Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0058-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0058-2022
Fecha17 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-58/2022

PARTE ACTORA: JUAN CEPEDA VICTORIA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: B.P.H. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.V.[1], L.C.H., J.S.P., I.U.B., I.Q.S., C.R.S., V.F.T., A.S.L., J.N.F., Á.O.T., P.S.V., P.S.P. y Sansón Baloes Iturrigaray[2], por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas Ikoots del municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], el once de febrero del presente año dentro del expediente JNI/26/2021, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-51/2021, por el cual se calificó válida la terminación anticipada de las concejalías electas en dos mil diecinueve, y la elección de las nuevas autoridades municipales.

Así, en la sentencia impugnada se decidió declarar la nulidad de las actas de las Asambleas Generales Comunitarias celebradas el dieciocho de abril de dos mil veintiuno y las constancias que se hubieren expedido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Escrito de “amicus curiae

QUINTO. Suplencia de la queja

SEXTO. Contexto general del Ayuntamiento

SÉPTIMO. Estudio de fondo

a. Pretensión, planteamientos de las partes y metodología

b. Marco normativo

c. Consideraciones del Tribunal responsable

d. Postura de esta Sala Regional

e. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, y confirmar el acuerdo emitido por el EEPCO que declaró la validez de las Asambleas Generales Comunitarias en las que se decidió la terminación anticipada de mandato y la elección de nuevas autoridades del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca, porque en dichas asambleas no se vulneró el sistema normativo de la comunidad, y se respetó la garantía de audiencia de las autoridades depuestas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente[4]:

  1. Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-33/2018. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[5], mediante el referido acuerdo aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del Estado de Oaxaca; entre ellos, el de San Mateo del Mar.
  2. Asambleas generales de elección[6]. El trece de octubre de dos mil diecinueve, se celebraron las Asambleas Generales Comunitarias simultáneas de elección ordinaria de concejales al citado Ayuntamiento para el periodo 2020-2022, resultando electas las y los ciudadanos siguientes:

CARGO

PROPIETARIOS (AS)

SUPLENTES

Presidencia Municipal

Bernandino Ponce Hinojosa

Apolinar Platas Cuellar

Sindicatura Municipal

Ileno Palafox Victoria

Aquilino Gijón Abasolo

Regiduría de Obras

Alfredo Pérez Herran

Máximo Villasana Hernández

Regiduría de Educación

Cornelio Salmerón Torres

Martín Torres Roldan

Regiduría de Salud

Reyna Mendoza Osorio

Silvia Hidalgo Buenrostro

Regiduría de Cultura

Filemón Victoria Ochoa

Salvador Terrazas Larrinzar

Regiduría de Ecología

Jorge Octavio Edison Olivares

Anastacio Carrasco Suasnabar

Regiduría de Vialidad y Transporte

Abraham Salomón Canales

José Luis Pradillo Hernández

Regiduría de Mercados

Nereida Rangel Figueroa

Elvia Noemí Edison Rangel

Regiduría de Deportes

Yesica Infante Cuellar

Aurea Abasolo Mora

Tesorero

Juan Carlos Edison Hinojosa

  1. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-95/2019[7]. El treinta de octubre siguiente, mediante el referido acuerdo, el Instituto local calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria.
  2. Solicitud de asamblea. El once de febrero de dos mil veintiuno, el alcalde único constitucional del municipio solicitó al presidente municipal que convocara a la Asamblea General Comunitaria, a fin de analizar, debatir y proponer vías alternas de solución al conflicto político que afectaba al municipio.
  3. Reunión para acordar el proceso de terminación anticipada de mandato. El cinco de marzo siguiente, se reunieron el alcalde, los representantes y autoridades de cada una de las secciones, y acordaron proceder con la terminación anticipada de mandato de los concejales del Ayuntamiento.
  4. Inicio de procedimiento e instalación del Consejo Municipal[8]. El catorce de marzo posterior, se aprobó iniciar el procedimiento de terminación anticipada de mandato y, en cada una de las quince comunidades, se procedió a nombrar a un C. propietario y un suplente. El diecisiete de marzo, se instaló legalmente el Consejo Municipal para la terminación anticipada de mandato.
  5. Aprobación y emisión de convocatoria[9]. El treinta y uno de marzo posterior, se aprobó y emitió la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales Comunitarias para la terminación anticipada de mandato de los concejales del referido Ayuntamiento.
  6. Asambleas de terminación anticipada y elección de nuevas autoridades[10]. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se celebraron las Asambleas Generales Comunitarias simultáneas, en las cuales se decidió terminar anticipadamente el mandato de las autoridades municipales y se realizó la elección de las y los ciudadanos que desempeñarían el cargo por el resto del periodo 2020-2022, quedando integrada de la forma siguiente:

CARGO

...

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