Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0058-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-0058-2022 |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
PARTE ACTORA: JUAN CEPEDA VICTORIA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCEROS INTERESADOS: B.P.H. Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.V.[1], L.C.H., J.S.P., I.U.B., I.Q.S., C.R.S., V.F.T., A.S.L., J.N.F., Á.O.T., P.S.V., P.S.P. y Sansón Baloes Iturrigaray[2], por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas Ikoots del municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca.
La parte actora controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], el once de febrero del presente año dentro del expediente JNI/26/2021, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-51/2021, por el cual se calificó válida la terminación anticipada de las concejalías electas en dos mil diecinueve, y la elección de las nuevas autoridades municipales.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Juicio ciudadano federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercero interesado
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Escrito de “amicus curiae”
QUINTO. Suplencia de la queja
SEXTO. Contexto general del Ayuntamiento
SÉPTIMO. Estudio de fondo
a. Pretensión, planteamientos de las partes y metodología
b. Marco normativo
c. Consideraciones del Tribunal responsable
d. Postura de esta Sala Regional
e. Efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente[4]:
- Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-33/2018. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[5], mediante el referido acuerdo aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del Estado de Oaxaca; entre ellos, el de San Mateo del Mar.
- Asambleas generales de elección[6]. El trece de octubre de dos mil diecinueve, se celebraron las Asambleas Generales Comunitarias simultáneas de elección ordinaria de concejales al citado Ayuntamiento para el periodo 2020-2022, resultando electas las y los ciudadanos siguientes:
CARGO |
PROPIETARIOS (AS) |
SUPLENTES |
Presidencia Municipal |
Bernandino Ponce Hinojosa |
Apolinar Platas Cuellar |
Sindicatura Municipal |
Ileno Palafox Victoria |
Aquilino Gijón Abasolo |
Regiduría de Obras |
Alfredo Pérez Herran |
Máximo Villasana Hernández |
Regiduría de Educación |
Cornelio Salmerón Torres |
Martín Torres Roldan |
Regiduría de Salud |
Reyna Mendoza Osorio |
Silvia Hidalgo Buenrostro |
Regiduría de Cultura |
Filemón Victoria Ochoa |
Salvador Terrazas Larrinzar |
Regiduría de Ecología |
Jorge Octavio Edison Olivares |
Anastacio Carrasco Suasnabar |
Regiduría de Vialidad y Transporte |
Abraham Salomón Canales |
José Luis Pradillo Hernández |
Regiduría de Mercados |
Nereida Rangel Figueroa |
Elvia Noemí Edison Rangel |
Regiduría de Deportes |
Yesica Infante Cuellar |
Aurea Abasolo Mora |
Tesorero |
Juan Carlos Edison Hinojosa |
- Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-95/2019[7]. El treinta de octubre siguiente, mediante el referido acuerdo, el Instituto local calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria.
- Solicitud de asamblea. El once de febrero de dos mil veintiuno, el alcalde único constitucional del municipio solicitó al presidente municipal que convocara a la Asamblea General Comunitaria, a fin de analizar, debatir y proponer vías alternas de solución al conflicto político que afectaba al municipio.
- Reunión para acordar el proceso de terminación anticipada de mandato. El cinco de marzo siguiente, se reunieron el alcalde, los representantes y autoridades de cada una de las secciones, y acordaron proceder con la terminación anticipada de mandato de los concejales del Ayuntamiento.
- Inicio de procedimiento e instalación del Consejo Municipal[8]. El catorce de marzo posterior, se aprobó iniciar el procedimiento de terminación anticipada de mandato y, en cada una de las quince comunidades, se procedió a nombrar a un C. propietario y un suplente. El diecisiete de marzo, se instaló legalmente el Consejo Municipal para la terminación anticipada de mandato.
- Aprobación y emisión de convocatoria[9]. El treinta y uno de marzo posterior, se aprobó y emitió la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales Comunitarias para la terminación anticipada de mandato de los concejales del referido Ayuntamiento.
- Asambleas de terminación anticipada y elección de nuevas autoridades[10]. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se celebraron las Asambleas Generales Comunitarias simultáneas, en las cuales se decidió terminar anticipadamente el mandato de las autoridades municipales y se realizó la elección de las y los ciudadanos que desempeñarían el cargo por el resto del periodo 2020-2022, quedando integrada de la forma siguiente:
CARGO |
... |
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