Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1568-2021), 2021

Fecha20 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1568-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1568/2021

PARTE ACTORA: M.E.L.P. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Sentencia relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.E.L.P., Primera Consejal, G.P.P., Segundo Consejal, D.F.L., Encargado de la Coordinación de D. y C.M.C.C.[1], Secretario del Consejo, por su propio derecho, todos del Consejo Municipal de Jalapa, T..

La parte actora controvierte la sentencia emitida el veinticinco de noviembre del año en curso por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el juicio ciudadano local identificado con la clave TET-JDC-138/2021-III y su acumulado TET-JDC-140/2021-III, que confirmó la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3] en el procedimiento especial sancionador PES/078/2021, por la que se determinó existente la violencia política contra las mujeres que fue denunciada a su cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Análisis de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco el veinticinco de noviembre del año en curso, en virtud de que esta Sala Regional estima que los informes de que se allega la autoridad instructora en un procedimiento especial sancionador, deben ser puestos a la vista de la parte denunciada para que se garantice el derecho de audiencia y debida defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el debido proceso legal.

En consecuencia, se revoca a su vez la resolución emitida dentro del procedimiento especial sancionador impugnado en la instancia local, para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta el acuerdo dictado el veintisiete de mayo, a fin de que se permita el desahogo de la vista sobre los elementos recabados en la investigación, la expresión de alegatos, la aportación de pruebas correspondientes y se informe sobre los efectos de la reversión de la carga probatoria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre del año dos mil veinte, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021
  3. Denuncia ante el IEPCT. El doce de mayo, la ciudadana Flor de M.L.P., en su calidad de D. municipal del ejido El Dorado y candidata a la Presidencia Municipal de Jalapa, Tabasco, interpuso escrito de denuncia ante el instituto electoral local.
  4. Medidas cautelares. El veintiuno de mayo, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral en sesión extraordinaria urgente aprobó las medidas cautelares que consideró procedentes en el caso concreto.
  5. Desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de mayo, previa citación de las partes a comparecer, se celebró la audiencia de ley.
  6. Requerimiento. El veintisiete de mayo siguiente, la autoridad administrativa indagatoria dictó un acuerdo a efecto de requerir información diversa a los involucrados con la finalidad de allegarse de mayores elementos para la resolución del procedimiento.
  7. Prueba o informe extemporáneo. A decir de la parte actora, el cuatro de junio, la autoridad resolutora se hizo llegar de una probanza que beneficiaba a la actora en el procedimiento especial sancionador PES/078/2021 consistente en el informe rendido por la ciudadana Y.E.A..
  8. Resolución del procedimiento especial sancionador. El Consejo Estatal del IEPCT el veintiuno de septiembre, aprobó en sesión ordinaria por votación unánime la resolución dictada en el expediente PES/078/2021.
  9. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con lo anterior, el treinta de septiembre, la y los ciudadanos M.E.L.P., G.P.P., C.M.C.C. y D.F.L., interpusieron ante el IEPCT, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mismo que quedó identificado con la clave TET-JDC-138/2021-III.
  10. El primero de octubre ante esa misma autoridad la ciudadana T.G.T.M. promovió recurso de apelación, el cual en fecha veintiocho de octubre fue reencauzado a juicio ciudadano local registrado con el expediente TET-JDC-140/2021.
  11. Acto impugnado. El veinticinco de noviembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral de Tabasco, emitió sentencia en el juicio ciudadano referido en el punto 9, en la que confirmó la resolución del PES/078/2021 por el Consejo Estatal del IEPCT, respecto a la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Demanda. El treinta de noviembre, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio ciudadano federal ante el Tribunal electoral local, para impugnar la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El ocho de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y las demás constancias de los expedientes locales.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1568/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo y dio vista a la denunciante como tercera interesada, sin que la misma compareciera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el presente asunto, por materia, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por su propio derecho, por quienes se ostentan como Primera Consejal, Segundo Consejal, Encargado de la...

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