Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0079-2022), 2022

Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REC-0079-2022
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-79/2022 Y SUP-REC-86/2022 ACUMULADO.

RECURRENTES: L.D.S.P.Y.J.M.R.M.[1].

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO[2].

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F..

SECRETARIAS: G.L.G.Y.O.M.Q.S..

colaboró: jonathan salvador ponce valencia.

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintidós[3].

En los recursos de reconsideración indicados al rubro, interpuestos contra la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JE-5/2022 de trece de enero, en la que, revocó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México[4], esta Sala Superior resuelve desechar de plano las demandas.

I. ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y de las constancias de los expedientes se advierten los hechos siguientes:

1. Denuncia. El seis de agosto de dos mil veintiuno,[5] el ciudadano L.D.S.P. – aquí recurrente-, en su calidad de otrora candidato a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, presentó, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México[6], la denuncia en contra de los ciudadanos F. de J.B.S. y otros[7], por la presunta vulneración al Código electoral local y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de expresiones calumniosas en su contra.

2. Registro de la denuncia. El nueve de agosto, el Secretario Ejecutivo del Instituto local ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave PES/CUIZ/LDSP/FJBS-OTROS/614/2021/08, así como tramitarlo por la vía de procedimiento especial sancionador.

3. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México. El diecinueve de agosto, una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador PES/CUIZ/LDSP/FJBS-OTROS/614/2021/08, el Secretario Ejecutivo del IEEM lo remitió al Tribunal local.

Posteriormente, el Tribunal local ordenó registrar el expediente referido con la clave PES/318/2021.

4. Acuerdo P.. El veintitrés de septiembre, el TEEM resolvió el citado procedimiento especial sancionador en el sentido de declararlo improcedente y reencauzar la queja presentada por el actor a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que lo resolviera en el plazo concedido para tal efecto.

5. Primer juicio ciudadano federal. El veintiocho de septiembre, el ciudadano L.D.S.P. presentó demanda a fin de impugnar el acuerdo plenario precisado en el numeral que antecede.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JE-130/2021, del índice de la Sala Regional.

6. Sentencia dictada en el juicio ST-JE-130/2021. El trece de octubre, la Sala Regional dictó la sentencia en el referido juicio electoral, en el sentido de revocar el acuerdo plenario impugnado, a efecto de que el Tribunal local dictara una nueva determinación, conforme con lo expuesto en la resolución emitida por la Sala Regional.

7. Primera sentencia dictada en el expediente PES/318/2021. El diecinueve de octubre, el Tribunal local, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, emitió la sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/318/2021, en la que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violación objeto de la denuncia por cuanto hace a los ciudadanos F. de J.B.S. y otros[8], asimismo, declaró existente la infracción atribuida a M.P.P..

8. Segundo juicio ciudadano federal. El veintitrés de octubre, L.D.S.P. presentó demanda a fin de impugnar la resolución precisada en el párrafo que antecede.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JE-139/2021, del índice de la Sala Regional.

9. Tercer juicio ciudadano federal. El veintitrés de octubre, M.P.P. impugnó ante el Tribunal local, la resolución precisada en el punto número siete que antecede.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JE-140/2021, del índice de la Sala responsable.

10. Sentencia dictada en los expedientes ST-JE-139/2021 y ST-JE-140/2021 acumulado. El once de noviembre, la Sala Regional acumuló los juicios de referencia y dictó sentencia en la que, entre otras cosas, determinó revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Instituto local repusiera el procedimiento especial sancionador PES/318/2021, desde la etapa de admisión y emplazamiento a los denunciados y se les corriera traslado con la totalidad de las pruebas, respetando en todo momento la garantía de audiencia.

Asimismo, una vez que se encontrara debidamente sustanciado el procedimiento especial sancionador, el Tribunal local debía emitir una nueva determinación.

11. Segunda sentencia dictada en el expediente PES/318/2021. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, el diecisiete de diciembre, el Tribunal local dictó sentencia en el referido expediente, en la que, entre otras cuestiones, declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia atribuidas a los ciudadanos F. de J.B.S. y otros[9]; sin embargo, consideró actualizada la infracción de calumnia, imputada a M.P.P..

12. Acuerdo de cumplimiento. El veintiuno de diciembre, la Sala Regional tuvo formalmente cumplida la sentencia que dictó en los expedientes ST-JE-139/2021 y ST-JE-140/2021 acumulados.

13. Cuarto juicio ciudadano federal. Inconformes con la sentencia que se dictó en el expediente PES/318/2021, el veintiuno de diciembre, M.P.P. y L.D.S.P. impugnaron dicha resolución ante la Sala Regional.

14. Sentencia dictada en los expedientes ST-JE-152/2021 y ST-JE-153/2021 acumulado. El treinta de diciembre, la Sala Regional emitió la sentencia en los referidos expedientes, en la que, entre otras cosas, determinó revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Tribunal local tome en consideración las razones expuestas en la sentencia atendiendo a las expresiones realizadas y lo concerniente a la pena resarcitoria.

15. Tercera sentencia dictada en el expediente PES/318/2021. El trece de enero del año en curso, el Tribunal local dictó la sentencia en el referido expediente, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, en la que, entre otras cuestiones, declaró existentes las violaciones objeto de la denuncia, amonestó públicamente a los ciudadanos F.D.G., O.R.H., M.P.P., E.A.V., J.M.R.M. y J.S.L..

Por otra parte, ordenó la implementación de medidas de reparación a favor del ciudadano L.D.S.P., consistente en una disculpa pública, a través de una publicación que se difundiría en el mismo medio en el cual se publicaron las expresiones denunciadas.

16. Juicio electoral regional. Inconformes con la determinación anterior, el diecisiete de enero, J.M.R.M. y M.P.P. presentaron demanda de juicio electoral.

17. Resolución de la Sala Regional -acto controvertido-. El diez de febrero, la Sala Regional resolvió en el juicio electoral ST-JE-5/2022, por una parte, sobreseer el juicio electoral promovido por M.P.P., y por otra revocar la resolución impugnada.

18. Recursos de reconsideración. A fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional, el quince y diecisiete de febrero, respectivamente, los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración.

19. Registro y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SUP-REC-79/2022 y SUP-REC-86/2022; asimismo; turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

20. Escrito de tercero interesado. El dieciséis de febrero, J.M.R.M., presentó ante la Sala Regional, escrito por el cual pretende comparecer como tercero interesado en el SUP-REC-79/2022.

21. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar los asuntos en su Ponencia.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el...

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