juicio al rubro indicado.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-45/2022 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio y al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído, declaró cerrada la instrucción del juicio y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, debido a que se trata de un juicio ciudadano mediante el cual se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, la cual se encuentra relacionada con la declaración como vacante del cargo de diputado propietario y suplente del Distrito local I, con cabecera en Acatlán de P.F., Oaxaca; y por territorio, ya que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 164, 165, 1...

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