Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0043-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0043-2022
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-43/2022

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por por DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [1], quien se ostenta como ciudadana indígena y DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [2], contra el acuerdo plenario emitido el veintiséis de enero de dos mil veintidós, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] dentro del juicio ciudadano local JDC/DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA/2019 por el cual declaró inejecutable la sentencia principal del citado juicio y ordenó el archivo del asunto.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio del fondo de la litis

QUINTO. Efectos

SEXTO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar el acuerdo impugnado, toda vez que el Tribunal local vulneró el derecho de acceso a la justicia de la actora, pues si bien se declaró que la sentencia principal era inejecutable, lo cierto es que el Tribunal, para tutelar de manera completa el aludido principio, debió determinar las consecuencias de los hechos y actos que originaron su inejecutabilidad, ello para efecto de dar vista a las autoridades competentes sobre la posible responsabilidad de alguna de las partes.

Máxime que, al momento de la emisión del Acuerdo controvertido, aún existen actuaciones pendientes relacionadas con el cobro de las multas impuestas en la cadena impugnativa y, por tanto, no debió ordenar el envío del expediente JDC/DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA/2019 al archivo como totalmente concluido.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil diecinueve, la ahora actora y las demás personas electas como integrantes del Ayuntamiento rindieron la protesta de ley para fungir durante el periodo 2019-2021.
  2. Juicio ciudadano local JDC/DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA/2019. El veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, la actora interpuso ante el Tribunal Electoral local juicio ciudadano contra la Presidenta e integrantes del Ayuntamiento, así como del Tesorero M., toda vez que, en su estima, se le estaba vulnerando y obstruyendo el ejercicio del cargo, y se ejercía violencia política en razón de género en su contra por parte de la referida Presidenta.
  3. Acuerdo plenario. El veintiocho de noviembre siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral local ordenó a la Presidencia y a los Concejales del Ayuntamiento en cita, se abstuvieran de causar actos de molestia contra la actora; asimismo, requirió a diversas autoridades para que en el ámbito de su competencia tomaran las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos humanos y bienes jurídicos.
  4. Resolución local. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió resolución en el juicio JDC/DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA/2019 en la cual, entre otras cuestiones, declaró como parcialmente fundado el agravio relacionado con la omisión de la P.M. de otorgarle un espacio físico y determinó que no se acreditaba la violencia política en razón de género en su contra.
  5. Sentencia SX-JDC-71/2020. El catorce de mayo de dos mil veinte, derivado de diversas impugnaciones, esta S.R. emitió sentencia en la cual ordenó al Ayuntamiento, convocara a la actora a las sesiones de cabildo y se realizara el pago correspondiente a las dietas devengadas.
  6. Primer incidente de ejecución de sentencia en el juicio local JDC/DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA/2019. El treinta de julio de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Tribunal Electoral local, determinó aperturar el incidente de ejecución de sentencia, el cual fue resuelto el cinco de octubre de la misma anualidad, en el sentido de declararlo fundado, toda vez que la autoridad municipal responsable no realizó diligencias suficientes.
  7. Primera resolución incidental SX-JDC-71/2020-Inc1. El catorce de octubre de dos mil veinte, esta S.R. dictó resolución incidental en la cual, entre otros aspectos, escindió los escritos de la ahora actora para que el Tribunal local determinara lo procedente conforme a Derecho respecto a diversas manifestaciones relacionadas con la periodicidad de las sesiones de cabildo, ya que no habían sido planteadas en la sentencia de origen.
  8. Segunda resolución incidental SX-JDC-71/2020-Inc2. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, esta S.R. dictó una segunda resolución incidental en la cual, se declaró fundada la omisión de convocar a la actora a las sesiones de cabildo y de realizar el pago de dietas correspondientes.
  9. Demanda federal. El veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, la actora impugnó ante esta S.R. la omisión del Tribunal local de hacer cumplir la determinación señalada en el punto anterior. Dicho medio de impugnación quedó radicado bajo la clave SX-JDC-1461/2021.
  10. Sentencia federal. El veintidós de octubre siguiente, esta S.R. determinó declarar fundados los planteamientos de la actora, por lo que ordenó al Tribunal responsable que de manera inmediata continuara exigiendo el cumplimiento de su sentencia y conminó a las Magistraturas del TEEO actuar con mayor diligencia.
  11. Segundo incidente en el juicio local JDC/DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA/2019. El tres de...

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